Recordarán que en pleno mes de agosto titulé así un comentario acerca de la deriva nihilista de la administración tributaria de Galicia, deducida de los datos extraídos de la última memoria del TEAC. Ahora les propongo un ejercicio numérico más complejo: nos descargarnos la memoria de todos los TEAR Memoria 2014. Tribunales Económicos Administrativos.pdf e intentaremos interpretar la realidad subyacente a dichas cifras. Vamos allá:
Los Escoceses juguetean con la existencia de un gigantesco oso de peluche al que llaman ‘Nessie’ y duermevela en las profundidades de Loch Ness. La prensa inglesa acuñó una expresión para referirse a los múltiples y sospechosos avistamientos de Nessie, casi siempre en verano. Desde entonces Serpiente de Verano es sinónimo de informaciones generalmente poco fundadas que se expanden en vacaciones para ocupar el vacío informativo estival. Yo lo tomaré prestado para titular a esta entrada, en la que aprovecho el mayor tiempo libre para hacer unos números que resultan cualquier cosa menos triviales tal como comprobarán al final del artículo.
Llega un día en que el jefe le dice al empleado que no le va a subir el sueldo, pero sí le va a dar acciones de su empresa. Es una manera de retener el talento. Y una manera inteligente de progresar en resultados.
Si el director ve la empresa como suya es fácil que en su esfuerzo desaparezcan las limitaciones. El problema viene cuando tratamos de forzar las formas. Esto es retribución en especie y como tal tiene su tratamiento fiscal. Y si queremos repasar el diccionario para decir que no llega a ser ni una opción sobre la acción que tal…, mal vamos.
Las oficinas de farmacia siempre han planteado problemas de orden jurídico, la mayoría de ellos derivados de su condición de actividad fuertemente intervenida (que, incluso se califica como servicio público impropio). Pero en los últimos tiempos el sector farmacéutico se ha visto afectado también por turbulencias de naturaleza fiscal, derivadas de la sujeción, por la nueva Ley 27/2014, de ciertas sociedades civiles al Impuesto de Sociedades. Expliquémoslo mejor.
Una de las novedades más importantes de la nueva Ley del Impuesto de Sociedades es el gravamen de ciertas sociedades civiles, que, como se sabe, no tributaban por el impuesto sino que se sometían al régimen de atribución de rentas en el IRPF. El nuevo artículo 7,1, a) de la Ley 27/2014 dispone que serán contribuyentes del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, “las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil”.
En los días pasados diversos colectivos se han pronunciado en torno a las consecuencias en el IRPF de la percepción de costas judiciales (véase, por ejemplo, la advertencia del sindicato GESTHA sobre que “ganar un juicio conlleva mayores cargas en el IRPF”). Ya la cuestión había suscitado tiempo atrás cierta polémica en relación con el IVA, aunque la situación había sido pacificada por la Dirección General de Tributos por medio de la consulta vinculante nº V2579-0 de 30 de noviembre de 2007, afirmando que las costas son indemnizaciones no sujetas al impuesto. Pero la tributación de las costas ha adquirido una inusitada actualidad por la existencia de procesos masivos que se vienen ganando con condena en costas a favor del vencedor del pleito, especialmente en algunos casos (preferentes, convertibles, acciones de Bankia…) de gran impacto mediático.
No presté inicial atención a unas noticias que comentaban la naturaleza de ganancia patrimonial para los preferentistas, de las eventuales costas ganadas en las sentencias favorables. Es de sentido común: la cantidad a la que el banco resulte condenado a devolver, en su caso incrementada en las costas, son el sumando de la ganancia o pérdida; así como la cantidad invertida en preferentes y los honorarios satisfechos al abogado y procurador, el sustraendo de aquella. Pero la cosa siguió creciendo y entré en mi base de datos para cerciorarme de las consultas de la Dirección General de Tributos (DGT) al respecto. La mayoría, lacónicamente decían que las costas formaban parte de la ganancia. Luego no aportaban nada más que ese tono inequívocamente inquietante de la DGT cuando enfatiza algo obvio… hasta que me topé con la CV33805-15 de 1 de diciembre de 2015. En sus últimos párrafos está la explicación del culebrón: