Alpiste para el Canario. El creciente brutalismo de la Administración Tributaria y el caso de los preferentistas
No presté inicial atención a unas noticias que comentaban la naturaleza de ganancia patrimonial para los preferentistas, de las eventuales costas ganadas en las sentencias favorables. Es de sentido común: la cantidad a la que el banco resulte condenado a devolver, en su caso incrementada en las costas, son el sumando de la ganancia o pérdida; así como la cantidad invertida en preferentes y los honorarios satisfechos al abogado y procurador, el sustraendo de aquella. Pero la cosa siguió creciendo y entré en mi base de datos para cerciorarme de las consultas de la Dirección General de Tributos (DGT) al respecto. La mayoría, lacónicamente decían que las costas formaban parte de la ganancia. Luego no aportaban nada más que ese tono inequívocamente inquietante de la DGT cuando enfatiza algo obvio… hasta que me topé con la CV33805-15 de 1 de diciembre de 2015. En sus últimos párrafos está la explicación del culebrón:





