Farmacia de guardia
Las oficinas de farmacia siempre han planteado problemas de orden jurídico, la mayoría de ellos derivados de su condición de actividad fuertemente intervenida (que, incluso se califica como servicio público impropio). Pero en los últimos tiempos el sector farmacéutico se ha visto afectado también por turbulencias de naturaleza fiscal, derivadas de la sujeción, por la nueva Ley 27/2014, de ciertas sociedades civiles al Impuesto de Sociedades. Expliquémoslo mejor.
Una de las novedades más importantes de la nueva Ley del Impuesto de Sociedades es el gravamen de ciertas sociedades civiles, que, como se sabe, no tributaban por el impuesto sino que se sometían al régimen de atribución de rentas en el IRPF. El nuevo artículo 7,1, a) de la Ley 27/2014 dispone que serán contribuyentes del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, “las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil”.