
La AEDAF consigue la anulación de varios preceptos reglamentarios.
Hay épocas en que es mejor no salir de casa. Al cobijo de la noche, los desalmados suelen aprovechar para realizar sus fechorías. Por eso se castiga la nocturnidad. Otros períodos elegidos suelen ser agosto y las fiestas de Navidad y fin de año.
En los últimos días de diciembre de 2017 el gobierno de turno publicó una serie de reglamentos que venían a ocupar cerca de 1.000 páginas en el BOE, que entraban en vigor inmediatamente. Así vieron la luz una cadena de normas y preceptos que los burócratas vomitan y que el poder acoge con fruición, aprovechando la voracidad del Estado.
Muchas de esas normas se promulgaron, incluso con los comentarios en contra en fase de información pública, por parte de asociaciones como la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF).
Recientemente se han dictado las siguientes sentencias:
1.- Sentencia número 760/2019 del TS, de la Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 3 de Junio de 2019, Rec. 84/2018[1]
2.- Sentencia número 813/2019 del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 12 de Junio de 2019, Rec. 87/2018[2].
3.- Sentencia número 1032/2019 del TS, de la Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 10 de julio de 2019, en el Recurso 83/2018[3].
En la primera, tal como era de prever y anuncié en la entrada “los costes o las costas”[4], el alto Tribunal declaró que el recién aprobado precepto era nulo. El TS cortó de raíz la posibilidad de imponer las costas a los administrados en el procedimiento económico administrativo.
En la segunda, el Supremo anula el artículo 46.8 RGR, dado que supone la introducción en una norma reglamentaria de un nuevo supuesto de inadmisión distinto de los del artículo 65.2 LGT, declarando que no son incompatibles la solicitud de aplazamiento y la solicitud de suspensión de la deuda.
En la tercera, el mismo tribunal estima el recurso anulando el apartado 4 del artículo 25 del Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, en su redacción dada por el Real Decreto 1072/2017, de 29 de diciembre (BOE del 30/12).
El Real Decreto 1072/2017 introducía una modificación en el Reglamento general del régimen sancionador tributario por el que se pretendía establecer que, en el caso de producirse un retraso en el procedimiento sancionador por una orden de completar el expediente en el procedimiento inspector que le hubiera dado origen, dicho retraso tuviera la consideración de interrupción justificada y, por tanto, no se tuviera en cuenta en el cómputo del plazo de caducidad del procedimiento sancionador, lo que suponía ampliar sin cobertura legal el plazo referido de caducidad.
Cualquiera de las tres sentencias podía haber dado lugar a un comentario en este blog, pero no es de su contenido (que también) de lo que quiero hablar. ¿Qué tienen en común todas ellas? Que el recurrente es la AEDAF.
Desde el seno de la Comisión Directiva nos preguntamos en aquel momento sobre la conveniencia de recurrir la norma general o simplemente dar las herramientas, los argumentos a nuestros asociados para poder combatir individualmente contra la aplicación de dichos preceptos.
Como todos sabemos las normas generales pueden ser combatidas mediante un recurso directo o indirectamente a través de un recurso contra un acto que aplique dicha norma.
El dilema no es baladí, porque la impugnación directa consume recursos propios (honorarios de abogados, de procuradores y resto de gastos procesales) de la Asociación en beneficio de los asociados, pero fundamentalmente en beneficio, sin duda, del resto de la sociedad.
Por el contrario, la impugnación indirecta tiene la ventaja de que no consume recursos propios de la Asociación y posiblemente tendría el mismo efecto, la eliminación del precepto, si bien habiendo transcurrido mucho más tiempo con la consiguiente aplicación a personas, que no deberían haberlo soportado.
Examinados pros y contras decidimos encargar la impugnación directa a nuestro compañero Esaú Alarcón que ha desempeñado el trabajo eficaz y felizmente.
Os quiero trasladar mi profunda satisfacción por pertenecer a este colectivo, que lucha desinteresadamente por mantener el Estado de Derecho, frente a las continuas intromisiones y desmanes del poder ejecutivo y mi reconocimiento al alto tribunal que, con mano firme, ha colocado las cosas en su sitio.
Al igual que felicité al Consejo de la Abogacía en “El Tribunal Supremo anula un requerimiento indiscriminado de información a abogados y procuradores”[5], hemos de felicitarnos por el resultado de estas tres últimas sentencias, instadas por la AEDAF. En aquella entrada dije, y sigue siendo de plena aplicación que “El TS ha reaccionado como se espera de él y ha colocado las cosas en su sitio. Se ha ganado una batalla en la guerra del proceso de vasallaje, pero hemos de seguir luchando. Si no luchamos, acabaremos como borregos en el matadero.”
En definitiva, como sociedad civil hemos de luchar contra los excesos del poder. Es una buena noticia que la AEDAF se haya levantado y haya conseguido enervar los perniciosos efectos de las normas anuladas, con efectos erga omnes, si bien me resulta extraño la ausencia de los colectivos de abogados y economistas en este caso.
Por eso digo que, si no existiera la AEDAF, habría que inventarla.
Francisco R. Serantes Peña
Abogado Tributarista
[1]http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/860b22ec79030a3c/20190607
[2] http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/87edb39fb557b8db/20190621
[3] http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/07e7e6af609a02e7/20190809
[4] https://www.politicafiscal.es/francisco-r-serantes-pena/los-costes-o-las-costas
[5] https://www.politicafiscal.es/francisco-r-serantes-pena/el-tribunal-supremo-anula-un-requerimiento-indiscriminado-de-informacion-a-abogados-y-procuradores