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Los quebraderos de cabeza de la residencia fiscal de los contribuyentes en un mundo global

La posible victoria pírrica de una jurisprudencia extraordinariamente favorable

Por la filosofía de este foro seremos necesariamente breves porque esta entrada no tiene por objeto analizar en profundidad la reciente jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo (sentencia de 12 de junio de 2023; número 778/2023) respecto de la validez o no de los certificados de residencia fiscal emitidos por una Autoridad Fiscal de un Estado signatario de un Convenio sobre Doble Imposición (“CDI”). Su finalidad es otra: abordar las posibles repercusiones prácticas que este pronunciamiento puede tener en supuestos de doble residencia cuando el contribuyente deba “encarar” un procedimiento inspector o, incluso, cuando haya de ejecutarse una Sentencia estimatoria con un expediente administrativo que nos “viene dado”.

Es de sobra conocida la repercusión, sin duda muy positiva, que tuvo dicha Sentencia en la que se concluyó, en esencia, sobre la validez de estos certificados de residencia y sobre la obligación de la Administración de tenerlos en consideración para los conflictos de residencia. Por tanto, el debate debería sustanciarse, necesariamente, en el seno del CDI, que plantea criterios distintos de la normativa interna, e incluso regula procedimientos ad hoc de resolución de estos conflictos, aunque no siempre existan cláusulas de arbitraje.

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El otro “nuevo” impuesto sobre el patrimonio

Nos situamos en septiembre del año 2022, fecha en la que se pone encima de la mesa, entre otros, la posibilidad de aprobar el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF). El motivo de su propuesta y posterior aprobación depende de a quiénes preguntemos; para quienes lo propusieron dicho tributo trata de buscar ayuda para los más necesitados por quienes supuestamente son los más ricos; para otro público, la finalidad puede ser bien distinta.

A efectos de no hacer una nota demasiado densa y pesada trataremos de poner la atención en algunos problemas en los que se ve inmerso el tributo analizado y, en última instancia y lo más importante, en los sujetos pasivos que, a título de contribuyentes por este Impuesto, se ven obligados a autoliquidarlo y a realizar el ingreso que corresponda como consecuencia de su primera aplicación. Nuestro objetivo es dar a conocer a los lectores tanto la problemática como potenciales estrategias a seguir, en términos generales, en relación al ITSGF. 

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