¡Órdago a la grande!
Desconozco si los magistrados del Tribunal Supremo sabrán jugar al mus. Aquel viejo juego de mis días universitarios salmantinos, en el que por parejas y apenas sin hablar, los jugadores se limitaban a plantear envites, hacer apuestas, exigir descartes, o lanzar un órdago para que los demás se rindiesen y entregasen sus jugadas a quien tenía las cartas más ventajosas, de forma similar a la Administración del Estado, que ha descartado el envite y acaba de lanzar un “órdago a la grande” que ha acabado en el cielo casacional.
Con una temprana ola de calor sin precedentes, el 15 de junio de 2022 el Tribunal Supremo ha apreciado la existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, respecto de una cuestión de rabiosa actualidad para aquellos que seguimos las “timbas tributarias”: interpretar la cláusula antiabuso del artículo 14.1.h) del TRLIRNR a la luz de la doctrina del Tribunal Supremo y del TJUE sobre la carga de la prueba del abuso. De nuevo el Supremo Tribunal debe tratar de desentrañar la interpretación de la exención tributaria que regula el citado artículo para los dividendos de salida distribuidos por filiales a sus matrices comunitarias, en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, que modifica la regulación del IRNR con efectos a partir de 1 enero de 2015.
Con ello la Administración del Estado lanza un “órdago a la grande”, frente a la posición mantenida por la Audiencia Nacional en la trilogía de sentencias (Sentencias de 10 de junio de 2021, rec.1318/2017, 21 de mayo de 2021, rec. 1000/2017 y 31 de mayo de 2021, rec. 925/2017) que consideran que la Administración tributaria en su interpretación del artículo 14.1.h) del TRLIRNR, habría invertido la carga de la prueba del abuso, de forma contraria a lo declarado por el TJUE en la Sentencia Deister Holding & Juhler Holding de 20 de diciembre de 2017 (asuntos C-504/16 y C-613/16), que no permite presumir la concurrencia de montaje abusivo atendiendo únicamente a la circunstancia de que la entidad holding esté controlada por residentes de países terceros.