Skip to main content

¡Órdago a la grande!

Desconozco si los magistrados del Tribunal Supremo sabrán jugar al mus. Aquel viejo juego de mis días universitarios salmantinos, en el que por parejas y apenas sin hablar, los jugadores se limitaban a plantear envites, hacer apuestas, exigir descartes, o lanzar un órdago para que los demás se rindiesen y entregasen sus jugadas a quien tenía las cartas más ventajosas, de forma similar a la Administración del Estado, que ha descartado el envite y acaba de lanzar un “órdago a la grande” que ha acabado en el cielo casacional.

Con una temprana ola de calor sin precedentes, el 15 de junio de 2022 el Tribunal Supremo ha apreciado la existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, respecto de una cuestión de rabiosa actualidad para aquellos que seguimos las “timbas tributarias”: interpretar la cláusula antiabuso del artículo 14.1.h) del TRLIRNR a la luz de la doctrina del Tribunal Supremo y del TJUE sobre la carga de la prueba del abuso. De nuevo el Supremo Tribunal debe tratar de desentrañar la interpretación de la exención tributaria que regula el citado artículo para los dividendos de salida distribuidos por filiales a sus matrices comunitarias, en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, que modifica la regulación del IRNR con efectos a partir de 1 enero de 2015.

Con ello la Administración del Estado lanza un “órdago a la grande”, frente a la posición mantenida por la Audiencia Nacional en la trilogía de sentencias (Sentencias de 10 de junio de 2021, rec.1318/2017, 21 de mayo de 2021, rec. 1000/2017 y 31 de mayo de 2021, rec. 925/2017) que consideran que la Administración tributaria en su interpretación del artículo 14.1.h) del TRLIRNR, habría invertido la carga de la prueba del abuso, de forma contraria a lo declarado por el TJUE en la Sentencia Deister Holding & Juhler Holding de 20 de diciembre de 2017 (asuntos C-504/16 y C-613/16), que no permite presumir la concurrencia de montaje abusivo atendiendo únicamente a la circunstancia de que la entidad holding esté controlada por residentes de países terceros.

Seguir leyendo

Otra sacudida sísmica a la prescripción tributaria

¡Feliz Pascua, queridos Taxlanders!

Según la etimología, el término «pascua» proviene del hebreo פֶּסַח (Pésaj). En latín se escribe pascha, transliteración del griego πάσχα (pásja), y este, a su vez del arameo פַּסְחָא (pásja). Según la Real Academia Española de la Lengua, la forma vulgar del término pascua, por influencia del latín pascuum significa “lugar de pastos”, por alusión a la terminación del ayuno durante la Cuaresma.​ El pueblo judío, en la fiesta de la Pascua, recuerda su paso a través del Mar Rojo, guiado por Moisés y quedando liberado de esta forma el pueblo elegido por Yahveh de la esclavitud que padeció en Egipto. Los cristianos, en cambio, con la fiesta de la Pascua conmemoramos el paso de Jesucristo de la muerte a la vida, su resurrección. Es decir, tratando de conciliar la tradición judía y la cristina, esta palabra hace referencia a la acción de “festejar un paso, un tránsito, un cambio, una transformación”. Por eso, coincidiendo con este tiempo de Pascua, me he animado a dar el paso: de la resignación a la acción, de la tribulación a la algazara, de la queja a la búsqueda de soluciones, del ataque a la reflexión.

Y todas estas pasiones a cuenta de la tríada de sentencias que el Tribunal Supremo dictó en los primeros días del mes de marzo. Me refiero a las sentencias de 1 de marzo (rec. cas. 4304/2020 y 5317/2020) y 4 de marzo (rec. cas. 2484/2020) en las que el Alto Tribunal se pronuncia sobre la facultad de la Administración de comprobar operaciones realizadas tras la entrada en vigor de la LGT de 2003. La expectación suscitada entre aquellos que nos dedicamos a la ciencia jurídico-tributaria era máxima, pues estos pronunciamientos debían despejar la incógnita que acompañaba a la interpretación del art. 115 de la LGT en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003.

Seguir leyendo

El amanecer de la revocación a la luz de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2022, rec. 126/2019

Lamento tener que estrenarme en Taxlandia abordando otro de los capítulos de la saga de la plusvalía municipal que a la vista de los últimos acontecimientos (polémica y severa limitación de efectos de la STC 182/2021, recursos de inconstitucionalidad 725 y 835/2022 contra el Real Decreto-ley 26/2021 y Autos del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2022, rec. 2309/2021 o 9 de febrero de 2022, rec. 4366/2021 y 2402/2021), promete convertirse en una historia interminable; como la novela de Michael Ende que dio lugar a tres películas, dos series, una ópera, un ballet y más de treinta y seis traducciones, todo parece indicar que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), nos aguarda cientos de azarosos laberintos y aventuras fantásticas.   

Y si bien es cierto que los últimos pronunciamientos del Alto Tribunal han resultado verdaderamente desalentadores en la materia, no lo es menos que el desesperanzado lector puede descubrir en la sentencia objeto del presente comentario nuevos matices que permitan recuperar -o no- al menos un poquito la fe otrora perdida.

Seguir leyendo