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Tras 450 años de partida doble, ¿tienen los gobernantes apatía por la contabilidad?

La batalla económica ha comenzado. Controlada la COVID-19, como país, nos enfrentamos a unos excesivos niveles de déficit y deuda pública. El Banco de España sitúa la deuda pública en el 122% del PIB, y Hacienda prevé un déficit del 8’4% del PIB para este año. La reducción de los ingresos del estado y el consiguiente aumento del gasto público nos conduce a un futuro incierto, donde necesitamos equilibrar las cuentas públicas y reducir el nivel de endeudamiento. Para las empresas y trabajadores también es angustioso el escenario. Comienzan los anuncios de despidos masivos, cierre de empresas, insolvencias y concursos de acreedores, imposibilidad de afrontar los pagos y algunas penurias más.   

Se disparan las habladurías sobre próximas reformas tributarias, sobre aumentos de impuestos e incluso se ha formalizado un comité de expertos para rediseñar el modelo impositivo. Por cierto, los impuestos se calculan sobre la contabilidad, digo yo que algún Catedrático de contabilidad también se podría haber invitado, además de algún auditor de cuentas o asesor fiscal, con amplia experiencia y de reconocido prestigio.

En general, prestamos conformidad a contribuir, mediante impuestos, con el sostenimiento del sector público y el estado de bienestar, aunque quizá disconformes en las partidas e importes del gasto. Un gasto más moderado reduciría la presión fiscal, y lo óptimo, incrementar la recaudación sin elevar los impuestos a los contribuyentes habituales. ¿Cómo aumentar la recaudación sin que la paguen los mismos? Atajando el fraude fiscal y laboral. En España, la economía sumergida[1] supone un 17% del PIB mientras que nuestros vecinos de la UE rondan el 10%.

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Deficiencias en la ejecución de los intercambios de información fiscal en la UE y claves para su mejora

Se ha publicado en el Diario Oficial de la UE, el Informe Especial 3/2021 del Tribunal de Cuentas Europeo, sobre “Intercambio de información fiscal en la UE: bases sólidas con deficiencias en la ejecución”, de gran interés para la mejora de las políticas públicas en España, que ha sido uno de los cinco Estados visitados para su elaboración.

El título del Informe ya nos da una idea de cuál es el estado de la cuestión y dónde están los retos que se deberán acometer en los próximos años. Queda trabajo por hacer “por lo que respecta a la supervisión, la garantía de la calidad de los datos y el uso de la información recibida”. En la auditoría realizada por el Tribunal de Cuentas Europeo se ha evaluado, por primera vez, el sistema de intercambio de información fiscal vigente desde 2011 (Directiva 2011/16/UE, DAC1) y se ha puesto de manifiesto que el marco legal vigente es mejorable.

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Prisas con las tasas Tobin y Google. Ya se sabe que las pagará el consumidor

Acaba de publicarse que  “La UE lanza una nueva propuesta para una ‘tasa Tobin’ en diez países"[1] : "Una década después de la primera propuesta para crear la llamada tasa Tobin, la UE vuelve a hacer un nuevo intento para fijar una tasa a las transacciones financieras. La presidencia de turno de la UE, que este semestre recae en Portugal, ha elaborado un documento, al que ha tenido acceso EL PAÍS, en el que aboga por una tasa a medio camino entre la que ya aplican Francia e Italia que grave no solo la compraventa de acciones, sino también de derivados. La tasa se aplicará de forma coordinada en diez países, aunque cinco de ellos —como Francia o España— han decidido no esperar y han empezado a implantarla”.

 El consumidor que aplaude la creación de tributos como el Impuesto sobre determinados servicios digitales (conocido como “tasa Google”) o el Impuesto sobre las transacciones financieras (conocido como “tasa Tobin”), creyendo que los pagarán las multinacionales digitales o las entidades financieras, debe tener muy en cuenta que, al final, los paga él.

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El principio de buena administración: el siglo XXI y la configuración de un nuevo principio “sub specie aeternitatis”

La gran conquista de las revoluciones de finales del siglo XVIII, americana y francesa, fue precisamente la proclamación de los tan maltratados “inmortales principios” como derechos del hombre y del ciudadano que ni siquiera la omnipotencia de la ley puede violar. (Calamandrei, 1944)

Recientemente, el Tribunal Supremo, como hizo en su Sentencia 1421/2020, de 28 de mayo (rec. 5751/2017), ha vuelto a poner coto a ciertas actuaciones de la Administración Tributaria derivadas del uso -o abuso- del principio de ejecutividad de los actos administrativos. Si en aquella sentencia nuestro Alto Tribunal consideró que «la Administración, cuando pende ante ella un recurso o impugnación administrativa, potestativo u obligatorio, no puede dictar providencia de apremio sin resolver antes ese recurso de forma expresa.»; ahora, en su Sentencia 1309/2020, de 15 de octubre (rec. 1652/2019), falla lo siguiente: «la Administración no puede iniciar el procedimiento de apremio respecto de una deuda tributaria sin analizar y dar respuesta motivada a la solicitud de aplazamiento (o fraccionamiento) efectuada por el contribuyente en relación con esa misma deuda, incluso si tal solicitud se efectúa cuando la deuda se encuentra en período ejecutivo.»

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Razones para la esperanza: Comentario a la Contestación de la DGT núm. V2053-20, de 23 de junio

Que el ser humano posee una extraordinaria capacidad de superación y adaptación, especialmente cuando las circunstancias le son adversas, es algo que venía vislumbrando de una forma más o menos clara en los últimos años. Asimismo, confío plenamente en la intrínseca bondad de la persona, porque cada día tengo la suerte de descubrir y recibir esa bondad de quienes me rodean. Pero que ambas cualidades (capacidad de superación y bondad) se manifiestan de forma ostensible, diáfana e indubitada en situaciones extremas, es algo que esta dichosa pandemia ha venido a poner sobre el tapete en los últimos meses.

Descendiendo ya al terreno jurídico, el motivo que me lleva a hacer semejantes reflexiones no es otro que la lectura de la reciente contestación de la DGT núm. V2053-20, de 23 de junio de 2020, seguida posteriormente por hasta otras tres en el mismo sentido (contestaciones núm. V2240-20, de 1 de julio; núm. V2598-20, de 30 de julio; núm. V2704-20, de 3 de septiembre). En todas ellas se plantea la misma situación: la de una persona que es propietaria de un local comercial que lo tiene arrendado para el desarrollo de una actividad económica.

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La subvención de la defensa condal como origen de la fiscalidad castellana

Entre el colapso del Estado visigodo y, consecuentemente, también de su adaptada fiscalidad de origen romano y la consolidación de un sistema impositivo regio a partir del siglo X, se ha especulado largamente sobre la pervivencia o no de las estructuras tributarias visigodas en la Castilla condal, un debate, por otra parte, de muy complicada resolución habida cuenta de la escasez de testimonios documentales o arqueológicos solventes que pudieran acreditar su existencia.

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