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La aplicación de la reducción del 30% en las indemnizaciones por despido: polémico criterio de la resolución de 30 de octubre de 2018 del TEAR de Madrid

El pasado 15 de septiembre, el Ministerio de Hacienda actualizó sus bases de datos, e incorporó numerosas resoluciones de distintos Tribunales Económico-administrativos Regionales (TEAR).

En un breve repaso a todas ellas, me resultó especialmente impactante el criterio mantenido en la resolución 28/02449/2018/00/00 de fecha 30 de octubre de 2018, del TEAR de Madrid, en relación con la fiscalidad de las indemnizaciones por despido, en aquellos casos en los que, además, empresa y trabajador acuerdan el cobro de una cantidad en concepto de “no competencia post contractual”.

La existencia de un pacto de no competencia no es en absoluto infrecuente. Es ciertamente habitual que, cuando un determinado perfil de empleado abandona una empresa, ambas partes convengan un período de “no competencia”, en virtud del cual el trabajador quede constreñido a no prestar servicios por cuenta propia o ajena en el mismo sector de actividad.

Pues bien, mucho ojo al tratamiento fiscal que se da a la indemnización por despido, en aquellos casos en los que exista también una cantidad pactada en concepto de no competencia, porque la interpretación que realizan tanto la AEAT como el TEAR puede suponer un duro – e inesperado – varapalo a los contribuyentes.

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Reflexiones sobre la tributación de famosos que emplean sociedades interpuestas

En los últimos tiempos, estamos teniendo conocimiento de los problemas que tienen los famosos, especialmente, presentadores de televisión, actores y cantantes, con la inspección de la AEAT vía actas y liquidaciones que reclaman deudas tributarias muy considerables por el IRPF por la retribución que han percibido por sus actividades profesionales a través de una sociedad mercantil. El último de estos episodios que ha salido a la luz pública es el contemplado en la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de mayo de 2019 (recurso 205/2017).

En dicha sentencia se analiza el tratamiento que se ha de otorgar a la retribución percibida por una sociedad limitada a través de la que se vehiculaba el cobro de las actuaciones personalísimas de una celebrity como actriz en series de televisión, presentación de programas de televisión, colaboraciones en radio y prensa, participación en campañas publicitarias y eventos privados. La sociedad que recibe las retribuciones de terceros efectúa el pago a la actriz de cantidades muy inferiores a las percibidas de terceros a título de rentas del trabajo.

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No perdamos el Norte

Es cierto que los que nos dedicamos al mundo tributario estamos acostumbrados a dar por hecho aspectos que en otros ámbitos del derecho son ampliamente cuestionados y al final son los Tribunales  los que afortunadamente con el paso del tiempo van poniendo las cosas en su sitio.

“Le suena esta música” El Tribunal Económico Administrativo Central emite una resolución para unificación de criterio en la que se restringen o se limitan  derechos que anteriormente habían sido “Bendecidos” por consultas tributarias o cualquier acto administrativo en la practica habitual del procedimiento tributario , a los pocos meses los órganos de Gestión Tributaria comienzan a dictar en base al nuevo criterio del TEAC liquidaciones provisionales generando un gran desconcierto en el contribuyente que había presentado su autoliquidación en base a la Doctrina de la Dirección General de Tributos , como no podía ser de otra manera no se suele iniciar procedimiento sancionador alguno (Faltaría más), lo que inexorablemente ya nos lleva a pensar que el actuario ya tiene sus dudas sobre lo que está liquidando.

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En favor del término “Beneficiario Final”

Corren tiempos de transparencia, y cada día resulta más obligado conocer o desvelar quién, qué persona natural, está detrás de cada entidad, ya sea una sociedad u otra persona jurídica, ya sea nacional o extranjera.

En el idioma inglés, de facto el de trabajo de las Instituciones comunitarias y la OCDE, se ha venido utilizando la expresión de beneficial owner[1] para denominar a esa persona natural.  Pero su traducción directa al español y al ordenamiento jurídico español, empleándose en la actualidad el término de “titular real”, lejos de ser una cuestión terminológica menor, encierra una problemática técnico-jurídica de cierta envergadura que hace aconsejable el abandono de este término y el empleo de “beneficiario final”.

Empezando con un poco de historia, la expresión beneficial owner y “titular real” tiene su origen en la normativa contra el blanqueo de capitales.

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¿Es eficaz el sistema tributario español?

De acuerdo con los datos aportados por Eurostat correspondientes al ejercicio 2016 la presión fiscal media en los países de la Unión Europea alcanzó el 40% PIB y en los países del euro la misma fue del 41% PIB. Frente a estos datos medios, en el caso de España la presión fiscal se quedó por debajo en el 34% PIB.

Este dato sugiere que el diseño y regulación del sistema tributario español presenta deficiencias que hacen que el nivel de recaudación obtenida por el mismo no sea aceptable por ser sensiblemente más bajo que la media de los países de la Unión Europea. Las limitaciones del sistema tributario español no solo se manifiestan en relación con países como Francia en el que la presión fiscal asciende al 48% PIB,  Bélgica y Dinamarca con el 47% PIB o Suecia con el 45% PIB sino que también se reflejan en relación con países con los que nunca hubiéramos pensado que obtienen una recaudación muy superior a la propia como Italia ¡43% PIB! Grecia ¡42%PIB! o Portugal ¡37% PIB!

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¿Recaída del cáncer para la economía española?

Aunque no seamos médicos, la mayoría hemos oído alguna vez que la detección precoz del cáncer puede ayudar a que el tratamiento sea menos agresivo y más efectivo que si se detecta en un estado más avanzado.

Hace ya unos cuantos años que la economía española nos dio un gran susto; además de verse afectada por determinados "factores medioambientales", el abuso de ciertas medidas que para sus responsables generaban, a corto plazo, una gratificante sensación de "bienestar social", superó su fortaleza, y su sistema inmune fue insuficiente. Sin embargo, los responsables decidieron ignorar los evidentes síntomas de que algo no iba bien, y siguieron adelante con sus insalubres medidas, hasta que llegó el momento en que el cáncer estaba tan avanzado que no se pudo ocultar la gravedad de la situación.

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