La aplicación de la reducción del 30% en las indemnizaciones por despido: polémico criterio de la resolución de 30 de octubre de 2018 del TEAR de Madrid
El pasado 15 de septiembre, el Ministerio de Hacienda actualizó sus bases de datos, e incorporó numerosas resoluciones de distintos Tribunales Económico-administrativos Regionales (TEAR).
En un breve repaso a todas ellas, me resultó especialmente impactante el criterio mantenido en la resolución 28/02449/2018/00/00 de fecha 30 de octubre de 2018, del TEAR de Madrid, en relación con la fiscalidad de las indemnizaciones por despido, en aquellos casos en los que, además, empresa y trabajador acuerdan el cobro de una cantidad en concepto de “no competencia post contractual”.
La existencia de un pacto de no competencia no es en absoluto infrecuente. Es ciertamente habitual que, cuando un determinado perfil de empleado abandona una empresa, ambas partes convengan un período de “no competencia”, en virtud del cual el trabajador quede constreñido a no prestar servicios por cuenta propia o ajena en el mismo sector de actividad.
Pues bien, mucho ojo al tratamiento fiscal que se da a la indemnización por despido, en aquellos casos en los que exista también una cantidad pactada en concepto de no competencia, porque la interpretación que realizan tanto la AEAT como el TEAR puede suponer un duro – e inesperado – varapalo a los contribuyentes.