Los efectos jurídicos del coronavirus en los contratos de arrendamiento para uso distinto al de vivienda
La generalizada incidencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 causada por el coronavirus SARS-CoV-2 y sus repercusiones sociales y económicas hacen innecesario el preámbulo que habitualmente antecedería a lo que a continuación voy a exponer.
Las medidas urgentes adoptadas por el Gobierno, especialmente el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19 y el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra la COVID-19 implican, entre otras circunstancias, que mientras se mantenga el estado de alarma las oficinas, despachos y demás establecimientos comerciales van a permanecer cerrados por imperativo legal. Es evidente que en esta situación serán muchas las empresas y profesionales que van o vamos a ser incapaces de dar cumplimiento a las obligaciones que contractualmente fueron asumidas en unas circunstancias muy distintas a las que ahora padecemos.
Evidentemente, los abogados, asesores y demás profesionales liberales nos vemos afectados de lleno por esas medidas.
1 comentarios




