Amnistía fiscal y rigor político
Según el Presidente del Gobierno, la Sentencia del Tribunal Constitucional (en adelante, TC) 73/2017, de 08/06/2017, es la “culpable” de que la lista de quienes se acogieron a la amnistía fiscal no se pueda publicar. Acierta sin duda el Presidente al referirse al art. 9.3 de la Constitución, precepto que, recordémoslo, consagra el principio constitucional de seguridad jurídica al que el propio TC se refiere en su Sentencia.
Pero yerra aquel al interpretar su fallo, que se limita a declarar inconstitucional, aunque sin efectos jurídicos, el instrumento normativo utilizado por el Gobierno, un Real Decreto Ley, para aprobar una amnistía fiscal o, en palabras más sutiles del Ex Ministro Montoro, una declaración tributaria especial.
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