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Una vez más, las hipotecas: bochorno fiscal

Lo siento, pero tengo la necesidad de volver a reflexionar con relación al impuesto sobre las hipotecas. Entre otras razones, porque me equivoqué en mi pronóstico, aunque acerté en que un nuevo cambio de criterio obligaba a una inminente intervención del legislador. Pero vayamos por partes.

Lo primero de todo es lanzar una lanza en favor del Tribunal Supremo (en adelante, TS). Los cambios de criterio, nos gusten o no, son habituales. Dicho esto, hay que reconocer que su criterio del 16 de octubre es un giro jurisprudencial excelentemente fundamentado dictado, además, por Magistrados especializados en lo tributario. En cualquier caso, lo criticable no es ese “giro radical”, sino la nefasta gestión que la institución ha hecho del mismo. En este sentido, el “contra giro” del 6 de noviembre tampoco es criticable. Lo es la “forma” en la que se ha hecho, que unida a la relevancia de las partes y su importante impacto mediático, ha producido un daño irreparable en la imagen de la institución. Aun así, no se puede olvidar que el origen del problema es la defectuosa técnica legislativa que los aplicadores del derecho sufrimos; aspecto, este, del que muy poco se ha hablado y que es, realmente, sobre lo que con urgencia hay que actuar.

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Tribunal Supremo y poder económico

Soy consciente de que el último artículo publicado en Taxlandia versa sobre el mismo tema que hoy voy a tratar. Pero no puedo resistirme a reflexionar sobre determinadas cuestiones que la sentencia sobre las hipotecas ha suscitado.

La cronología de los hechos, recordémoslo, es la siguiente.

El 18 de octubre de 2018 se da a conocer la Sentencia 1505/2018 de la Sección 2ª de la Sala de los Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (en adelante, TS), relativa al sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

El 19 del mismo mes y año, el Presidente de la Sala Tercera deja sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar y avoca al Pleno de la Sala el conocimiento de alguno de dichos recursos pendientes a fin de decidir si el giro jurisprudencial que se ha producido debe o no ser confirmado. Los motivos para ello son los ya conocidos: el “giro radical en el criterio jurisprudencial hasta ahora sustentado” y su “enorme repercusión económica y social”.

El 22 de octubre se convoca el pleno jurisdiccional para el 5 de noviembre y se aclara que la Sentencia es firme y, por tanto, no susceptible de revisión, que simultáneamente se han deliberado, votado y fallado otras dos sentencias entre las mismas partes y con objeto similar, y que la avocación al Pleno de la Sala de los asuntos pendientes y no resueltos es una atribución legal del Presidente de la misma.

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¿Reforma fiscal o debate social?

El Gobierno ha fijado ya sus prioridades en materia fiscal con la mirada puesta en modernizar el sistema tributario. No voy a analizar hoy las medidas anunciadas ya que la prudencia aconseja esperar a leer la propuesta en concreto. Sí que quiero hacer, no obstante, algunas consideraciones de tipo general.

He dicho en varias ocasiones que nuestro modelo fiscal está obsoleto y agotado. En esto, al menos, coincidimos con el diagnóstico que el Gobierno hace de nuestra salud fiscal. Donde intuyo que hay más discrepancias es en cómo abordar su modernización.

En efecto; el debate fiscal exige, con carácter previo, un debate sobre el modelo de sociedad que anhelamos y su posterior concreción en políticas públicas que se han de financiar con un modelo fiscal acorde con aquel.

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Amnistía fiscal y rigor político

Según el Presidente del Gobierno, la Sentencia del Tribunal Constitucional (en adelante, TC) 73/2017, de 08/06/2017, es la “culpable” de que la lista de quienes se acogieron a la amnistía fiscal no se pueda publicar. Acierta sin duda el Presidente al referirse al art. 9.3 de la Constitución, precepto que, recordémoslo, consagra el principio constitucional de seguridad jurídica al que el propio TC se refiere en su Sentencia.

Pero yerra aquel al interpretar su fallo, que se limita a declarar inconstitucional, aunque sin efectos jurídicos, el instrumento normativo utilizado por el Gobierno, un Real Decreto Ley, para aprobar una amnistía fiscal o, en palabras más sutiles del Ex Ministro Montoro, una declaración tributaria especial.

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Responsabilidad política y fiscal

Hace unos días me invitaron a un Consejo de Administración de una televisión pública local. El motivo, explicar su situación fiscal con relación al IVA. La corporación en concreto, como muchas otras, se financia a través de ingresos publicitarios y de transferencias presupuestarias que la Administración Pública titular de la misma realiza. Pues bien, hasta el año 2011, la entidad, que repercutía IVA sobre los únicos ingresos que tenía, los publicitarios, se deducía íntegramente el IVA soportado por la única actividad que consideraba que realizaba: los servicios de radio y televisión. A partir del 2012, la inspección consideró que la empresa era un “ente dual” ya que, en realidad, realiza dos actividades diferenciadas. Una, de carácter no comercial, la de radio y televisión “pública”, y, otra, de carácter comercial, la procedente de ingresos por publicidad. Mientras que la primera no está sujeta al IVA, la segunda sí.

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