Responsabilidad política y fiscal
Hace unos días me invitaron a un Consejo de Administración de una televisión pública local. El motivo, explicar su situación fiscal con relación al IVA. La corporación en concreto, como muchas otras, se financia a través de ingresos publicitarios y de transferencias presupuestarias que la Administración Pública titular de la misma realiza. Pues bien, hasta el año 2011, la entidad, que repercutía IVA sobre los únicos ingresos que tenía, los publicitarios, se deducía íntegramente el IVA soportado por la única actividad que consideraba que realizaba: los servicios de radio y televisión. A partir del 2012, la inspección consideró que la empresa era un “ente dual” ya que, en realidad, realiza dos actividades diferenciadas. Una, de carácter no comercial, la de radio y televisión “pública”, y, otra, de carácter comercial, la procedente de ingresos por publicidad. Mientras que la primera no está sujeta al IVA, la segunda sí.