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El límite para el ingreso del IVA en el régimen de caja y su incompatibilidad con el derecho de la Unión Europea

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introdujo con efectos del 1 de enero de 2014 el régimen especial del criterio de caja en el IVA, dando así respuesta a una demanda histórica del colectivo de autónomos y a las peticiones que formulamos desde la doctrina y recogidas en una serie de trabajos que publicamos hace ya diez años. En esencia este régimen especial optativo permite a los sujetos pasivos con volumen de operaciones durante el año natural anterior inferior a 2.000.000 euros y pagos en efectivo a un mismo destinatario no superiores a 100.000 euros retrasar el ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro total o parcial de las facturas. Además, como es sabido, en este régimen los sujetos pasivos no podrán deducir el IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago a sus proveedores (criterio de caja doble).

Hasta aquí en principio todo pintaba bien pues con este régimen quedarían resueltos los problemas de tesorería que se planteaban para los empresarios o profesionales que debían ingresar el IVA de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios con independencia de si habían o no cobrado.

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Protocolo familiar y asesor fiscal

En estos días los miembros de la Sección de Empresa Familiar de la Asociación Española de Asesores Fiscales, a la que tengo la inmensa fortuna de pertenecer, estamos cerrando el tercero de los libros que nos propusimos publicar hace ya cuatro años. El primero de ellos analizaba un instrumento crucial y no siempre debidamente valorado y utilizado en la planificación de la sucesión en las empresas familiares como es el testamento del empresario. Se trata de una completa guía civil y fiscal en la que se trata de dar respuesta a multitud de cuestiones del proceso sucesorio y del testamento desde ambas perspectivas.

La segunda obra de esta trilogía, presentada en 2017 durante el XXXII Congreso AEDAF, está dedicada a los Estatutos de la empresa familiar. Siempre desde un enfoque eminentemente práctico se abordan temas tan relevantes como la determinación de las estructuras societarias óptimas para este tipo de empresas en cada caso, los pactos parasociales, los pactos de socios, las prestaciones accesorias, las restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones/participaciones, el derecho de separación de socios, el gobierno y la gestión de estas empresas o la política de dividendos.

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El arbitraje tributario

 En julio de 2001 se publicó el Informe de la Comisión para el estudio y propuesta de medidas para la reforma de la Ley General Tributaria, que había sido constituida un año antes. En la parte final de dicho Informe se analizaba con enorme acierto y por primera vez en un Informe oficial la posibilidad de introducir en nuestro ordenamiento sistemas alternativos de resolución de conflictos (diferentes de los judiciales), con especial referencia al arbitraje y a la conciliación judicial o ante los Tribunales Económico-Administrativos. Dieciocho años después aún no contamos en España con ninguno de estos mecanismos, lo que contrasta llamativamente con la situación en otros países donde el arbitraje, instrumento en el que me centraré en esta entrada, está contribuyendo de forma notable a la reducción de la litigiosidad.

En el precitado Informe la Comisión, integrada por prestigiosos tributaristas, se pronunció mayoritariamente a favor de la introducción de un sistema de arbitraje tributario básicamente por la necesidad de una cierta celeridad en la resolución de los conflictos tributarios. Es por todos conocido la lentitud que padecen los contribuyentes en la resolución de las reclamaciones económico-administrativas y en la vía contencioso-administrativa, sin duda motivada fundamentalmente por la acumulación de asuntos pendientes. Con el fin de tratar de resolver este problema, que ciertamente no tiene fácil solución como allí se reconocía, se proponía como primera alternativa y bajo la denominación impropia de arbitraje –pues no intervenían árbitros externos a las partes--, una suerte de recurso administrativo atípico encomendado a órganos administrativos especializados funcionalmente independientes de la Administración y de carácter obligatorio para determinadas cuestiones, algunas de ellas limitadas por razón de su cuantía (si bien algunos miembros pusieron de relieve la imposibilidad constitucional de limitar el arbitraje por razón de la cuantía).

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Reflexiones sobre seguridad jurídica y litigiosidad tributaria

En los últimos años las exposiciones de motivos de las Leyes tributarias aluden con frecuencia a la conveniencia de incrementar la seguridad jurídica y reducir la litigiosidad tributaria. Las cifras de reclamaciones presentadas ante los Tribunales Económico-Administrativos confirman que la conflictividad en materia tributaria es un problema serio en España. En la última Memoria de los Tribunales Económico-Administrativos publicada hasta la fecha, que es la de 2017 (mem_17.pdf), se puede leer que dichos Tribunales han dictado 209.617 Resoluciones, destacando por número de Resoluciones los Tribunales de Andalucía con 40.706, Comunidad Valenciana con 32.785 o Madrid con 30.012 respectivamente. Por su parte, en el Tribunal Económico-Administrativo Central entraron 7.611 reclamaciones y dictó 8.342 Resoluciones. En otras ocasiones he puesto de manifiesto la necesidad de publicar dichas Resoluciones en aras de la seguridad jurídica y lo reitero, pero también me gustaría en esta ocasión reconocer el esfuerzo que vienen realizando los Ponentes y el personal de apoyo de dichos órganos para hacer frente a esta elevadísima carga de trabajo.

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Valor real versus valor de referencia de mercado

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado, ha introducido en nuestro ordenamiento el llamado valor de referencia de mercado. La nueva Disposición final tercera del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario define ese valor como “el resultante del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las transacciones inmobiliarias efectuadas, contrastados con las restantes fuentes de información de que disponga” y remite a una norma reglamentaria la forma de determinación por la Dirección General del Catastro de dicho valor.

Vayamos por partes porque son varios los temas a comentar y todos a mi juicio de máxima relevancia. Con este nuevo valor se pretenden solucionar los problemas generados por el dichoso “valor real”, un concepto jurídico indeterminado que ha generado una altísima litigiosidad en las comprobaciones de valores. Lo primero que me gustaría dejar indicado es que han pasado ya varios meses y aún no se ha desarrollado reglamentariamente esa disposición final tercera por lo que no sabemos aún la forma en que se estimará dicho valor; tan sólo sabemos que la Dirección General del Catastro lo estimará “de forma objetiva, para cada bien inmueble y a partir de los datos obrantes en el Catastro”.

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Los Tribunales Económico-Administrativos en la era de la transparencia

Vivimos en la era de la transparencia y en ella aparentemente son muchas las ventajas y derechos que se otorgan a los ciudadanos ante la Administración. En este sentido, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, regula en la Sección 1.ª de su Capítulo III el alcance del derecho de acceso a la información pública, derecho que ya fue enunciado en el artículo 105.b) de la Constitución. En su Sección 2.ª se detalla el procedimiento que debe seguirse para el ejercicio de dicho derecho y que se inicia con la presentación de la correspondiente solicitud ante el organismo administrativo que posea la información, debiendo resolver el órgano requerido en principio en el plazo máximo de un mes desde su recepción. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. En ejercicio de este importantísimo derecho los ciudadanos podrían  dirigirse por ejemplo a un Tribunal Económico-Administrativo Regional o al Tribunal Económico-Administrativo Central para solicitar la publicación de sus Resoluciones.

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