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¿Debe desaparecer el ajuar doméstico de la base imponible del ISD tras el informe de la DGT sobre la doctrina del Tribunal Supremo?

En junio del año pasado dediqué una entrada a analizar de forma urgente las entonces recientes y novedosas Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de marzo y 19 de mayo de 2020 sobre los elementos o bienes que deben entenderse incluidos a la hora de valorar el ajuar doméstico a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que rompían con la doctrina jurisprudencial mantenida hasta la fecha. En concreto el Tribunal concluyó que el ajuar doméstico no puede determinarse del modo que establece el artículo 15 de la Ley de dicho tributo sino que han de incluirse tan sólo el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante.

Quiero volver hoy sobre el tema porque la Dirección General de Tributos ha emitido, con fecha 14 de diciembre de 2020, un Informe parece que a petición de varios Directores de Tributos de Comunidades Autónomas (aunque en el destinatario figura tan sólo la Directora General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja).  A la DGT se le preguntaba cómo han de interpretarse estas Sentencias, cuáles son sus efectos y qué ocurre con los expedientes y procedimientos que están abiertos. Antes de entrar  en el contenido del Informe, cuya doctrina por cierto es de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Tributarias encargadas de la aplicación de este tributo, dejo indicado desde ahora que en las Comunidades Autónomas siguen existiendo muchas dudas sobre qué hacer cuando los contribuyentes presentan solicitudes de rectificación de sus autoliquidaciones invocando esta nueva doctrina del Supremo.

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La limitación de pagos en efectivo a la luz de la doctrina del TJUE

El Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, actualmente en fase de tramitación en la Comisión de Hacienda del Congreso de los Diputados, modifica el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, reduciendo el límite general de pagos en efectivo para las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional de 2.500 a 1.000 euros. No obstante, se mantiene el límite de 2.500 euros para los pagos realizados por personas físicas que no actúen en calidad de empresarios y profesionales y ello, como se advierte en su Exposición de motivos, con el fin de “minimizar los efectos colaterales de la medida en las pequeñas economías domésticas”. Para las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España el límite pasa de 15.000 a 10.000 euros.

Antes de entrar en el análisis de esta prohibición desde la perspectiva del Derecho europeo, tal vez sea conveniente ver cómo está regulada esta cuestión en otros Estados de la Unión Europea.

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El valor real es el que pactan dos sujetos independientes en un mercado libre y no el de tasación hipotecaria

El Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude, actualmente en tramitación en la Comisión de Hacienda del Congreso de los Diputados y que por cierto introduce modificaciones en dieciséis leyes tributarias, modifica la base imponible de los impuestos patrimoniales estableciendo que en el caso de bienes inmuebles dicha base estará constituida por el llamado valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario a la fecha de devengo del tributo. Con este valor, que se determinará según la proyectada nueva Disposición final tercera del Texto refundido de la Ley del Catastro por la Dirección General del Catastro “ de forma objetiva y con el límite del valor de mercado, a partir de los datos obrantes en el Catastro”,  se pretende solucionar la elevada litigiosidad generada en las comprobaciones de valores por el “valor real”.

En el momento de redactar esta entrada acaban de publicarse en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados las 248 enmiendas presentadas por los Grupos parlamentarios a este Proyecto de Ley y no me resisto a mencionar algunas de ellas que son ciertamente llamativas o relevantes y que, dependiendo del grupo que las formula, tendrán más o menos porvenir...

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La pretendida reforma del Impuesto sobre el Patrimonio vía enmienda a la Ley de Presupuestos

La tramitación en las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado suele siempre deparar alguna sorpresa relevante. Este año ha llamado especialmente la atención una enmienda que ha sido incluida por el Grupo Parlamentario Republicano en su escrito de 17 de noviembre a la Mesa de la Comisión de Presupuestos del Congreso de los Diputados (vid. pág.269 en PRESUPUESTOS 2021 TOMO_9_ENMIENDAS_2737_A_3104.pdf ) y que dada su trascendencia he decidido comentar en esta entrada de nuestro querido Blog.

La enmienda pretende introducir dos modificaciones: la primera consiste en elevar el porcentaje de participación en el capital para disfrutar de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante IP) y la segunda pretende introducir una nueva cuota estatal en este tributo sólo para los contribuyentes por obligación personal a modo de impuesto mínimo.

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Una fiscalidad más justa, sencilla y moderna

Hoy no voy a comentar ningún pronunciamiento jurisprudencial reciente. Me parece que puede ser oportuno alejarse por un momento de las cuestiones tributarias del día a día en España y meditar sobre lo que se está debatiendo en el ámbito de la Unión Europea con el fin de superar la difícil situación generada por la pandemia.

En esta línea, he decidido dedicar la entrada de esta semana al análisis del papel que puede desempeñar la fiscalidad para apoyar la recuperación económica y el crecimiento a largo plazo en la Unión Europea, asunto sobre el que versó el interesante Seminario on line (disponible en https://www.youtube.com/watch?v=t-FMEo6enIE) que tuve la ocasión de seguir el pasado 21 de septiembre, organizado por la Comisión Europea y en el que destacados ponentes como el Comisario de Economía Paolo Gentiloni, el Ministro alemán de Finanzas, el responsable de Imposición Directa y Coordinación Tributaria en la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión o la Presidenta de la Comisión de Asuntos Económicos  y Monetarios del Parlamento Europeo, reflexionaron sobre diversos aspectos relacionados con el importante Plan de Acción Fiscal lanzado por la Comisión el pasado 15 de julio [COM (2020) 312 final].

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El régimen fiscal de los Planes de Pensiones, ¿una ilusión financiera?

En la última semana del mes de julio de este verano tan atípico vio la luz un importante Informe de la AIREF, que me temo que ha pasado desapercibido, en el que se evaluaba el comportamiento de trece beneficios fiscales vigentes en España –con un coste total de 35.000 millones de euros, lo que supone un 60% del coste total de los beneficios existentes-- con el fin de determinar si los mismos cumplen los objetivos para los que fueron creados y detectar si su existencia lleva asociada algún tipo de externalidad o distorsión que haga que resulte conveniente su reformulación. Se trata de seis beneficios fiscales previstos en la normativa del IRPF, tres en IVA, tres en el Impuesto sobre Sociedades y uno en Impuestos Especiales.

Me ocuparé en esta entrada de uno de esos beneficios, concretamente la reducción por aportaciones a sistemas de previsión social en el IRPF, sobre el que se concluye en el precitado Informe que no cumple el objetivo de incentivar el ahorro previsional a largo plazo como complemento al sistema público de pensiones, por lo que resulta necesario proceder a una reformulación completa del mismo de manera coherente con las recomendaciones que se acuerden sobre este particular en el Pacto de Toledo.

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