Imposibilidad de retroacción en supuestos de extralimitación de las actuaciones inspectoras respecto al alcance inicialmente definido: un nuevo cambio de criterio del TEAC
En lo que llevamos de año el Tribunal Económico-Administrativo Central ha cambiado de criterio en un total de doce ocasiones, generalmente como consecuencia de pronunciamientos del Tribunal Supremo aunque también en algún caso con base en sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De todos estos cambios he seleccionado para esta entrada de nuestro querido blog el más reciente, que se recoge en su Resolución de 22 de septiembre de 2021, que se pronuncia sobre las consecuencias que se derivan de la extralimitación de las actuaciones de comprobación desarrolladas en el curso de un procedimiento de inspección respecto al alcance inicialmente definido.
Antes de entrar en su análisis abro un paréntesis porque no me resisto a efectuar unas breves consideraciones sobre la publicidad de las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos, cuestión sobre la que ya tuve ocasión de reflexionar en una entrada anterior del blog allá por diciembre de 2018 (https://www.politicafiscal.es/equipo/francisco-adame-martinez/los-tribunales-economico-administrativos-en-la-era-de-la-transparencia), pero sobre la que conviene volver porque poco hemos avanzado desde entonces.