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 recurso de casación

Un lustro de la “nueva” casación

Hace unos días se han cumplido cinco años de la entrada en vigor de la reforma del recurso casación en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, operada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, cuya disposición final tercera modificó la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ha transcurrido por tanto un tiempo más que razonable para empezar a evaluar si la nueva configuración de este importantísimo recurso ha cumplido los objetivos perseguidos con dicha reforma.

Poco a poco ha ido calando en España la cultura de la evaluación de las políticas públicas como herramienta clave para su mejora continua y en materia tributaria disponemos por ejemplo de una reciente evaluación de hasta trece beneficios fiscales elaborada por la AIREF, que por cierto ha generado bastante polémica a propósito de su análisis sobre los efectos de la reducción por tributación conjunta. En cambio, no disponemos de evaluaciones periódicas del funcionamiento de nuestra justicia y en particular de la administrativa a fin de poder valorar la eficacia, oportunidad y utilidad de reformas concretas como la del recurso de casación.

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Los efectos vinculantes de las consultas tributarias y la imposibilidad de interponer recurso extraordinario de alzada cuando exista criterio de la DGT

Las contestaciones a consultas tributarias de la Dirección General de Tributos tienen efectos vinculantes para todos los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos. Pese a que así de claro lo establece el artículo 89.1 de la Ley General Tributaria, recientemente el TEAC ha tenido que dictar una Resolución que me parece ejemplar inadmitiendo un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio que pretendía combatir el criterio mantenido y reiterado en hasta cuatro contestaciones a consultas.

La posibilidad de formular consultas sobre cuestiones de interpretación o aplicación de las normas tributarias constituye uno de los principales derechos que se reconoce a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración tributaria. Frente al tradicional carácter meramente informativo de las contestaciones la aprobación de la vigente Ley General Tributaria supuso un gran avance desde la perspectiva de la seguridad jurídica al introducir la regla de los efectos vinculantes para los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos.

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¿Debe desaparecer el ajuar doméstico de la base imponible del ISD tras el informe de la DGT sobre la doctrina del Tribunal Supremo?

En junio del año pasado dediqué una entrada a analizar de forma urgente las entonces recientes y novedosas Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de marzo y 19 de mayo de 2020 sobre los elementos o bienes que deben entenderse incluidos a la hora de valorar el ajuar doméstico a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que rompían con la doctrina jurisprudencial mantenida hasta la fecha. En concreto el Tribunal concluyó que el ajuar doméstico no puede determinarse del modo que establece el artículo 15 de la Ley de dicho tributo sino que han de incluirse tan sólo el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante.

Quiero volver hoy sobre el tema porque la Dirección General de Tributos ha emitido, con fecha 14 de diciembre de 2020, un Informe parece que a petición de varios Directores de Tributos de Comunidades Autónomas (aunque en el destinatario figura tan sólo la Directora General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja).  A la DGT se le preguntaba cómo han de interpretarse estas Sentencias, cuáles son sus efectos y qué ocurre con los expedientes y procedimientos que están abiertos. Antes de entrar  en el contenido del Informe, cuya doctrina por cierto es de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Tributarias encargadas de la aplicación de este tributo, dejo indicado desde ahora que en las Comunidades Autónomas siguen existiendo muchas dudas sobre qué hacer cuando los contribuyentes presentan solicitudes de rectificación de sus autoliquidaciones invocando esta nueva doctrina del Supremo.

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La limitación de pagos en efectivo a la luz de la doctrina del TJUE

El Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, actualmente en fase de tramitación en la Comisión de Hacienda del Congreso de los Diputados, modifica el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, reduciendo el límite general de pagos en efectivo para las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional de 2.500 a 1.000 euros. No obstante, se mantiene el límite de 2.500 euros para los pagos realizados por personas físicas que no actúen en calidad de empresarios y profesionales y ello, como se advierte en su Exposición de motivos, con el fin de “minimizar los efectos colaterales de la medida en las pequeñas economías domésticas”. Para las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España el límite pasa de 15.000 a 10.000 euros.

Antes de entrar en el análisis de esta prohibición desde la perspectiva del Derecho europeo, tal vez sea conveniente ver cómo está regulada esta cuestión en otros Estados de la Unión Europea.

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El valor real es el que pactan dos sujetos independientes en un mercado libre y no el de tasación hipotecaria

El Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude, actualmente en tramitación en la Comisión de Hacienda del Congreso de los Diputados y que por cierto introduce modificaciones en dieciséis leyes tributarias, modifica la base imponible de los impuestos patrimoniales estableciendo que en el caso de bienes inmuebles dicha base estará constituida por el llamado valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario a la fecha de devengo del tributo. Con este valor, que se determinará según la proyectada nueva Disposición final tercera del Texto refundido de la Ley del Catastro por la Dirección General del Catastro “ de forma objetiva y con el límite del valor de mercado, a partir de los datos obrantes en el Catastro”,  se pretende solucionar la elevada litigiosidad generada en las comprobaciones de valores por el “valor real”.

En el momento de redactar esta entrada acaban de publicarse en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados las 248 enmiendas presentadas por los Grupos parlamentarios a este Proyecto de Ley y no me resisto a mencionar algunas de ellas que son ciertamente llamativas o relevantes y que, dependiendo del grupo que las formula, tendrán más o menos porvenir...

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La pretendida reforma del Impuesto sobre el Patrimonio vía enmienda a la Ley de Presupuestos

La tramitación en las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado suele siempre deparar alguna sorpresa relevante. Este año ha llamado especialmente la atención una enmienda que ha sido incluida por el Grupo Parlamentario Republicano en su escrito de 17 de noviembre a la Mesa de la Comisión de Presupuestos del Congreso de los Diputados (vid. pág.269 en PRESUPUESTOS 2021 TOMO_9_ENMIENDAS_2737_A_3104.pdf ) y que dada su trascendencia he decidido comentar en esta entrada de nuestro querido Blog.

La enmienda pretende introducir dos modificaciones: la primera consiste en elevar el porcentaje de participación en el capital para disfrutar de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante IP) y la segunda pretende introducir una nueva cuota estatal en este tributo sólo para los contribuyentes por obligación personal a modo de impuesto mínimo.

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