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Algunas ideas para la reforma de la justicia tributaria en España

El pasado viernes 16 de septiembre entró en vigor en Italia la Ley de 31 de agosto de 2022, n. 130, que lleva por título “Disposiciones en materia de justicia y de proceso tributario” y que contiene novedades que podrían servir de inspiración al legislador español para la necesaria reforma de nuestro modelo de administración de justicia tributaria en el que conviven dos jurisdicciones superpuestas.

La reforma italiana persigue objetivos ciertamente loables. Así, pretende encomendar la justicia tributaria a jueces de carrera especializados, mejorar la calidad de las resoluciones fomentando la uniformidad de criterio en asuntos similares, reducir la litigiosidad y el número de recursos de casación pendientes (casi 50.000) y garantizar en todo caso que se tramiten los recursos con mayor rapidez, algo a lo que se comprometió Italia en su Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia (https://italiadomani.gov.it/it/home.html).

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La regulación de la profesión de asesor fiscal en la Unión Europea

Hace ya tiempo, concretamente en 2013, dediqué atención en un trabajo de investigación a la responsabilidad civil y penal del asesor fiscal. En esa publicación insistía en la inexistencia de una regulación específica de la profesión de asesor fiscal en España, lo cual preocupa a muchos de estos profesionales sobre todo teniendo en cuenta la complejidad del sistema tributario y las obligaciones de información y colaboración que no han parado de crecer.

No voy a entrar ahora en el análisis de los requisitos que exigen las asociaciones de profesionales de adscripción voluntaria ni en las diversas formas posibles de ejercicio del asesoramiento fiscal. Me limito a dejar indicado que el único intento de regular la profesión de asesor fiscal tuvo lugar en 1991 con la redacción de un borrador de Proyecto de Ley de regulación del Gestor Tributario. Su artículo 1 definía como tal al profesional que "con título administrativo expedido al efecto, e inscrito en el Registro Oficial de Gestores Tributarios del Ministerio de Economía y Hacienda, en virtud del contrato celebrado con el interesado, viene obligado a realizar, a favor de éste, determinados servicios consistentes en la realización de las operaciones lógicas y matemáticas precisas para la elaboración de las declaraciones autoliquidaciones que el sujeto pasivo debe presentar ante la Hacienda Pública en cumplimiento de sus obligaciones tributarias". Para la adquisición del mencionado título administrativo se requería la posesión de un título universitario además de la realización de determinadas pruebas selectivas. Además se regulaban sus funciones, los requisitos para el ejercicio de la profesión, los casos en que podía perderse la condición de gestor tributario, así como los ámbitos de responsabilidad de asesor y cliente y los mecanismos de exoneración de la posible responsabilidad del asesor derivada de informaciones o documentos inexactos o incompletos aportados por el cliente.

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La imposición sobre la riqueza en el Libro Blanco para la reforma del sistema tributario

En la entrada publicada en nuestro querido Blog el pasado 22 de marzo quedó pendiente comentar las propuestas que se plantean en el Libro blanco en materia de imposición sobre la riqueza.  Se trata sin duda de uno de los capítulos que más debate público ha suscitado, de ahí que haya decidido dedicarle el espacio de hoy.  

El capítulo se inicia con un análisis de los fundamentos económicos y jurídicos de los tributos que gravan la riqueza en España e incorpora un repaso por los principales argumentos a favor y en contra de la aplicación de estos tributos. Entre los primeros, sin ánimo de exhaustividad, pueden citarse sus efectos sobre la equidad horizontal y vertical tanto como complemento del IRPF como por sus efectos redistributivos, así como los incentivos que pueden generar para una utilización más productiva del capital. Entre los segundos se suelen mencionar para el caso concreto del Impuesto sobre el Patrimonio la existencia de doble imposición --argumento que por cierto también podría invocarse al analizar otros tributos del sistema--, el efecto desincentivo a la inversión y el ahorro, la escasa presencia en Derecho comparado de impuestos sobre el Patrimonio equivalentes al español –si bien debe advertirse que los bienes y derechos de las personas físicas están gravados en muchos países aunque por otras vías- y su escasa recaudación.

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El Libro blanco sobre la reforma tributaria: algunas consideraciones

El pasado 3 de marzo tuvo lugar en el Ministerio de Hacienda el acto de entrega del Libro Blanco para la reforma tributaria que ha elaborado el Comité de personas expertas nombrado por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 12 de abril de 2021 y en el que he tenido la inmensa fortuna de participar. Dado que ha suscitado mucho debate la reciente publicación de este Informe voy a dedicar esta entrada de nuestro querido Blog a destacar algunos aspectos que considero relevantes del mismo.

Han sido algo más de diez meses de intenso trabajo que han dado como resultado un documento de 786 páginas, en el que se parte de un diagnóstico de la situación actual analizando  los principios, fundamentos y objetivos que deberían inspirar una reforma tributaria para a continuación proceder a un análisis técnico sobre las reformas concretas que convendría acometer en España con especial atención a cuatro áreas concretas: fiscalidad medioambiental, imposición societaria, tributación de la economía digitalizada y actividades emergentes e imposición patrimonial.

El Comité se creó para dar cumplimiento al compromiso adquirido por el Gobierno de España en el Componente 28 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –titulado “Adaptación del sistema impositivo a la realidad del siglo XXI”--, remitido en abril de 2021 a la Comisión Europea y en el que se detallan las inversiones y reformas que necesita la economía española, que se financiarán con los nuevos instrumentos de financiación de Next Generation EU.

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El intercambio automático de información y FATCA: Estados Unidos juega con ventaja

Después de un mes de intensos debates sobre el contenido, efectos y tardía publicación de la STC 182/2021, de 26 de octubre, con brillantes entradas en nuestro querido blog de mis apreciados compañeros Joaquín Huelín, Fran Serantes y M. Ángeles García Frías y aunque el cuerpo me pedía volver a escribir sobre esta cuestión he considerado oportuno, para no cansar a nuestros lectores, escribir sobre otro tema que si bien no es de tanta actualidad me preocupa desde hace tiempo.

Se trata de la posición privilegiada que mantiene Estados Unidos en el ámbito de los intercambios de información fiscal a nivel internacional como consecuencia de la aplicación de la Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras o Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) (26 USC §§ 1471-1474; 124 Stat. 71, 97-117), (https://www.irs.gov/businesses/corporations/foreign-account-tax-compliance-act-fatca), de la administración Obama (2010), que ha dado lugar a acuerdos bilaterales con más de 100 países para la mejora del cumplimiento fiscal internacional. El amplio listado de los acuerdos, tanto individualmente por jurisdicción, como intergubernamentales se encuentra aquí: https://home.treasury.gov/policy-issues/tax-policy/foreign-account-tax-compliance-act.

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Imposibilidad de retroacción en supuestos de extralimitación de las actuaciones inspectoras respecto al alcance inicialmente definido: un nuevo cambio de criterio del TEAC

En lo que llevamos de año el Tribunal Económico-Administrativo Central ha cambiado de criterio en un total de doce ocasiones, generalmente como consecuencia de pronunciamientos del Tribunal Supremo aunque también en algún caso con base en sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De todos estos cambios he seleccionado para esta entrada de nuestro querido blog el más reciente, que se recoge en su Resolución de 22 de septiembre de 2021, que se pronuncia sobre las consecuencias que se derivan de la extralimitación de las actuaciones de comprobación desarrolladas en el curso de un procedimiento de inspección respecto al alcance inicialmente definido.

Antes de entrar en su análisis abro un paréntesis porque no me resisto a efectuar unas breves consideraciones sobre la publicidad de las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos, cuestión sobre la que ya tuve ocasión de reflexionar en una entrada anterior del blog allá por diciembre de 2018 (https://www.politicafiscal.es/equipo/francisco-adame-martinez/los-tribunales-economico-administrativos-en-la-era-de-la-transparencia), pero sobre la que conviene volver porque poco hemos avanzado desde entonces.

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