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El Libro blanco sobre la reforma tributaria: algunas consideraciones

El pasado 3 de marzo tuvo lugar en el Ministerio de Hacienda el acto de entrega del Libro Blanco para la reforma tributaria que ha elaborado el Comité de personas expertas nombrado por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 12 de abril de 2021 y en el que he tenido la inmensa fortuna de participar. Dado que ha suscitado mucho debate la reciente publicación de este Informe voy a dedicar esta entrada de nuestro querido Blog a destacar algunos aspectos que considero relevantes del mismo.

Han sido algo más de diez meses de intenso trabajo que han dado como resultado un documento de 786 páginas, en el que se parte de un diagnóstico de la situación actual analizando  los principios, fundamentos y objetivos que deberían inspirar una reforma tributaria para a continuación proceder a un análisis técnico sobre las reformas concretas que convendría acometer en España con especial atención a cuatro áreas concretas: fiscalidad medioambiental, imposición societaria, tributación de la economía digitalizada y actividades emergentes e imposición patrimonial.

El Comité se creó para dar cumplimiento al compromiso adquirido por el Gobierno de España en el Componente 28 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –titulado “Adaptación del sistema impositivo a la realidad del siglo XXI”--, remitido en abril de 2021 a la Comisión Europea y en el que se detallan las inversiones y reformas que necesita la economía española, que se financiarán con los nuevos instrumentos de financiación de Next Generation EU.

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El intercambio automático de información y FATCA: Estados Unidos juega con ventaja

Después de un mes de intensos debates sobre el contenido, efectos y tardía publicación de la STC 182/2021, de 26 de octubre, con brillantes entradas en nuestro querido blog de mis apreciados compañeros Joaquín Huelín, Fran Serantes y M. Ángeles García Frías y aunque el cuerpo me pedía volver a escribir sobre esta cuestión he considerado oportuno, para no cansar a nuestros lectores, escribir sobre otro tema que si bien no es de tanta actualidad me preocupa desde hace tiempo.

Se trata de la posición privilegiada que mantiene Estados Unidos en el ámbito de los intercambios de información fiscal a nivel internacional como consecuencia de la aplicación de la Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras o Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) (26 USC §§ 1471-1474; 124 Stat. 71, 97-117), (https://www.irs.gov/businesses/corporations/foreign-account-tax-compliance-act-fatca), de la administración Obama (2010), que ha dado lugar a acuerdos bilaterales con más de 100 países para la mejora del cumplimiento fiscal internacional. El amplio listado de los acuerdos, tanto individualmente por jurisdicción, como intergubernamentales se encuentra aquí: https://home.treasury.gov/policy-issues/tax-policy/foreign-account-tax-compliance-act.

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Imposibilidad de retroacción en supuestos de extralimitación de las actuaciones inspectoras respecto al alcance inicialmente definido: un nuevo cambio de criterio del TEAC

En lo que llevamos de año el Tribunal Económico-Administrativo Central ha cambiado de criterio en un total de doce ocasiones, generalmente como consecuencia de pronunciamientos del Tribunal Supremo aunque también en algún caso con base en sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De todos estos cambios he seleccionado para esta entrada de nuestro querido blog el más reciente, que se recoge en su Resolución de 22 de septiembre de 2021, que se pronuncia sobre las consecuencias que se derivan de la extralimitación de las actuaciones de comprobación desarrolladas en el curso de un procedimiento de inspección respecto al alcance inicialmente definido.

Antes de entrar en su análisis abro un paréntesis porque no me resisto a efectuar unas breves consideraciones sobre la publicidad de las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos, cuestión sobre la que ya tuve ocasión de reflexionar en una entrada anterior del blog allá por diciembre de 2018 (https://www.politicafiscal.es/equipo/francisco-adame-martinez/los-tribunales-economico-administrativos-en-la-era-de-la-transparencia), pero sobre la que conviene volver porque poco hemos avanzado desde entonces.

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 recurso de casación

Un lustro de la “nueva” casación

Hace unos días se han cumplido cinco años de la entrada en vigor de la reforma del recurso casación en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, operada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, cuya disposición final tercera modificó la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ha transcurrido por tanto un tiempo más que razonable para empezar a evaluar si la nueva configuración de este importantísimo recurso ha cumplido los objetivos perseguidos con dicha reforma.

Poco a poco ha ido calando en España la cultura de la evaluación de las políticas públicas como herramienta clave para su mejora continua y en materia tributaria disponemos por ejemplo de una reciente evaluación de hasta trece beneficios fiscales elaborada por la AIREF, que por cierto ha generado bastante polémica a propósito de su análisis sobre los efectos de la reducción por tributación conjunta. En cambio, no disponemos de evaluaciones periódicas del funcionamiento de nuestra justicia y en particular de la administrativa a fin de poder valorar la eficacia, oportunidad y utilidad de reformas concretas como la del recurso de casación.

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Los efectos vinculantes de las consultas tributarias y la imposibilidad de interponer recurso extraordinario de alzada cuando exista criterio de la DGT

Las contestaciones a consultas tributarias de la Dirección General de Tributos tienen efectos vinculantes para todos los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos. Pese a que así de claro lo establece el artículo 89.1 de la Ley General Tributaria, recientemente el TEAC ha tenido que dictar una Resolución que me parece ejemplar inadmitiendo un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio que pretendía combatir el criterio mantenido y reiterado en hasta cuatro contestaciones a consultas.

La posibilidad de formular consultas sobre cuestiones de interpretación o aplicación de las normas tributarias constituye uno de los principales derechos que se reconoce a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración tributaria. Frente al tradicional carácter meramente informativo de las contestaciones la aprobación de la vigente Ley General Tributaria supuso un gran avance desde la perspectiva de la seguridad jurídica al introducir la regla de los efectos vinculantes para los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos.

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¿Debe desaparecer el ajuar doméstico de la base imponible del ISD tras el informe de la DGT sobre la doctrina del Tribunal Supremo?

En junio del año pasado dediqué una entrada a analizar de forma urgente las entonces recientes y novedosas Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de marzo y 19 de mayo de 2020 sobre los elementos o bienes que deben entenderse incluidos a la hora de valorar el ajuar doméstico a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que rompían con la doctrina jurisprudencial mantenida hasta la fecha. En concreto el Tribunal concluyó que el ajuar doméstico no puede determinarse del modo que establece el artículo 15 de la Ley de dicho tributo sino que han de incluirse tan sólo el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante.

Quiero volver hoy sobre el tema porque la Dirección General de Tributos ha emitido, con fecha 14 de diciembre de 2020, un Informe parece que a petición de varios Directores de Tributos de Comunidades Autónomas (aunque en el destinatario figura tan sólo la Directora General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja).  A la DGT se le preguntaba cómo han de interpretarse estas Sentencias, cuáles son sus efectos y qué ocurre con los expedientes y procedimientos que están abiertos. Antes de entrar  en el contenido del Informe, cuya doctrina por cierto es de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Tributarias encargadas de la aplicación de este tributo, dejo indicado desde ahora que en las Comunidades Autónomas siguen existiendo muchas dudas sobre qué hacer cuando los contribuyentes presentan solicitudes de rectificación de sus autoliquidaciones invocando esta nueva doctrina del Supremo.

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