La transformación sustantiva de la figura del responsable solidario en el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal
Como es sabido, en la actualidad se está tramitando en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que introduce modificaciones significativas en el ordenamiento tributario. Son muchas las novedades que han ocupado las noticias de prensa y el interés de los especialistas en la materia, señaladamente, la introducción del valor de referencia, la prohibición del software de doble uso o la ampliación de la denominada lista de morosos. Pero hay otras reformas más “silenciosas”, que pasan desapercibidas, pero que son de hondo calado.
Esto es lo que sucede con la modificación proyectada en el art. 175 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), relativo al procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria. En las letras a) y b) de su apartado primero sólo se le añade el adjetivo “original” al período voluntario de pago otorgado al deudor principal. Esto es, se aclara que la responsabilidad solidaria puede exigirse –directamente, si estaba ya declarada con anterioridad o previa declaración, en otro caso- una vez que transcurra el período voluntario de pago “original” de la deuda en cuestión.
En la Exposición de Motivos del Proyecto se expresa cuál es la finalidad perseguida, a saber: