¿Es la “nube” un domicilio constitucionalmente protegido?
Como es sabido, la STS de 1 de octubre de 2020, rec. cas. 2966/2019 ha llevado la problemática acerca de las autorizaciones de entrada y registro domiciliarios en el centro del debate tributario. Sobre todo, como consecuencia de la exigencia de un procedimiento inspector previo a la posible solicitud y autorización de dichas actuaciones. Tanto es así, que ha dado lugar a la presentación de enmiendas al Proyecto de Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal, dirigidas a reintroducir la posibilidad de realizar tales entradas con el efecto sorpresa derivado de la ausencia de un procedimiento inspector.
En las presentes líneas no tenemos la intención de discutir sobre la bondad de estas modificaciones, sobre las que nos hemos pronunciado ya en otros medios en un sentido favorable. Queremos aprovechar el interés suscitado para poner el foco sobre otras cuestiones no resueltas en torno al domicilio constitucionalmente protegido. Y en particular, sobre su propio concepto, alterado, a nuestro juicio, como consecuencia del desarrollo de las nuevas tecnologías.