La tributación de la extinción de condominio por ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF
Comentario de urgencia a la STS 10 Octubre 2022
Siempre me llamó la atención la liturgia mexicana de El Día de los Muertos. Una calavérica fiesta muy impactante a nivel visual en la que, como cada 1 de noviembre, se celebra la No Ausencia de los seres queridos desaparecidos, en la creencia de que las almas de éstos regresan a sus familias para nutrirse del alimento y calor hogareño, siendo recibidas y agasajadas para la ocasión con toda una parafernalia tremenda.
Se podría decir que, desde la óptica de la antropología, su singularidad recae precisamente en el culto a las presencias vivas, para mantener digno el recuerdo (en lugar de rememorar a los muertos).
Pues bien, la reciente decisión del Tribunal Supremo de hacer tributar en renta a la inmensa mayoría de extinciones de condominio es la certificación plena de que nuestro alto tribunal se ha abonado permanentemente a dicha celebración, puesto que ha revivido de manera definitiva una doctrina cuya ausencia estaba más que resguardada (1).






