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Ganancias no justificadas no incluidas en el modelo 720: ¿una cuestión de prescripción o de imputación temporal?

He leído muy poco sobre el modelo 720. Porque me aburre soberanamente. Pero la mayoría de los análisis que abordan la relación que existe entre el artículo 39.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LIRPF) y el modelo 720 (Orden HAP/72/2013, de 30 de enero) que he leído suelen centran todo su razonamiento en torno a la prescripción. Respecto de la que tienden a adoptar «el elogio ditirámbico de sus defensores, de sus entusiastas extremados, [de] aquellos que no sólo fundamentan su necesidad, sino que la conceptúan como la institución más necesaria para el orden social» al que, con socarronería, se refirieron en su día Alas de Buen y Ramos («De la Usucapión», Imprenta Ibérica, Madrid, 1916, pág. 96).

Creo, sin embargo, que la cuestión nada tiene que ver con la prescripción. Ninguna cosa que no sea «el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación» (artículo 66.a de la Ley General Tributaria [LGT]) prescribe. Por mucho que se repita ‒ya de forma estomagante‒, ni prescriben los ejercicios o períodos impositivos, ni prescriben los bienes, ni prescriben las rentas; tan solo prescriben los derechos. En este caso concreto, el derecho de la Administración a liquidar. Es, pues, incorrecto afirmar que el artículo 39.2 LIRPF ha introducido una especie de imprescriptibilidad respecto de determinados «bienes situados en el extranjero»; porque incorrecto es decir que hay bienes que no prescriben. Pese a que así lo afirme, incluso, la Comisión Europea en la letra c.2) del apartado V de su dictamen motivado (infracción nº 2014/4330) de 15 de febrero de 2017 dirigido al Reino de España.

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¿Gravar los robots? De la aparición de una capacidad electrónica para pagar un impuesto sobre robots o el uso de robots. Segunda parte.

Esta entrada  corresponde con la segunda parte del trabajo de Xavier Oberson.  En ella se consideran las implicaciones potenciales de un impuesto sobre robots, o sobre el uso de robots, y  se examina la posibilidad de un impuesto sobre la renta sobre un salario imputado a las actividades de los robots, o en otras rentas asociadas al uso de los mismos. Se plantea que, inicialmente, la capacidad económica para pagar el impuesto aún se debe atribuir al empleador o propietario de los robots, pero sin descartar que cuando la tecnología lo permita, se reconozca la capacidad de pago de los robots.
También se expresan comentarios provisionales sobre la aplicación del impuesto sobre el valor añadido a las actividades de los robots (transferencias de bienes y servicios), así como cuestiones de fiscalidad internacional (especialmente aspectos relativos a los CDI, pero deberían ser objeto de estudios adicionales desde una perspectiva global e internacional.

Agradecemos de nuevo al Pfr. Xavier Oberson, y a  IBDF la autorización para reproducir este artículo. Por expresa petición de los propietarios del copyright informamos a nuestros lectores que este contenido está protegido por derechos de autor y que tales derechos corresponden a © IBFD. Xavier Oberson.

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¿Gravar los robots? De la aparición de una capacidad electrónica para pagar un impuesto sobre robots o el uso de robots. Primera parte

El Profesor César García Novoa fue quien primero abrió el melón en este blog con su artículo “La tributación de los Robots y el futurismo fiscal”. En el mismo ya se citaba el trabajo del Profesor Xavier Oberson Taxing Robots?. From the Emergence of an Electronic Ability to Pay to a Tax on Robots or the use of Robots”, publicado en el World Tax Journal: WTJ, la Revista Mundial de Impuestos en mayo de 2017.

Debido al indudable interés de ese ensayo, tanto por su audacia como rigor, Taxlandia ha contactado con Xavier Oberson, Professor of Swiss and International Tax Law (Geneva University), y ha solicitado su colaboración y permiso para publicar nuestra traducción del inglés al castellano de su artículo.

Agradecemos tanto al Pfr. Oberson como a IBDF la autorización para reproducir este artículo. Por expresa petición de los propietarios del copyright informamos a nuestros lectores que este contenido está protegido por derechos de autor y que tales derechos corresponden a © IBFD. Xavier Oberson.

Esta entrada semanal (y la siguiente la semana próxima) corresponderán a la primera y la segunda parte del trabajo de Xavier Oberson, pues su extensión así lo aconseja.

Antón Beiras Cal. Editor en Taxlandia

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