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 inconstitucionalidad en el cálculo de la plusvalía municipal

La inconstitucionalidad en el cálculo de la plusvalía municipal

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional 26/2017, de 16 de febrero de 2017, queda claro que no pueden someterse a gravamen aquellas transmisiones con pérdidas, ya que no ponen de manifiesto capacidad económica.

En la sentencia no se cuestiona la constitucionalidad del impuesto, sino de los preceptos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que sirven para determinar su base imponible, en tanto que supone someter a tributación rentas inexistentes. Nos podemos encontrar con los siguientes escenarios y situaciones:

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El envilecimiento de las garantías

El envilecimiento de las garantías

Es una situación bastante fácil de encontrarse en la vida que una sociedad no haya ajustado el pago de los tributos a lo que la Hacienda española espera de ella. Tampoco sorprende que el acto administrativo considere que ese olvido, tanto total o parcial, en la tarea de llenar las arcas públicas se ha hecho con culpa o negligencia. No hablamos aquí del dolo. Es una realidad que esto sucede.

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Alatheia versus verdad jurídica

La posverdad

Desde hace casi nueve mil años el hombre construye discursos alternativos. VII siglos antes de Cristo nació el pensamiento abstracto en las orillas del mar Egeo, en las ciudades-estado helenas de la costa de Anatolia, la actual Turquía. Entonces por vez primera el hombre construyó representaciones mediante conceptos abstractos e intentó explicar los fenómenos naturales sin la ayuda del pensamiento mágico, lo sobrenatural o la hechicería. Anaximandro, Anaxímedes y Tales de Mileto hicieron descubrimientos asombrosos como la redondez de la Tierra o dedujeron razones y leyes universales observando un simple triángulo dibujado en la arena.

Pero desde hace nueve semanas y media el hombre también produce ‘hechos alternativos’, que no discursos alternativos. A eso le llaman ‘posverdad’.

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Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del IIVTNU del Territorio Histórico de Gipuzkoa

La capacidad económica otra vez. Tribulaciones sobre el contenido y efectos de una sentencia

En los últimos días una sentencia, en este caso del Tribunal Constitucional, volvió a agitar las aguas del panorama tributario. Y ocurrió lo que suele ocurrir cuando una resolución administrativa o judicial afecta a un número importante de ciudadanos: empezaron a proliferar las interpretaciones, más o menos afortunadas, sobre sus efectos y consecuencias. Son ya muchos los ejemplos recientes de sentencias o cambios de criterio administrativo que siguen este patrón (consecuencias fiscales de las cláusulas suelo, declaración como abusiva de la asunción de gastos, AJD incluido, en préstamos hipotecarios, IVA en el turno de oficio, exención en IRPF de la prestación por maternidad…).

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Football Leaks

El fútbol es así… y Hacienda también

Si hay una expresión repetida por jugadores de fútbol, entrenadores, directivos y demás actores del mundo del balompié es la tan manida de “el fútbol es así”. Al margen de lo vacuo de la locución, lo cierto es que el fútbol tiene también una determinada forma de ser en relación con su tributación. El deporte rey tiene una dimensión fiscal que está adquiriendo notoriedad en los últimos tiempos. En especial, por las revelaciones de Football Leaks sobre las estructuras de planificación fiscal agresiva diseñadas para las estrellas de este deporte, y que generaron un revuelo mediático similar al de otras estrategias de naming and shaming como la de los Panama Papers.

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Triste canción de Navidad

El pasado 29 de noviembre el diario El País publicó el editorial ‘Papel Mojado’ para referirse al plan de Inspección para 2017. Este diario aconsejaba al Gobierno diversas medidas para la lucha contra el fraude: menos planes de inspección, más funcionarios, coordinar inspectores y técnicos y otras más que les transcribo: “La primera condición para que un plan contra el fraude sea eficaz en España es aumentar significativamente el número de funcionarios que se dedican a perseguirlo. Las cuentas están hechas y las autoridades europeas las conocen. Con la población española actual, la Administración necesitaría del orden de 20.000 funcionarios más (de los cuales una cuarta parte deberían ser inspectores y técnicos de Hacienda) para equiparar el esfuerzo contra el fraude a la media de los efectivos en los países europeos. Sin ese refuerzo —que no tendría que producirse en un solo ejercicio— ningún objetivo de recorte del dinero negro tiene la menor verosimilitud. La segunda condición es la de alinear el trabajo de inspectores y técnicos para investigar (sin interferencias políticas; recuérdese el caso Cemex) </CF>los grandes focos de rentas ocultas, que no están en el IRPF. Y la tercera es modificar las leyes para cerrar el paso a las reclamaciones y los pleitos infundados”.

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