El otoño del doble tiro
Se ha dado la coincidencia que el dictado de varias sentencias del Tribunal Supremo que significan el declive de la concepción maximalista que del doble tiro se venía aplicando se haya producido en la temporada otoñal. El otoño, sinónimo de época de declive o de madurez en un sentido literario o alegórico, llega, así también, al doble tiro, a esa posibilidad de volver a liquidar con escasas limitaciones de la que ha disfrutado a placer la Administración tributaria desde hace más de una década.
Las sentencias a las que me refiero son la 1201/2025, de 29 de septiembre, y la 1624/2025, de 11 de diciembre, si bien es posible agregar otra más, la 1460/2025, de 17 de noviembre, en la medida en que en su fallo se remite a los criterios interpretativos establecidos en la primera de las tres.
La doctrina fijada en la sentencia 1201/2025, exactamente reproducida en la 1624/2025, es esta:
“La facultad reconocida a la Administración para reiterar el contenido de los actos en sustitución de otros anulados -conocida en la práctica administrativa y judicial como doble tiro-, al margen de la naturaleza del vicio o infracción jurídica concurrente -sea, pues, de índole formal o material- permite a aquella el dictado de un segundo acto, precisamente el que se dirige a dar cumplimiento al previamente dictado en la vía revisora que lo ordena o habilita, según su naturaleza, pero dicha facultad no autoriza a reiterar esa actividad y concretarla en un tercer o ulteriores actos de liquidación”