Skip to main content

Youtubers y Tributación Internacional…¿Hablamos de Derecho?

Me llama la atención la polémica desatada, recientemente, por el anuncio del youtuber El Rubius indicando su intención de mudarse a Andorra. Los traslados de residencia (fiscal) desde nuestro país a jurisdicciones de tributación benigna no los ha inventado El Rubius, ni los youtubers, ni los influencers ni ningún otro colectivo de profesionales nacidos (y enriquecidos) al abrigo del fenómeno de la digitalización. Desde hace décadas, profesionales y asalariados con altos niveles de renta, sobre todo artistas y deportistas, deciden emigrar – en el sentido etimológico del término y con todos los matices que quiera darse al verbo- a latitudes y longitudes cuya imposición sobre la renta personal resulta significativamente inferior a la española. Sin embargo, las características propias de las actividades desarrolladas por estos “nómadas digitales” añade nuevos ingredientes técnicos a una discusión que siempre ha resultado apasionante.

No me interesan las soflamas de “política fiscal de todo a un dólar” que partidarios y detractores de estas emigraciones tributarias ponen sobre la mesa. Y es que me aburre mucho oír y leer, ora pro nobis, que es legítimo huir del infierno fiscal en el que se ha convertido España.

Seguir leyendo

Los bingueros

La fiscalidad del juego adquiere especial relevancia, como dice el refrán, para los desgraciados en amores, básicamente por aquello de que hacienda somos todos, y porque nada nos complace menos que compartir con nuestros “allegados” conciudadanos una parcela, más o menos generosa, de nuestra suerte.

El tratamiento fiscal en el IRPF de las ganancias o las pérdidas derivadas del juego se diferencia claramente en función del origen del premio:

El primero de ellos y más indulgente a nivel impositivo, es el que proviene de loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, sorteos organizados por la Cruz Roja Española, ONCE, etc.

Desde 2012, este tipo de premios “institucionales”, en su parte no exenta (a partir de 40.000), están sometidos a un gravamen especial del 20%, previamente retenido.

El segundo de ellos, más agresivo, suele estar vinculado al mundo online y se corresponde con las ganancias fruto de la participación en juegos de azar, apuestas deportivas, etc.

Seguir leyendo

Del cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco del COVID-19 ¿una oportunidad para considerar la fuerza mayor en las sanciones?

El pasado 10 de abril de 2020 el Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia universal al virus Covid-19 notificado por primera vez en Wuhan, China, el 31 de diciembre de 2019. Esta pandemia ha supuesto una situación inédita, generando una verdadera crisis sanitaria global. Como se sabe, la crisis sanitaria trae de la mano una crisis económica de dimensiones desconocidas desde la crisis financiera de 2008 o, incluso, desde el crack del 29. Ello nos coloca, en todos los ámbitos, ante un escenario nunca antes explorado.

Esta pandemia se ha extendido por todo el orbe, siendo actualmente Latinoamérica uno de sus epicentros. A pesar de las medidas de cuarentena, confinamiento e, incluso, estado de sitio, el incremento de contagios en el área LATAM no ha hecho más que crecer, atisbándose un nefasto panorama, agudizado por la precariedad de sus sistemas sanitarios, la extendida pobreza y el elevado grado de informalidad de la economía.

En cifras concretas se ha reportado que el virus se ha manifestado en más de 180 países con el contagio de aproximadamente 2.2 millones de personas y más de 144.243 fallecidos, según registros de la Universidad Johns Hopkins. El impacto indirecto en la actividad económica por sectores, producto de las cuarentenas decretadas en los distintos países, ha causado un shock de oferta y demanda mundial. Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo alertó en su último informe que esta paralización total o parcial de la economía ha afectado a casi 2.700 millones de trabajadores, reportándose mayores niveles de desempleo en el mundo, -6.7% de empleos afectados para el 2do trimestre del 2020, lo que significa aproximadamente, la pérdida de 195 millones de puestos de trabajo de tiempo completo; mientras que, en lo que respecta a la economía mundial, el Fondo Monetario Internacional ha alertado en su último informe que aquélla entró en recesión por los efectos de la pandemia y su caída se proyecta en -3%.[1]

Seguir leyendo

Novedades sobre el régimen fiscal para residentes no habituales de Portugal y la CV V3535-19 de la DGT

Portugal en un destino residencial apetecido para muchas personas físicas de rentas altas de todo el mundo, por sus condiciones ideales de vida y por su amable fiscalidad con los recién llegados, para los que se dispone el denominado régimen fiscal de residentes no habituales.

Entre otras substanciosas ventajas de este régimen especial está que la mayor parte de las rentas generadas fuera del territorio portugués quedan en la práctica sin tributación o se gravan con un tipo de gravamen muy ventajoso para el contribuyente, por estar sujetas en el nuevo país de residencia y no en el de origen, todo ello conforme a los tratados internacionales para evitar la doble imposición firmados por Portugal conforme al modelo OCDE.

Por ejemplo, la mayoría de las pensiones de jubilación generadas fuera de Portugal en favor de quienes trasladaron su residencia fiscal al territorio luso, estaban exentas hasta 2020, gravándose a partir de marzo de este año con un tipo fijo del 10%, y ello por la presión ejercida por los países nórdicos, que se plantearon incluso denunciar el convenio dado el frecuente éxodo de sus jubilados al país vecino.

Seguir leyendo

Los efectos jurídicos del coronavirus en los contratos de arrendamiento para uso distinto al de vivienda

La generalizada incidencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 causada por el coronavirus SARS-CoV-2 y sus repercusiones sociales y económicas hacen innecesario el preámbulo que habitualmente antecedería a lo que a continuación voy a exponer.

Las medidas urgentes adoptadas por el Gobierno, especialmente el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19 y el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra la COVID-19 implican, entre otras circunstancias, que mientras se mantenga el estado de alarma las oficinas, despachos y demás establecimientos comerciales van a permanecer cerrados por imperativo legal. Es evidente que en esta situación serán muchas las empresas y profesionales que van o vamos a ser incapaces de dar cumplimiento a las obligaciones que contractualmente fueron asumidas en unas circunstancias muy distintas a las que ahora padecemos.

Evidentemente, los abogados, asesores y demás profesionales liberales nos vemos afectados de lleno por esas medidas.

Seguir leyendo

Un clavo más al ataúd del Impuesto de Plusvalía Municipal

El 31 de octubre de 2019, el Tribunal Constitucional (TC), en pleno y por unanimidad, emite una nueva Sentencia que, en resumen, declara que el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos (IIVTU), también conocido como “Plusvalía Municipal”, es contrario al principio de capacidad económica (art. 31 CE).

No será este el último clavo en el ataúd de un impuesto que tanto el TC como el Tribunal Supremo (TS) tuvieron la posibilidad de enterrar pero que por razones que se nos escapan o simplemente inconfesables, dejaron subsistir con respiración asistida, aunque trataremos de explicar esta afirmación a lo largo de este artículo.

Seguir leyendo