Razones para la esperanza: Comentario a la Contestación de la DGT núm. V2053-20, de 23 de junio
Que el ser humano posee una extraordinaria capacidad de superación y adaptación, especialmente cuando las circunstancias le son adversas, es algo que venía vislumbrando de una forma más o menos clara en los últimos años. Asimismo, confío plenamente en la intrínseca bondad de la persona, porque cada día tengo la suerte de descubrir y recibir esa bondad de quienes me rodean. Pero que ambas cualidades (capacidad de superación y bondad) se manifiestan de forma ostensible, diáfana e indubitada en situaciones extremas, es algo que esta dichosa pandemia ha venido a poner sobre el tapete en los últimos meses.
Descendiendo ya al terreno jurídico, el motivo que me lleva a hacer semejantes reflexiones no es otro que la lectura de la reciente contestación de la DGT núm. V2053-20, de 23 de junio de 2020, seguida posteriormente por hasta otras tres en el mismo sentido (contestaciones núm. V2240-20, de 1 de julio; núm. V2598-20, de 30 de julio; núm. V2704-20, de 3 de septiembre). En todas ellas se plantea la misma situación: la de una persona que es propietaria de un local comercial que lo tiene arrendado para el desarrollo de una actividad económica.
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