¡Menos mal que aún queda el Tribunal Supremo!
En época de nuestros abuelos, lo común eran los matrimonios “para toda la vida”. Los tiempos pasan y las sociedades cambian. Ahora, los matrimonios son menos sólidos y con frecuencia se rompen. Por eso, a nadie se nos escapa que, en las últimas décadas, la duración de los matrimonios se ha venido reduciendo.
Hoy los divorcios son frecuentísimos, por múltiples razones. Las expectativas de los individuos y la búsqueda de su exclusiva felicidad personal se valoran mucho más que en épocas anteriores. Los roles de pareja han cambiado y las mujeres, afortunadamente, han ganado una mayor independencia económica y social, lo que les da la posibilidad de elegir y tomar la decisión de poner fin a un matrimonio desgraciado. También es claro que la sociedad, en su conjunto, ha cambiado y hace mucho tiempo que el divorcio se considera una solución útil y razonable, sin los “tintes” peyorativos de otras épocas.
Pero no son estos temas sociológicos los que aquí nos interesan, sino sus consecuencias fiscales. Así que zapatero a tus zapatos, por lo que vamos a entrar ya en el tema que nos interesa: las consecuencias en el Impuesto sobre la Renta del pago de pensiones compensatorias a excónyuges.