La interpretación razonable como causa de exclusión del delito fiscal (y sigue…)
Hace quince días y con este título Fran Serantes hizo una entrada con referencia a una polémica surgida en unas jornadas sobre la nueva tramitación del delito fiscal en la LGT que tuvo lugar en Canarias. Hacía referencia a una intervención del Fiscal Coordinador de delitos económicos, en la que parecía cuestionar la interpretación razonable de la norma como causa de exclusión del delito.
Más tarde, el Fiscal, que firmó como ‘Tomás’ y a quien no tengo el placer –por el momento- de conocer, inició un hilo escribiendo una entrada en la que realizaba las precisiones que tuvo por oportunas y cuya lectura recomiendo antes de continuar con este texto. Me disponía a participar en el hilo cuando la polémica se dio aparentemente por cerrada tanto por Fran como por Tomás: con guante de seda se intercambiaron sus credenciales diplomáticas, sus mutuas felicitaciones y sus gracias.
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