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El óptimo de Pareto

El Viernes día 3 de noviembre se cumplió el 60 aniversario de que Laika orbitara la Tierra a bordo del Sputnik 2. Laika era una perrita vagabunda recogida de las calles de Moscú. Su inteligencia, docilidad y capacidad de supervivencia acreditada superando múltiples inviernos moscovitas, le deparó ese destino histórico: ser el primer ser vivo en orbitar la Tierra. Los soviéticos sabían subir a una órbita terrestre un artefacto con casi dos toneladas de peso, que es lo que pesaba entonces una ojiva nuclear. Luego también podían subir una cabina presurizada capaz de alojar a un cosmonauta. Laika acreditó la supervivencia biológica al despegue primero y a la microgravedad en el espacio después y así se inició el programa cosmonauta soviético.

J.F. Kennedy, de quien también desclasificaron la pasada semana los informes sobre su asesinato hace 54 años, enseguida comprendió la importancia propagandística de la carrera espacial: la supremacía del capitalismo sobre el comunismo no le dejaba otra opción; ningún bolchevique pisaría por vez primera la Luna. Fue así como se puso en marcha la más gigantesca maquinaria publicitaria de la historia de la humanidad: el programa espacial norteamericano.

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La Torre de Babel

El correo certificado de esa mañana no dejaba dudas: a finales de mes la empresa había de aportar a las oficinas de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria la justificación de las adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas, libro registro de facturas emitidas y recibidas y de bienes de inversión, relativos al ejercicio 2003.

El día señalado a la hora convenida el representante de la empresa se persona en aquellas oficinas y el funcionario le manifiesta que se le imputan Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes (AIB) por parte de la sociedad alemana Scheuerle Fahrzeugfabrik GMBH. El representante de la empresa aporta el libro registro de facturas emitidas y recibidas y manifiesta no tener constancia de más adquisiciones intracomunitarias de bienes al margen de las declaradas en las autoliquidaciones y en los modelos informativos presentados en sus plazos correspondientes y le solicita a la Administración que depure sus datos pues son erróneos. El funcionario manifiesta que se procederá a solicitar un informe ‘VIES’ y se suspenden actuaciones hasta nuevo aviso.

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El pérfido Príncipe Juan I

Decía una estupenda periodista en ‘El País’ que “El corazón del Parlamento son los impuestos”, con el subtítulo de “La Eurocámara investigará los ‘papeles de Panamá’, pero aprueba una ley que dificultará en el futuro filtraciones parecidas”. Decía Soledad Gallego-Díaz que “Los Parlamentos nacieron, al fin y al cabo, para aprobar impuestos y vigilar su cobro. Los impuestos son su razón de ser y, frente a un fraude globalizado, debería ser el Parlamento Europeo el que fijara los mecanismos de lucha, tanto preventivos como de represión”.

Y continuaba diciendo: “El desconcierto se produce porque el mismo día, ese mismo Parlamento aprobó una Ley de Protección de Secretos Comerciales que no va a ayudar a la transparencia fiscal empresarial. Bien al contrario, va a criminalizar a los informantes y hará más improbable las filtraciones como los papeles de Panamá o la lista Falciani. “Si esta ley hubiera estado en vigor en su momento, nunca habríamos sabido del fraude de las emisiones de los coches diésel de Volkswagen”, protestó la ONG italiana Riparte il Futuro.

Es infrecuente leer en la prensa generalista un afirmación tan exacta de un periodista sobre una cuestión económica o técnico-jurídica, pues por fuerza los periodistas son divulgadores, no especialistas. En este caso la cuestión se estudia en la facultad, en Filosofía del Derecho. Pues bien, tiene toda la razón y además explica a la perfección porque les damos el coñazo semana sí, semana también, con el principio de legalidad tributaria que impone establecer tributos por Ley votada en el Parlamento.

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Fai un sol de carallo

En 1984 algunos de ustedes aún no estaban, otros ya no están y todos los demás éramos mucho más jóvenes. De no ser así, 7 amigos no habríamos decidido abrir un bar de copas. Era para divertirnos, créanme, no para ganar dinero, pero terminamos por conseguir las dos cosas en abundancia. Tras un sesudo debate lo bautizamos: le pusimos ‘El Ruralex’. Un juego de palabras que aludía a aquellas vajillas espantosas de vidrio templado con las que se encapricharon las madres de los niños que ahora hemos crecido. También jugaba con la naturaleza ex rural de la sociedad urbana viguesa, una inquieta ciudad que en 150 años pasó de ser una villa marinera a pujante urbe industrial por obra y gracia de una Galicia interior que se despoblaba para acomodarse aquí. Por último el nombre también coqueteaba con aquel latinajo que decía Dura lex, sed lex (La Ley es dura, pero es la Ley, alude al batacazo inevitable con el suelo, cuando se desafía sin éxito a la ley de la gravedad).

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Basta Ya. ITP autonomías.

¡Basta ya!

En el estado de derecho y sociedad democrática pocas cosas irritan tanto como contemplar a un poder público orillar una y otra vez a la ley. Este es el caso de las administraciones tributarias autonómicas que, erre que erre, reiteran sucesivas liquidaciones por el ITP con fundamento en comprobaciones de valor sin motivación por genéricas, abstractas, sin particularizar ni visitar los bienes objeto de valoración. Y cuando vuelven a la carga, repitiendo a menudo el defecto originario, incurren en una nueva ilegalidad: no respetar el plazo para efectuar la retroacción de actuaciones.

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Angeles y demonios

La invocación del efecto directo de la directiva comunitaria en las reclamaciones contra el impuesto sobre el valor añadido

La AEAT ha encontrado un nuevo filón. Consiste en liquidar actas por el IVA a los concesionarios de automóviles, aplicándoles la regla de prorrata al IVA soportado limitando así su deducibilidad. Los concesionarios cuando realizan una venta y el comprador decide financiarla, reciben una comisión en forma de descuento en el precio de compra del vehículo al fabricante, comisión abonada por la financiera. Esa comisión o descuento sobre el precio de compra tiene para el ICAC la naturaleza de ingreso financiero.

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