El laboratorio de ideas de la Agencia Tributaria (II): hacienda y la fiscalidad de las máquinas de tabaco en los bares
Al parecer el Departamento de I+D+i de la AEAT está patentando un nuevo invento. Se trata de meter en regla de prorrata a los bares y cafeterías que arriendan sus servicios a un expendedor de labores de tabaco que instala una maquina en sus locales. Así como suena. Un poco incrédulo recibí a un gestor administrativo alarmado que está especializado en establecimientos de hostelería. Le pedí las actuaciones escritas y me puse a estudiar el tema.
La venta de tabaco en los locales de hostelería, como negocios autorizados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos para la venta mediante máquinas expendedoras,puede hacerse de dos formas:
a) Gestión directa por parte del empresario, que adquiere la máquina y la explota como titular de la misma.
b) Gestión delegada en un estancocon aprovisionamiento directo por parte del estanco,modelo que supone la eliminación de cualquier persona o empresa intermediaria.
El margen de la máquina es de 15 céntimos por cajetilla (+/- 4,5 euros/cajetilla). En consecuencia hay 15 céntimos en juego: o el hostelero se ocupa de comprar la máquina, pagar la tasa, pedir los permisos, comprar el tabaco, cargar la caja y hacer su arqueo y vender por cuenta propia con el objeto de ganar 15 céntimos por cajetilla, o por el contrario se conforma con 7,5 y delega en un estanco, quien costea el precio de la máquina, compra el tabaco, rellena la maquina, hace el arqueo etc.
