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conflictividad tributaria y efectos

Las causas de la alta conflictividad en materia tributaria y sus efectos

Reflexiones sobre buena gobernanza tributaria a propósito de la lectura de un artículo de Francisco de la Torre

A Sort, mi inolvidable Border Collie.

Recientemente leí en Linkedin varios artículos de Francisco de la Torre preocupado por el colapso en los Tribunales Económico Administrativos. Se refería a la incapacidad para deglutir los asuntos que entran y que, por mor de la prescripción, deben ser resueltos antes de 4 años. En realidad Francisco de la Torre obviaba que la obligación legal es resolver las reclamaciones en un año. Pero esa obligación incumplida, le sale gratis a la Administración. La de superar el plazo de prescripción para revisar una liquidación reclamada, esa no le sale gratis: la liquidación se extingue por prescripción.

Con ser muy grave este efecto para las arcas públicas, en este blog no queremos dejar de recordar que el Ciudadano tiene derecho a que su reclamación se resuelva en un año; de lo contrario se está ante un incumplimiento de la administración tributaria. Incumplimiento que le sale gratis, pero incumplimiento a fin de cuentas.

Hace meses fue noticia que el Ministerio quería incrementar la dotación de los tribunales económico administrativos. Estoy de acuerdo. También estoy de acuerdo con incrementar la dotación de aviones para apagar incendios forestales, aunque creo que la mejor manera, la más eficiente y barata de apagar un incendio es no plantarle fuego al monte.

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El laboratorio de ideas de la Agencia Tributaria (II): hacienda y la fiscalidad de las máquinas de tabaco en los bares

Al parecer el Departamento de I+D+i de la AEAT está patentando un nuevo invento. Se trata de meter en regla de prorrata a los bares y cafeterías que arriendan sus servicios a un expendedor de labores de tabaco que instala una maquina en sus locales.  Así como suena. Un poco incrédulo recibí a un gestor administrativo alarmado que está especializado en establecimientos de hostelería. Le pedí las actuaciones escritas y me puse a estudiar el tema.

La venta de tabaco en los locales de hostelería, como negocios autorizados por el Comisionado para el Mercado de Tabacos para la venta mediante máquinas expendedoras,puede hacerse de dos formas:

a) Gestión directa por parte del empresario, que adquiere la máquina y la explota como titular de la misma.

b) Gestión delegada en un estancocon aprovisionamiento directo por parte del estanco,modelo que supone la eliminación de cualquier persona o empresa intermediaria.

El margen de la máquina es de 15 céntimos por cajetilla (+/- 4,5 euros/cajetilla). En consecuencia hay 15 céntimos en juego: o el hostelero se ocupa de comprar la máquina, pagar la tasa, pedir los permisos, comprar el tabaco, cargar la caja y hacer su arqueo y vender por cuenta propia con el objeto de ganar 15 céntimos por cajetilla, o por el contrario se conforma con 7,5 y delega en un estanco, quien costea el precio de la máquina, compra el tabaco, rellena la maquina, hace el arqueo etc.

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Los drones de Hacienda y la teoría de los frutos del árbol envenenado

Ha sido noticia en la prensa generalista un plan de inspección de edificaciones no declaradas al Catastro que afloró 447.910 inmuebles en la comunidad gallega mediante el uso de drones. El 10 de enero decía así el Faro de Vigo: “El Catastro descubre 450.000 inmuebles sin declarar que aportarán al año 50 millones al IBI. El 40% se corresponde con nuevas construcciones y otro 43% con ampliaciones y rehabilitaciones -En Pontevedra los nuevos registros catastrales casi llegan a los 105.000”También la Voz de Galicia daba en primera página la noticia: “Galicia, el país de las piscinas ocultas. Hacienda ha descubierto más de mil por año desde que, en el 2013, arrancó un plan de inspección con el que ha destapado 7.132, la mayoría en A Coruña y Pontevedra”. Y continuaba diciendo: “La comunidad es un territorio fértil para descubrir inmuebles irregulares por la fragmentación de la propiedad y la dispersión poblacional. Tanto es así, que estaba previsto que el plan de regularización concluyese el 1 de julio y, finalmente, se decidió prorrogarlo seis meses más, hasta el pasado 31 de diciembre, por la minuciosidad y la complejidad de los trabajos. El volumen de irregularidades fue muy superior al estimado inicialmente, por lo que los tiempos se ampliaron para peinar bien 79 concellos más. Para este trabajo, el Catastro se sirvió de las inspecciones que hacen los propios técnicos sobre el terreno, pero también ha utilizado el uso de drones.”

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No todos los grupos de empresas deben tributar por el i IAE cuando superan la cifra de agregada negocios de 1.000.000 euros/año

IAE: sólo tributan por la cifra agregada de negocio los grupos obligados a presentar CCAA consolidadas

El pasado 6 de marzo el Tribunal Supremo[1] dictó una importante sentencia en casación donde dijo que una correcta inteligencia del art. 42 del Co.Co sería que deben agregar sus facturaciones (a los efectos de calcular si gozan de exención en el IAE o superan el 1.000.000€ de cifra de negocio) aquellos grupos que están obligados por el referido artículo a formular cuentas anuales consolidadas.

Recordemos que están exentas del IAE las empresas que facturen menos de 1.000.000 de euros. A tal efecto –el computo de la cifra de negocios- se referirá a la suma agregada de las sociedades del grupo, cuando la sociedad pertenezca a un grupo en los términos del artículo 42 del Código de Comercio. Recordemos que el artículo 82.1. c) 3ª del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que “Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por él.

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Dura Lex. sed Lex: Es posible embargar el precio en las compraventas al contado? Problemática del embargo de un derecho de crédito teórico, pero intangible y efímero.

Es posible embargar el precio en las compraventas al contado? Problemática del embargo de un derecho de crédito teórico, pero intangible y efímero.

La diligencia de embargo recibida años atrás de la Dependencia de Recaudación de Toledo ordenaba “el embargo de créditos pendientes de pago o que sean consecuencia de prestaciones aún no realizadas derivadas de cualquier tipo de contrato en vigor con el obligado tributario”.

 No había crédito alguno contra la deudora y así se le hizo saber a la Agencia Tributaria. Se trataba de una pequeña ferretería local donde, ocasionalmente y al contado, se realizaban compras en el mostrador de utensilios para reparaciones.

Dos años mas tarde se le hicieron compras por 3.097,81€ euros que fueron declarados por la compañía en el 347.

La compañía recibió notificación de apertura de un expediente de declaración de responsable solidario en virtud del art. 42.2.b) de la LGT, del pago de las deudas tributarias pendientes de la ferretería con el límite de 3.097,81€.

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Como solicitar la devolución del IRPF por maternidad

Como solicitar la devolución del IRPF por maternidad

Con fecha del pasado día 3 de octubre, el Tribunal Supremo puso punto final a al debate sobre si las prestaciones por maternidad satisfecha por el INSS están exentas por el artículo 7,h) de la Ley del IRPF, Sentencia que ya mereció un comentario crítico de César García Novoa en este blog, en el sentido de que las prestaciones por maternidad percibidas del INSS sustituyen a los rendimientos del trabajo sujetos que dejan de percibirse con motivo de la baja por maternidad. Sin embargo ese mismo razonamiento resulta predicable de las percibidas de las comunidades autónomas, cuya exención está claramente reconocida en la Ley, exención a la que nunca objetó la AEAT.

En cualquier caso el volumen de las solicitudes de devolución aconseja facilitar a los internautas interesados un modelo de devolución que pueden descargar en archivo anexo.


doc para solicitar la devolución del IRPF por maternidad Descargar doc modelo solicitud devolución del IRPF por maternidad


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