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Triste canción de Navidad

El pasado 29 de noviembre el diario El País publicó el editorial ‘Papel Mojado’ para referirse al plan de Inspección para 2017. Este diario aconsejaba al Gobierno diversas medidas para la lucha contra el fraude: menos planes de inspección, más funcionarios, coordinar inspectores y técnicos y otras más que les transcribo: “La primera condición para que un plan contra el fraude sea eficaz en España es aumentar significativamente el número de funcionarios que se dedican a perseguirlo. Las cuentas están hechas y las autoridades europeas las conocen. Con la población española actual, la Administración necesitaría del orden de 20.000 funcionarios más (de los cuales una cuarta parte deberían ser inspectores y técnicos de Hacienda) para equiparar el esfuerzo contra el fraude a la media de los efectivos en los países europeos. Sin ese refuerzo —que no tendría que producirse en un solo ejercicio— ningún objetivo de recorte del dinero negro tiene la menor verosimilitud. La segunda condición es la de alinear el trabajo de inspectores y técnicos para investigar (sin interferencias políticas; recuérdese el caso Cemex) </CF>los grandes focos de rentas ocultas, que no están en el IRPF. Y la tercera es modificar las leyes para cerrar el paso a las reclamaciones y los pleitos infundados”.

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La nulidad, la anulabilidad y la prescripción

A propósito de la RTEAC del pasado 5 de julio dictada en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por el Director del Departamento de Gestión de la AEAT.

En derecho civil son negocios anulables los que son nulos. Y son nulos por concurrir un vicio en la causa, el objeto o el consentimiento de los contratantes: el contrato solo existe, ex artículo 1261 CC, desde que concurren dichos requisitos. Por ello el artículo 1300 permite la anulación de aquellos que adolezcan de algún vicio que invalide alguno de sus requisitos. En otras palabras: nuestro derecho civil no distingue entre nulidad y anulabilidad.

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Serpientes de Verano II

Recordarán que en pleno mes de agosto titulé así un comentario acerca de la deriva nihilista de la administración tributaria de Galicia, deducida de los datos extraídos de la última memoria del TEAC. Ahora les propongo un ejercicio numérico más complejo: nos descargarnos la memoria de todos los TEAR Memoria 2014. Tribunales Económicos Administrativos.pdf e intentaremos interpretar la realidad subyacente a dichas cifras. Vamos allá:

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Serpientes de Verano I

Los Escoceses juguetean con la existencia de un gigantesco oso de peluche al que llaman ‘Nessie’ y duermevela en las profundidades de Loch Ness. La prensa inglesa acuñó una expresión para referirse a los múltiples y sospechosos avistamientos de Nessie, casi siempre en verano. Desde entonces Serpiente de Verano es sinónimo de informaciones generalmente poco fundadas que se expanden en vacaciones para ocupar el vacío informativo estival. Yo lo tomaré prestado para titular a esta entrada, en la que aprovecho el mayor tiempo libre para hacer unos números que resultan cualquier cosa menos triviales tal como comprobarán al final del artículo.

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Alpiste para el Canario. El creciente brutalismo de la Administración Tributaria y el caso de los preferentistas

No presté inicial atención a unas noticias que comentaban la naturaleza de ganancia patrimonial para los preferentistas, de las eventuales costas ganadas en las sentencias favorables. Es de sentido común: la cantidad a la que el banco resulte condenado a devolver, en su caso incrementada en las costas, son el sumando de la ganancia o pérdida; así como la cantidad invertida en preferentes y los honorarios satisfechos al abogado y procurador, el sustraendo de aquella. Pero la cosa siguió creciendo y entré en mi base de datos para cerciorarme de las consultas de la Dirección General de Tributos (DGT) al respecto. La mayoría, lacónicamente decían que las costas formaban parte de la ganancia. Luego no aportaban nada más que ese tono inequívocamente inquietante de la DGT cuando enfatiza algo obvio… hasta que me topé con la CV33805-15 de 1 de diciembre de 2015. En sus últimos párrafos está la explicación del culebrón:

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Y en eso llegó Fidel. (Repensar España…y sus impuestos)

Siempre he pensado que el derecho a decidir corresponde a los sujetos políticos. Y cuando el pueblo de un territorio se convierte en sujeto político, tiene derecho a decidir. Aunque no nos guste a los demás que no estamos invitados al confeti. Así fue en Escocia y así debe ser en cualquier país civilizado en el que las encuestas arrojan un 80% de la población que quiere votar referéndum.

DIcho lo cual, quiero reivindicarme como un ciudadano no-gilipollas (aunque tras lo dicho, algunos pocos de entre ustedes ya serán proclives a meterme en esa categoría). Me explicaré. Alrededor de todo este ruido de grillos se mezclan unos números que no dejan de sorprenderme. Me refiero a la recaudación tributaria de una hipotética república catalana: siempre se parte de las estadísticas de recaudación para calcular los ingresos públicos. La polémica suele venir por los gastos: los no secesionistas entienden que no están correctamente calculados los nuevos gastos emergentes como exterior y defensa, que serían superiores a la balanza fiscal con que cuentan recuperar los independentistas. Pero rara vez escucho hablar de caída recaudatoria por el ajuste del IVA y los Impuestos Especiales.

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