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La inaceptable vis expansiva del derecho penal del Siglo XXI (II)

Hace cuatro semanas, en taxlandia, a propósito del delito de auto blanqueo de la cuota tributaria defraudada, demostré con cifras que en España, el tercer país con menor tasa de criminalidad, tiene el mayor índice de población reclusa, prueba irrefutable de que asistimos a una vis expansiva del derecho penal. Tanto por el crecimiento del catálogo de conductas tipificadas, tal como los modernos delitos de odio, cómo por la duración de las penas.
Hoy domingo 25 de febrero leo en la portada de ‘El País’ a tres columnas que las muestras de intolerancia crecen en España.

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La inaceptable vis expansiva del derecho penal del S XXI

Siempre pensé que quien roba un abrigo en unos grandes almacenes no agrava su delito ni comete otro adicional por usarlo para protegerse del frío enero. De hecho usarlo para ello parece el fin natural del robo. Y si el fin fuere venderlo, tampoco comete un nuevo delito: la receptación es un ilícito cometido sólo por quien a sabiendas de la comisión de un delito en el que no haya participado, ni aún a título de cómplice, recibe los efectos del mismo para su aprovechamiento posterior. De manera que el sujeto activo de la receptación es quien adquiere, no quien entrega.

Nada de esto sucede con el blanqueo. El delito de blanqueo es un perfecto paradigma de legislar en caliente: la caída de las Torres Gemelas produjo una reacción legislativa impulsada por los EUA con el objeto de atajar la financiación del terrorismo, que abocó en un tipo penal imperfecto, expansivo y perturbador.

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Ultimísima Hora: Los Reyes traen carbón para la Agencia Tributaria y el Tribunal Económico Administrativo Central.

La Sala de Casación del Tribunal Supremo, convertida en Reyes Magos para la ocasión, ha dejado sendos calcetines repletos de Metalignito para la Agencia Tributaria y el Tribunal Económico Administrativo Central.

A la Agencia Tributaria le dejaron carbón por su recalcitrante mal comportamiento, inaplicando la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentada desde 2013 en relación a que cuando el vendedor de un bien (premisa mayor) es deudor del impuesto sobre el valor añadido y las partes han establecido un precio sin ninguna mención al impuesto (premisa menor), este último (corolario) debe considerarse ya incluido en el precio pactado si el vendedor carece de la posibilidad de recuperar del adquirente el impuesto sobre el valor añadido reclamado por la Administración Tributaria. Esta doctrina fue sentada por el TJUE en su Sentencia de 7 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie – Rumanía) – Corina-Hrisi Tulică / Agenţia Naţională de Administrare Fiscală – Direcţia Generală de Soluţionare a Contestaţiilor (C-249/12), Călin Ion Plavoşin / Direcţia Generală a Finanţelor Publice Timiş – Serviciul Soluţionare Contestaţii, Activitatea de Inspecţie Fiscală – Serviciul de Inspecţie Fiscală Timiş (C-250/12) (Asuntos acumulados C-249/12 y C-250/12)].

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La interpretación razonable como causa de exclusión del delito fiscal (y sigue…)

Hace quince días y con este título Fran Serantes hizo una entrada con referencia a una polémica surgida en unas jornadas sobre la nueva tramitación del delito fiscal en la LGT que tuvo lugar en Canarias. Hacía referencia a una intervención del Fiscal Coordinador de delitos económicos, en la que parecía cuestionar la interpretación razonable de la norma como causa de exclusión del delito.

Más tarde, el Fiscal, que firmó como ‘Tomás’ y a quien no tengo el placer –por el momento- de conocer, inició un hilo escribiendo una entrada en la que realizaba las precisiones que tuvo por oportunas y cuya lectura recomiendo antes de continuar con este texto. Me disponía a participar en el hilo cuando la polémica se dio aparentemente por cerrada tanto por Fran como por Tomás: con guante de seda se intercambiaron sus credenciales diplomáticas, sus mutuas felicitaciones y sus gracias.

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El óptimo de Pareto

El Viernes día 3 de noviembre se cumplió el 60 aniversario de que Laika orbitara la Tierra a bordo del Sputnik 2. Laika era una perrita vagabunda recogida de las calles de Moscú. Su inteligencia, docilidad y capacidad de supervivencia acreditada superando múltiples inviernos moscovitas, le deparó ese destino histórico: ser el primer ser vivo en orbitar la Tierra. Los soviéticos sabían subir a una órbita terrestre un artefacto con casi dos toneladas de peso, que es lo que pesaba entonces una ojiva nuclear. Luego también podían subir una cabina presurizada capaz de alojar a un cosmonauta. Laika acreditó la supervivencia biológica al despegue primero y a la microgravedad en el espacio después y así se inició el programa cosmonauta soviético.

J.F. Kennedy, de quien también desclasificaron la pasada semana los informes sobre su asesinato hace 54 años, enseguida comprendió la importancia propagandística de la carrera espacial: la supremacía del capitalismo sobre el comunismo no le dejaba otra opción; ningún bolchevique pisaría por vez primera la Luna. Fue así como se puso en marcha la más gigantesca maquinaria publicitaria de la historia de la humanidad: el programa espacial norteamericano.

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La Torre de Babel

El correo certificado de esa mañana no dejaba dudas: a finales de mes la empresa había de aportar a las oficinas de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria la justificación de las adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas, libro registro de facturas emitidas y recibidas y de bienes de inversión, relativos al ejercicio 2003.

El día señalado a la hora convenida el representante de la empresa se persona en aquellas oficinas y el funcionario le manifiesta que se le imputan Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes (AIB) por parte de la sociedad alemana Scheuerle Fahrzeugfabrik GMBH. El representante de la empresa aporta el libro registro de facturas emitidas y recibidas y manifiesta no tener constancia de más adquisiciones intracomunitarias de bienes al margen de las declaradas en las autoliquidaciones y en los modelos informativos presentados en sus plazos correspondientes y le solicita a la Administración que depure sus datos pues son erróneos. El funcionario manifiesta que se procederá a solicitar un informe ‘VIES’ y se suspenden actuaciones hasta nuevo aviso.

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