El laboratorio de ideas de la Aministración Tributaria
A propósito de las ganancias patrimoniales en las costas impuestas en cláusulas suelo y en las indemnizaciones por responsabilidad civil de los abogados
El miércoles pasado recibí una newsletter de actualidad tributaria online, que decía que: “La Dirección General de Tributos señala que la indemnización percibida no puede englobarse dentro de las rentas exentas que se recogen en el artículo 7 de la LIRPF (apartado d) al tratarse de una indemnización de daños y perjuicios por daños que se corresponden con un perjuicio económico”.
Y continuaba diciendo que: “Por lo tanto, descartada la aplicación de la exención referida y no estando amparados los referidos conceptos indemnizatorios por ningún otro supuesto de exención o no sujeción establecido legalmente, su calificación a afectos de IRPF no puede ser otra que la de ganancia patrimonial, procediendo su integración en la base imponible general y no estando sometida a retención.
Me pareció de sentido común toda vez que es la indemnización por daños personales y no por perjuicio económico la que se declara exenta en el artículo 7 d) de la Ley: Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Sinceramente se me hizo raro que a estas alturas aún hagan falta Consultas vinculantes sobre temas tan elementales y pacíficos. Cerré la página de manera instintiva mientras aún leía en diagonal el final de la noticia y se me activó una alarma con el texto de cierre de la reseña: “...procediendo su integración en la base imponible general y no estando sometida a retención”.





