La inaceptable vis expansiva del Derecho Penal del Siglo XXI (III). Más sobre la prisión permanente revisable.
El pasado martes, 20 de marzo, el diario El País publicaba en portada una referencia al informe del Consejo Europa publicado el día anterior que denunciaba a España como el tercer país de Europa con estancias medias más largas en prisión, detrás de Portugal y Rumanía: 21,9 meses, más del doble de la media de los 47 países analizados, 9,8 meses. Los 47 países incluían algunos como Azerbaiyán, escasamente homologables como modernos estados de derecho. El informe también señalaba que España ha ido escalando posiciones en el ranking con las sucesivas reformas del código penal endureciendo las penas. En Italia la estancia media es de 13,7 meses, en Reino Unido de 9,1, en Francia de 8,5 y en Alemania 8,2. La conclusión del informe es que España tiene más población reclusa que la mayoría de sus vecinos y, una vez encerrados, pasan más tiempo entre rejas. Este es el estado de la cuestión cuando nuestra Cortes celebraron el pleno para debatir la derogación o ampliación de la prisión permanente revisable.