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El fraude fiscal en España

El fraude fiscal en España

Con este ilustrativo título se acaba de publicar por Aranzadi y AEDAF un tratado de 1.200 páginas, lo que da una idea sobre la gravedad del asunto.

Estamos hablando de un fenómeno que en España –la economía sumergida- alcanza el 25% del Producto Interior Bruto: unos 250.000 millones de euros. Y su correlato, la evasión fiscal correspondiente a esas actividades sumergidas, asciende a 40.000 millones de euros, el 4% del Producto Interior Bruto. Desde luego, el asunto no es moco de pavo.

En el apocalíptico mundo en el que vivimos, el mundo ‘Post-Lehman Brothers’, caracterizado por el resurgir de la pobreza, el auge de la desigualdad, la erosión de las clases medias del Estado del Bienestar, ha surgido incluso un activismo privado (Lista Falciani, Football leaks etc.) y un colectivo de Organizaciones no Gubernamentales que luchan o afirman luchar contra el fraude: Tal es el oscuro mantra al que ha sido reducida un comportamiento que existe desde que existen los impuestos. A fin de cuentas defraudar al fisco tiene que ver con engañar a los demás y con una cultura política alejada del civismo y de la buena fe, entendida como regla de conducta fundada en la honestidad, en la rectitud, en la lealtad y principalmente en la consideración del interés del otro, visto como un miembro del conjunto social que es jurídicamente tutelado, y en cuyo despliegue supone que se actúa con honradez, probidad, transparencia, responsabilidad y sin dobleces.

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 delito fiscal regulado en el artículo 305 del CP en grado de tentativa

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¿Es posible cometer un delito fiscal en grado de tentativa?

La Audiencia Provincial de Barcelona, Sala de lo Penal, ha condenado a los autores de un delito fiscal, por consignar cuotas a devolver de IVA en sus declaraciones -que finalmente no obtuvieron porque la Agencia Tributaria inició actuaciones inspectoras al respecto-  a un año de cárcel por la comisión de un delito fiscal regulado en el artículo 305 del CP en grado de tentativa. Esta sentencia nos devuelve directamente a la alta edad media.

Entonces efectivamente el derecho penal estaba en plena construcción dogmática. Todo era mucho más sencillo hasta el punto que, algunos académicos, afirman que todos los delitos resultaban ser una sublimación metafísica del robo: si violabas una doncella, le robabas su deseo de yacer con otro y no contigo; si la injuriabas, le robabas su dignidad y estima; si la secuestrabas, le robabas su libertad; si la asesinabas, le robabas la vida. Entonces los delitos eran de naturaleza dolosa y simple: atentaban contra bienes jurídicos privados, la hacienda, la dignidad y la vida de la personas.

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No hay mal que por bien no venga

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las ayudas al sector naval

Ayer se leyó en la Gran Sala la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre el Recurso de Casación interpuesto por la Comisión Europea contra la previa Sentencia del Tribunal General anulando su Decisión sobre el Tax Lease Español (las ayudas al sector naval). Le dio la razón a la Comisión y cayó como un mazazo. Es decir, anuló la Sentencia del Tribunal General, su tribunal inferior y subordinado. Yo no soy tan pesimista, porque de una atenta lectura no se deduce que restituye la integridad jurídica de la Decisión impugnada.

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Sobre el establecimiento de un límite mínimo en el impuesto de sociedades calculado sobre el resultado contable

Pero … ¿Estaremos gobernados por un hatajo de idiotas o qué?

Sobre el establecimiento de un límite mínimo en el impuesto de sociedades calculado sobre el resultado contable

Entre un paquete de medidas de alza fiscal, la Doctora Montero se propone establecer una tributación mínima del 15% en el Impuesto sobre sociedades calculado sobre el resultado Contable. Así mismo. Como suena. En este foro nunca he criticado al ministro Montoro por bajar los impuestos. En justa correspondencia no criticaré a la ministra Montero por subirlos: Ambos son modelos perfectamente legítimos. Pero lo de fijar como proporción sobre el resultado contable un límite mínimo a la cuota del Impuesto sobre Sociedades es la mayor burrada oída en lo que va de año.

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El Tribunal Supremo se manifiesta sobre el valor catastral, para determinar el valor real a efectos del ITP de inmuebles

Fin del trayecto: el Tribunal Supremo tumba las comprobaciones de valor realizadas sin visita al inmueble

El pasado 23 de mayo, el Tribunal Supremo dictó sentencia recaída en recurso de casación y que crea jurisprudencia, sobre la aplicación de precios medios de mercado, o de aplicación de coeficientes aprobados por orden o reglamente, sobre el valor catastral, para determinar el valor real a efectos del ITP de inmuebles, sin completar dicha determinación sin una visita singular al inmueble objeto de comprobación.

Esa Sentencia, de la que es ponente Francisco José Navarro Sanchís, resuelve un recurso de casación interpuesto por los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, contra otra sentencia del TSJ de esa Comunidad.

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Hacienda. Declaración de Granada. Consejo del Contribuyente

¿Y después de la Declaración de Granada qué?

La pertinencia de una propuesta sobre el Consejo de Defensa del Contribuyente al Presidente del Gobierno

Hace 15 días fue noticia la dura declaración de 35 catedráticos reunidos en la llamada Conferencia de Granada, muy crítica con la Administración Tributaria. En el texto se pueden encontrar afirmaciones como esta:  “La Hacienda pública se ha convertido en agente de la razón de Estado. Una razón que descansa sobre un solo pilar, cual es la recaudación. En el margen del camino ha ido quedando, primero, la ley; más tarde, la seguridad jurídica, y unos metros más allá las garantías y los derechos del contribuyente”.

 No es poco: Primero, compara a Agencia Tributaria con el CNI y las cloacas del Estado; Luego dice que en las cunetas han quedado la ley, la seguridad jurídica y las garantías y los derechos del contribuyente. Casi nada.

El colofón del razonamiento, que ha trascendido hasta la saciedad a toda la prensa generalista, es que “no contempla a los contribuyentes como ciudadanos sino como súbditos”.

Con franqueza, no conozco a ningún profesional del asesoramiento tributario que no comparta esta reflexión que, diría, lleva grabada a fuego en su conciencia y, a veces, en su desesperación.

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