Skip to main content

Not In My Name

¿Es posible cometer un delito fiscal en grado de tentativa?

La Audiencia Provincial de Barcelona, Sala de lo Penal, ha condenado a los autores de un delito fiscal, por consignar cuotas a devolver de IVA en sus declaraciones -que finalmente no obtuvieron porque la Agencia Tributaria inició actuaciones inspectoras al respecto-  a un año de cárcel por la comisión de un delito fiscal regulado en el artículo 305 del CP en grado de tentativa. Esta sentencia nos devuelve directamente a la alta edad media.

Entonces efectivamente el derecho penal estaba en plena construcción dogmática. Todo era mucho más sencillo hasta el punto que, algunos académicos, afirman que todos los delitos resultaban ser una sublimación metafísica del robo: si violabas una doncella, le robabas su deseo de yacer con otro y no contigo; si la injuriabas, le robabas su dignidad y estima; si la secuestrabas, le robabas su libertad; si la asesinabas, le robabas la vida. Entonces los delitos eran de naturaleza dolosa y simple: atentaban contra bienes jurídicos privados, la hacienda, la dignidad y la vida de la personas.

Seguir leyendo

No hay mal que por bien no venga

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las ayudas al sector naval

Ayer se leyó en la Gran Sala la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre el Recurso de Casación interpuesto por la Comisión Europea contra la previa Sentencia del Tribunal General anulando su Decisión sobre el Tax Lease Español (las ayudas al sector naval). Le dio la razón a la Comisión y cayó como un mazazo. Es decir, anuló la Sentencia del Tribunal General, su tribunal inferior y subordinado. Yo no soy tan pesimista, porque de una atenta lectura no se deduce que restituye la integridad jurídica de la Decisión impugnada.

Seguir leyendo

Pero … ¿Estaremos gobernados por un hatajo de idiotas o qué?

Sobre el establecimiento de un límite mínimo en el impuesto de sociedades calculado sobre el resultado contable

Entre un paquete de medidas de alza fiscal, la Doctora Montero se propone establecer una tributación mínima del 15% en el Impuesto sobre sociedades calculado sobre el resultado Contable. Así mismo. Como suena. En este foro nunca he criticado al ministro Montoro por bajar los impuestos. En justa correspondencia no criticaré a la ministra Montero por subirlos: Ambos son modelos perfectamente legítimos. Pero lo de fijar como proporción sobre el resultado contable un límite mínimo a la cuota del Impuesto sobre Sociedades es la mayor burrada oída en lo que va de año.

Seguir leyendo

Fin del trayecto: el Tribunal Supremo tumba las comprobaciones de valor realizadas sin visita al inmueble

El pasado 23 de mayo, el Tribunal Supremo dictó sentencia recaída en recurso de casación y que crea jurisprudencia, sobre la aplicación de precios medios de mercado, o de aplicación de coeficientes aprobados por orden o reglamente, sobre el valor catastral, para determinar el valor real a efectos del ITP de inmuebles, sin completar dicha determinación sin una visita singular al inmueble objeto de comprobación.

Esa Sentencia, de la que es ponente Francisco José Navarro Sanchís, resuelve un recurso de casación interpuesto por los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, contra otra sentencia del TSJ de esa Comunidad.

Seguir leyendo

¿Y después de la Declaración de Granada qué?

La pertinencia de una propuesta sobre el Consejo de Defensa del Contribuyente al Presidente del Gobierno

Hace 15 días fue noticia la dura declaración de 35 catedráticos reunidos en la llamada Conferencia de Granada, muy crítica con la Administración Tributaria. En el texto se pueden encontrar afirmaciones como esta:  “La Hacienda pública se ha convertido en agente de la razón de Estado. Una razón que descansa sobre un solo pilar, cual es la recaudación. En el margen del camino ha ido quedando, primero, la ley; más tarde, la seguridad jurídica, y unos metros más allá las garantías y los derechos del contribuyente”.

 No es poco: Primero, compara a Agencia Tributaria con el CNI y las cloacas del Estado; Luego dice que en las cunetas han quedado la ley, la seguridad jurídica y las garantías y los derechos del contribuyente. Casi nada.

El colofón del razonamiento, que ha trascendido hasta la saciedad a toda la prensa generalista, es que “no contempla a los contribuyentes como ciudadanos sino como súbditos”.

Con franqueza, no conozco a ningún profesional del asesoramiento tributario que no comparta esta reflexión que, diría, lleva grabada a fuego en su conciencia y, a veces, en su desesperación.

Seguir leyendo

El laboratorio de ideas de la Aministración Tributaria

A propósito de las ganancias patrimoniales en las costas impuestas en cláusulas suelo y en las indemnizaciones por responsabilidad civil de los abogados

El miércoles pasado recibí una newsletter de actualidad tributaria online, que decía que:  “La Dirección General de Tributos señala que la indemnización percibida no puede englobarse dentro de las rentas exentas que se recogen en el artículo 7 de la LIRPF (apartado d) al tratarse de una indemnización de daños y perjuicios por daños que se corresponden con un perjuicio económico”.

Y continuaba diciendo que:  “Por lo tanto, descartada la aplicación de la exención referida y no estando amparados los referidos conceptos indemnizatorios por ningún otro supuesto de exención o no sujeción establecido legalmente, su calificación a afectos de IRPF no puede ser otra que la de ganancia patrimonial, procediendo su integración en la base imponible general y no estando sometida a retención.

Me pareció de sentido común toda vez que es la indemnización por daños personales y no por perjuicio económico la que se declara exenta en el artículo 7 d) de la Ley: Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Sinceramente se me hizo raro que a estas alturas aún hagan falta Consultas vinculantes sobre temas tan elementales y pacíficos. Cerré la página de manera instintiva mientras aún leía en diagonal el final de la noticia y se me activó una alarma con el texto de cierre de la reseña: “...procediendo su integración en la base imponible general y no estando sometida a retención.

Seguir leyendo