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De la interpretaciones al límite, a la interpretación razonable: Cambio de criterio con relación a la cesión de vehículos a los empleados

El Tribunal Económico Administrativo Central (en adelante, TEAC), en su Resolución 3161/2019, de 22 de febrero de 2022, ha cambiado su criterio interpretativo con relación a la sujeción al IVA de la cesión de vehículos por parte de una empresa en favor de sus empleados.

Como el propio TEAC nos recuerda, el criterio que este venía aplicando era el de asimilar “las operaciones calificadas como retribuciones en especie a efectos del IRPF, con operaciones imponibles a título oneroso en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que se incidiera en la necesidad de probar la existencia de un vínculo directo entre la prestación efectuada y la contraprestación recibida, y en que la contraprestación fuera valuable económicamente”.

Sin embargo, “en la medida en que este criterio no se adapta plenamente a los dictados de la jurisprudencia comunitaria, procede modificarlo para alinearnos con la misma”.

Por tal motivo, “la conformidad a Derecho del acuerdo de liquidación (objeto de reclamación) exige el análisis previo del carácter oneroso de la operación a efectos de su calificación como prestación de servicios conforme al artículo 4 de la Ley del IVA, de la que parte la Inspección”.

 En consecuencia, y en la medida que esta “no ha probado que, por la cesión de vehículos a determinados empleados y a un consejero de la entidad, la reclamante obtenga efectivamente una contraprestación valuable económicamente ni, por tanto, la existencia de onerosidad”, el TEAC acuerda anular la liquidación.

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El conflicto en la aplicación de la norma (1ª parte): el ocaso del derecho

El tema de fondo no es nuevo. Me refiero a los temas sobre los que versan los informes de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria números 6 y 6bis, y que, en lo sustantivo, reproducen lo recogido en el informe número 3 (y, en parte, lo recogido también en el número 5).

Todos ellos son el resultado del “revés” asestado por la Audiencia Nacional (en adelante, AN), y que la AEAT ha “reconducido” de la mano de la Comisión Consultiva, compuesta, recordémoslo, por dos representantes de la DGT y dos de la AEAT.

Simplificando mucho, los hechos comunes a los tres informes (3, 6, y 6bis) son los que a continuación detallamos.

Una entidad, llamémosle A, desarrolla una actividad exenta del IVA, y decide acometer la construcción y/o reformas de un inmueble.

Para ello, constituye una sociedad, a la que llamamos B, que, tras realizar las obras, arrienda el inmueble a la entidad A.

Entre A y B hay vinculación. Se trata, por tanto, de operaciones vinculadas.

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Estado social, principio de subsidiariedad e ingreso mínimo vital

Punto de partida de la tesis que voy a exponer, es el art. 1.1 de nuestra Constitución (CE) y que declara que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho. 

El concepto de Estado social proviene de la cultura política alemana surgida durante la Prusia de Otto von Bismarck, como propuesta del ideólogo Lorenz von Stein y se asocia, incluso asimila, al de Estado de Bienestar, propuesto por William Temple, en 1941, con el nombre de “Welfare State.

Actualmente, el Estado social conforma las bases político-ideológicas del sistema de economía social de mercado (ESM) que tiene, a su vez, importantes puntos de conexión con los principios de la doctrina social de la iglesia (DSI).

Uno de sus principios fundamentales es el de la subsidiariedad, y que significa que las decisiones las ha de adoptar la autoridad más cercana a la persona. Es decir, que, entre el Estado y las asociaciones de la sociedad civil, prevalecen estas últimas, y entre estas y las familias, prevalece la familia.

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La obsesion por las subvenciones y el IVA:  efectos temporales de la modificación legislativa de 2017

El tema del IVA y las subvenciones viene de lejos.

El primer “asalto” fue su inclusión en el denominador de la regla de la prorrata con independencia de que su destinatario realizara operaciones sin derecho a la deducción del impuesto.

Obviamente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) declaró tal dislate contrario a la Directiva Comunitaria, obligando al Reino de España a modificar su normativa.

El segundo “asalto” vino como consecuencia de actuaciones de comprobación de la AEAT en las que se consideró que determinadas subvenciones tenían la consideración de vinculadas al precio.

El criterio en el que aquella se apoyaba es la conocida Sentencia de la TJUE Le Rayon d’Or

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Simulación, conflicto en la aplicación de la norma, y ahorro fiscal

En mi última colaboración me refería a la relevancia del ahorro fiscal en la calificación jurídico-tributaria de los negocios, concluyendo que aquel es irrelevante siempre que estemos en presencia de negocios causalmente ciertos.

Hoy me voy a permitir ilustrar el tema a raíz de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de febrero de 2021 (en adelante, AN), número de reclamación 774/2017.

La sentencia versa sobre un tema de actualidad que ya ha sido tratado en anteriores resoluciones judiciales. Se trata de una entidad dedicada a la enseñanza y, por tanto, exenta de IVA. Como consecuencia de ello, dicha entidad no goza del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por dicho impuesto.

Con la finalidad de promover la construcción de un edificio destinado a la enseñanza, se constituye una nueva sociedad que es quien la promueve, y, posteriormente, lo arrienda a la primera.

La inspección considera que se trata de una simulación, ya que la única finalidad de la sociedad promotora es conseguir la deducción de las cuotas de IVA soportadas por la construcción del inmueble que, de haberse construido por la primera de las sociedades, no se hubiesen podido deducir.

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El ahorro fiscal como motivo en la elección del negocio

 No pretendo hacer un artículo doctrinal sino reflexionar sobre una cuestión que cada día me preocupa más: la calificación jurídico-tributaria de los negocios desde la perspectiva de su presunta ventaja fiscal.

En definitiva, me estoy refiriendo a la relevancia jurídica que el ahorro fiscal tiene en la calificación jurídico-tributaria de los negocios.

El tema trae colación con la presentación de los trabajos finales del Máster de fiscalidad que yo dirijo en la Universidad a la que pertenezco. La mayoría de los aspirantes al título enfatizaban en sus presentaciones la necesidad de la motivación económica de los distintos negocios que en sus trabajos planteaban. Y el tema, la verdad, me preocupó, porque tuve la sensación de que en todo un curso académico no había sido capaz de explicar algo que para mí es obvio y a lo que dedicamos mucho tiempo.

Pero el “miedo”, está ahí. Y esto me preocupa. Y me preocupa porque el miedo atenaza y paraliza. Empresarialmente, es la ruina.

Pero volvamos a nuestro tema.

¿Es el ahorro fiscal jurídicamente relevante en la calificación tributaria de los negocios?

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