¿A quién queremos engañar?
De vez en cuando me gusta releer el Título I de la Ley General Tributaria (LGT), donde se establecen los pilares básicos del ordenamiento tributario, para comparar la dicción de la norma con lo que interpreta, aplica y exige nuestra Administración. Vamos, con lo que viene haciendo.
El artículo 13 de la norma reguladora de las disposiciones generales de nuestro sistema establece que, las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez.





