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Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea. Compraventas de oro a particulares

El fin de la discusión: las compraventas de oro a particulares están sujetas al ITPAJD

La compraventa de oro y otros metales preciosos ha sido objeto de continuo debate. En el artículo publicado en este foro por quien suscribe el pasado 25 de junio de 2019, ya fue objeto de comentario la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea que conocía de la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en relación con la tributación de la compraventa a particulares de oro y demás metales preciosos por empresas dedicadas a su comercialización.

Haciendo un breve repaso del estado de la cuestión a lo largo de los años, cabe remarcar que....

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Uso y abuso con las dilaciones

La única caducidad que no nos preocupa en el despacho es la del oro líquido de Aroma del Guadalquivir con el que aliñamos las ensaladas y demás cosas sanas que me obligan a tomar mis compañer@s. El resto de fechas las analizamos una a una y con sumo cuidado. Y bien que hacemos.

Estos días atrás me llamó la atención mi compañera Laura acerca de un asunto en el que la AEAT ha conseguido liquidar en plazo en un procedimiento de gestión porque cuenta los días como solo a ellos se les podría ocurrir contar. Bueno, a ellos y a Jaimito. Pero como éste no era parte en el procedimiento no aceptamos el cómputo y se lo explicamos al Tribunal Regional. Las cosas son, a grandes rasgos, así…

 Estamos ante un supuesto en el que la Administración que acuerda la liquidación impugnada se excede en el plazo máximo de duración del procedimiento de comprobación limitada. Es por ello que el PROCEDIMIENTO HA CADUCADO.

Lo puedo escribir más grande, pero no más claro.

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una radiografía a la actual tributación de la transmisión de terrenos en curso de urbanización

El IVA en operaciones inmobiliarias: estado actual de la tributación en transmisiones de terrenos en curso de urbanización

La tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de operaciones inmobiliarias es un tema que siempre ha sido altamente controvertido, sobre todo en materia de urbanización de terrenos tras los años del boom inmobiliario.

En esta entrada del blog me gustaría hacer una radiografía a la actual tributación de la transmisión de terrenos en curso de urbanización.

En las compraventas de terrenos, urbanizados o en curso de urbanización, los empresarios suelen buscar, que la transmisión de los terrenos quede sujeta a IVA para beneficiarse de la neutralidad del Impuesto. De lo contrario, esto es, si la operación no estuviese sujeta a IVA o sujeta y exenta, la Administración autonómica procedería a liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Para realizar el “test de sujeción y no exención a IVA”, se debe entrar a analizar dos elementos clave:

  1. Que el transmitente sea sujeto pasivo de IVA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que
  2. Que el terreno que se transmita esté urbanizado o en curso de urbanización.

Hasta aquí parece sencillo que con el cumplimiento de estos dos elementos la transmisión del terreno esté sujeta y no exenta de IVA. Ahora bien, partiendo de estas premisas la casuística que puede llegar a darse es de todo tipo, lo que ha supuesto más de un quebradero de cabeza tanto a la Administración tributaria como a los contribuyentes.

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los regalos, los besos y la colaboración en la ocultación de bienes a la Administración tributaria

Sobre los regalos, los besos y la colaboración en la ocultación de bienes a la Administración tributaria

En un mundo en el que los regalos de 1.000 euros a los amigos es lo más normal, viene resultando innecesario los dos besos al momento de recibirlos. Es más, incluso hay quien ha considerado que puede resultar de mala educación o escaso gusto…

Pero, puede que sea incluso peor. Puede que esos 1.000 euros se conviertan en tu peor pesadilla y en la excusa perfecta para iniciar una derivación de responsabilidad por parte de la Administración tributaria.

De entre los muchos preceptos por los que se puede derivar la responsabilidad tributaria, ya sea con carácter solidario o subsidiario, hay uno que se está utilizando cada vez con mayor intensidad. Hablamos del artículo 42.2.a) de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), buscando solidarios.

Este precepto considera que son responsables solidarios, aquellas personas que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.

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tributación de la compraventa de oro a particulares

La controvertida tributación de la compraventa de oro a particulares

El pasado 12 de junio de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictó sentencia en la que conocía de la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en relación con la tributación de la compraventa a particulares de oro y demás metales preciosos por empresas dedicadas a su comercialización.

Esta cuestión, dolor de cabeza de muchos profesionales del sector, viene siendo objeto de debate desde tiempo atrás. El Tribunal Supremo, ya en el año 1996 se pronunció al respecto entendiendo que la compraventa de oro, plata, platino y otros objetos de joyería realizada por empresarios revendedores a particulares, aunque no estén sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, tampoco deben tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD),en la medida en que se trata de operaciones incluidas en el tráfico empresarial típico y habitual del empresario adquirente. No son pocos los inspectores de tributos que ven en esto un desatino.

Para el Tribunal Supremo en dicha sentencia, lo determinante para considerar estas operaciones sujetas o no al ITP no era la condición de particular o empresario del transmitente, sino que se tratase de operaciones incluidas en el tráfico habitual empresarial, poniendo la atención en la condición de empresario o profesional de quien adquiere los bienes y no de quien los transmite. Esto suponía cambiar la operativa del Impuesto a la hora de establecer qué se entiende por operaciones realizadas por empresarios o profesionales. Liar un poco más la cosa, vaya.

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Las grandes desconocidas de la Administración tributaria: la ejecución parcial de actos impugnados en vía administrativa y la solicitud de reducción proporcional de garantías.

Uno de los grandes problemas prácticos que nos encontramos los abogados y asesores fiscales viene de la mano de la ejecución de las resoluciones administrativas.

En principio, cuando se recurre ante los Tribunales Económico Administrativos una actuación de la Administración tributaria, la resolución que se dicta es plenamente ejecutiva, salvo que ésta se haya impugnado. En este sentido lo dispone el artículo 66.1 del Reglamento General de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en la vía administrativa, en adelante RGRVA, como puede leerse:

“1. Los actos resolutorios de los procedimientos de revisión serán ejecutados en sus propios términos, salvo que se hubiera acordado la suspensión de la ejecución del acto inicialmente impugnado y dicha suspensión se mantuviera en otras instancias.

La interposición del recurso de alzada ordinario por órganos de la Administración no impedirá la ejecución de las resoluciones, salvo en los supuestos de suspensión.”

Así, las resoluciones, como sabemos, pueden tener tres resultados para el contribuyente:

  • Estimatorias (de fondo o forma)
  • Parcialmente estimatorias
  • Desestimatorias

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