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Tratamiento de la ya no tan desconocida figura del Trust en nuestro ordenamiento jurídico tributario

Hasta la llegada de esta pandemia provocada por la nueva enfermedad Covid-19 que ha asolado a prácticamente el mundo entero, la internacionalización, la globalización y la apertura de fronteras era cada vez más acusada.

Ahora ya no podemos asegurar que en el nuevo régimen internacional que se nos viene encima -ya sea con o post coronavirus- esta apertura de fronteras se mantenga tal y como la conocíamos.

Lo que sí podemos hacer es analizar, al igual que con el origen de los virus y su funcionamiento, a determinadas figuras jurídicas que hasta hace relativamente pocos años eran desconocidas para nuestro ordenamiento jurídico.

Una de estas figuras es la conocida como “trust”, lo que a la traducción al castellano llamaríamos un fideicomiso, aunque con cientos de variantes. Sin embargo, para los países de Derecho anglosajón (Common law countries), los “trusts” son un mecanismo de inversión muy utilizado en la organización patrimonial y en la preparación para su sucesión.

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La falta de empatía agudiza las consecuencias negativas provocadas por la crisis del Covid-19

Me encuentro escribiendo este artículo habiendo transcurrido ya un mes desde que se iniciase el confinamiento de todos los españoles como medida de contención frente al avance del coronavirus. Queramos o no, el tiempo siempre pasa, teóricamente siempre nos han dicho que no hay nada que el tiempo no cure. Y con el tiempo, se van sucediendo las medidas de toda índole que supuestamente van encaminadas a frenar las consecuencias negativas provocadas por el Covid-19.

Me resulta imposible tratar otro asunto que no esté estrictamente relacionado con esta pandemia. Perece, que el resto de asuntos tributarios que solemos tratar en estos foros han quedado en un segundo plano. El Covid-19 lo acapara todo, por lo que me voy a permitir realizar una breve reflexión sobre las medidas tributarias de urgencia que se están adoptando.

 Para analizarlas debemos situarnos desde el prisma de la empatía. La Real Academia Española define ésta como[1]:

  • 1. f. Sentimiento de identificación con algo o alguien.
  • 2. f. Capacidad de identificarse con alguien y compartir sus sentimientos.

La empatía, es, en definitiva, la capacidad del ser humano de ponerse en la piel de otra persona y de entenderla.

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La protección de los denunciantes a nivel de la Unión Europea: otra medida encaminada a fomentar el "Compliance"

El pasado 23 de octubre de 2019 se aprobó la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

El objeto de esta norma es la obtención de información sobre el incumplimiento del ordenamiento jurídico comunitario por parte de las organizaciones públicas y privadas, siendo la fuente de tales denuncias las propias personas que trabajan para la organización.

La Directiva pone el foco de atención en los trabajadores de las organizaciones ya que éstos suelen ser las primeras personas que tienen conocimiento de la comisión de irregularidades.

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El nuevo punto de mira para el fisco: las ganancias del juego online.

El pasado 30 de octubre de 2019, se publicó el Convenio firmado entre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego para el intercambio de información.

El objetivo del Convenio, tal y como reza su cláusula primera, es el de  "establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio de información entre la Agencia Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego que preserve en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la información".

La finalidad que fundamenta la adopción del Convenio por parte de la Administración Tributaria, la encontramos en garantizar el efectivo cumplimiento de las funciones que le son atribuidas, y que podríamos resumir en la finalidad recaudatoria de ésta, y en particular, ex. cláusula segunda del convenio, en "las referidas a la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se encomienda a la Agencia Tributaria por Ley o por Convenio".

 Para llevar a cabo el efectivo intercambio de información se acuerdan obligaciones de suministro de información de carácter periódico. Así, por parte de la Dirección General de Ordenación del Juego se suministrará a la Agencia Tributaria la siguiente información:

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Acercamiento a la figura de los establecimientos permanentes de acuerdo con los comentarios al MCOCDE y a la jurisprudencia española

La figura de del Establecimiento Permanente (EP) goza de vital importancia en el terreno del Derecho Tributario Internacional a la hora de delimitar la tributación de los beneficios empresariales obtenidos por una sociedad en un Estado diferente al de su residencia.

Cuando se habla de Establecimiento Permanente, se hace referencia a la manifestación de actividad empresarial de una mercantil en un ámbito territorial que no le es propio.

Pero, las líneas que definen y delimitan qué es y qué no es un establecimiento permanente son finas e imprecisas. Por ello, esta figura ha sido y sigue siendo objeto de amplio estudio. A través de los comentarios al Modelo de Convenio para evitar la Doble Imposición de la OCDE (MCOCDE) se ha ido perfilando en su artículo 5 qué debe entenderse por establecimiento permanente, siendo la última actualización del año 2017 altamente influenciada por el Plan BEPS.

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El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados en la división de la cosa común efectuada por subasta judicial

La división de la cosa común y su tributación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados es una cuestión que recurrentemente es objeto de debate. En artículos previos[1], ya se hizo referencia a la tributación de los excesos de adjudicación en las extinciones de condominio de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo sentada en sus sentencias núms. 344/2018 y 411/2019.

Ahora, resulta de especial relevancia hacer referencia a la cuestión planteada ante el Tribunal Supremo en relación con la división de la cosa común por subasta judicial. En su Auto de 13 de junio de 2019[2] el Tribunal aprecia el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia respecto de la siguiente cuestión:

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