Acercamiento a la figura de los establecimientos permanentes de acuerdo con los comentarios al MCOCDE y a la jurisprudencia española
La figura de del Establecimiento Permanente (EP) goza de vital importancia en el terreno del Derecho Tributario Internacional a la hora de delimitar la tributación de los beneficios empresariales obtenidos por una sociedad en un Estado diferente al de su residencia.
Cuando se habla de Establecimiento Permanente, se hace referencia a la manifestación de actividad empresarial de una mercantil en un ámbito territorial que no le es propio.
Pero, las líneas que definen y delimitan qué es y qué no es un establecimiento permanente son finas e imprecisas. Por ello, esta figura ha sido y sigue siendo objeto de amplio estudio. A través de los comentarios al Modelo de Convenio para evitar la Doble Imposición de la OCDE (MCOCDE) se ha ido perfilando en su artículo 5 qué debe entenderse por establecimiento permanente, siendo la última actualización del año 2017 altamente influenciada por el Plan BEPS.