La controvertida competencia para conocer de los incidentes/recursos contra la ejecución
Como abogados y asesores fiscales sabemos que los asuntos con nuestros clientes no terminan con una resolución o sentencia total o parcialmente estimatoria de nuestras pretensiones. Una vez tenemos el acto por el que la Administración o los Tribunales nos dan la razón, todavía no podemos respirar tranquilos. Falta la ejecución del acto.
Esta ejecución de las resoluciones puede complicarse -y mucho- llegando incluso a tener que explicarle al cliente que aunque hayamos ganado a la batalla a la Administración tributaria, la guerra todavía no ha acabado.
Pensemos, por ejemplo, en un supuesto no tan extraño donde interpongamos una reclamación económico-administrativa y el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) estime parcialmente nuestras pretensiones y anule el acto administrativo impugnado. Pero nosotros, no estando conformes con esa estimación parcial, decidamos recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Una vez aterriza el recurso en manos del Tribunal Superior de Justicia, éste desestima totalmente nuestras pretensiones, confirmando de facto la resolución del TEAR.