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Las derivaciones de responsabilidad solidaria, la prescripción y el concurso de acreedores.

Este suculento título puede evocarnos a muchos profesionales a ciertas incógnitas o indeterminaciones a las que nos enfrentamos en nuestra práctica jurídica.

Uno de los temas que más quebraderos de cabeza nos generan son las tan abundantes derivaciones de responsabilidad. Esa vis expansiva de la deuda tributaria hacia terceros que permite a la Recaudación tributaria cobrar a cualquier precio. Y lo hacen, como si de una apisonadora se tratase, utilizando como uno de los vehículos más comunes el supuesto de responsabilidad por excelencia: los responsables solidarios por causar o colaborar en la ocultación o transmisión de bienes o derechos con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria. Esto es, el supuesto contenido en el artículo 42.2.a) LGT.

Y el problema es que “todo” puede ser entendido como ocultación bajo el prisma fiscalizador de la Administración y el momento temporal en el que puede hacerse llega a límites insospechados.

En el artículo de hoy vamos a centrarnos en la cuestión relativa a la prescripción del derecho de la Administración tributaria a derivar responsabilidades cuando el deudor principal se encuentra en concurso de acreedores, situación muy común todo sea dicho.

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La tributación de las pensiones de jubilación cobradas por funcionarios de la ONU: El eterno debate llegará a su fin

Cuando un funcionario de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, o de alguno de sus Organismos Especializados se jubila, ¿está exenta en el IRPF dicha pensión?

Esta cuestión ha resultado ser muy controvertida, pero la solución parece estar cada vez más cerca.

Contextualicemos. Hasta el momento, existe una confrontación entre el criterio seguido por la Administración tributaria y el de numerosos Tribunales Superiores de Justicia.

Este enfrentamiento nace de la divergente interpretación del artículo V, sección 18, apartado b) de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, CPINU, donde se dispone que:

“Los funcionarios de la Organización; (...) (b) estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por la Organización; (...)".

El quid de la cuestión lo encontramos en la interpretación de “emolumentos” para determinar si en dicha expresión se deben incluir las prestaciones por jubilación percibidas por quienes fueron funcionarios de la ONU, y si, en consecuencia, están o no exentas del IRPF.

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Análisis de la figura del trust en España 2.0. Actualización de los criterios administrativos

Hace ya año y medio que publicaba en este foro un breve artículo sobre la figura del trust en nuestro ordenamiento jurídico[1]. Exponía en aquel momento su naturaleza, los objetivos por los que se creaban este tipo de estructuras, su regulación internacional y el tratamiento que tradicionalmente venían otorgándole nuestros tribunales.

Antes de entrar en materia, merece la pena refrescar el origen de esta figura y su tratamiento en nuestro país.

Los trusts son mecanismos de inversión muy extendidos en países de Derecho Anglosajón, que tienen como finalidad la organización del patrimonio -sobretodo familiar- así como la preparación de la sucesión.

Sin embargo, España no viene reconociendo este instrumento, lo que supone que no surte efectos jurídicos en nuestro ordenamiento. En este sentido se pronuncia nuestro Tribunal Supremo[2]:

 Se trata de un negocio jurídico ampliamente utilizado en los países del Common Law con diversas finalidades; pero resulta desconocida en derecho español, tanto material como internacional privado.

(…)

no siendo reconocida la figura jurídica del trust ni compatible con nuestras normas de derecho sucesorio, se ha de limitar a aplicar las disposiciones del causante contenidas en su testamento en cuanto resultan válidas y conformes con nuestro derecho, a partir de las cuales resulta correcta la adjudicación de la mitad indivisa del chalet a que se ha hecho referencia.” 

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La AEAT vs el Tribunal Supremo en materia de entradas domiciliarias

Es recurrente el debate sobre las entradas domiciliarias por parte de la Administración tributaria. En él se cuestionan las entradas sorpresa y los motivos por los que la AEAT puede acceder a los domicilios constitucionalmente protegidos mediante el visto bueno de su conducta vía autorización judicial.

Hace un tiempo el Tribunal Supremo cortó las alas a estas entradas sorpresa con carácter masivo e impuso ciertos límites. En concreto, en su sentencia nº 1231/2020 de 1 de octubre, fijó la siguiente doctrina jurisprudencial:

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La irreal lucha contra el fraude fiscal en España

En julio se aprobó una nueva ley acuñada como de “medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal”. Sin embargo, esta ley enmascara una serie de medidas que nada tienen que ver con esa lucha, pero ya sabemos cómo es el lenguaje político.

Comentaba estos días mi compañero y profesor D. Francisco Serantes Peña en su artículo “La penúltima Ley contra el fraude fiscal”, que la constante alusión a la lucha contra el fraude fiscal no es más que una excusa para aumentar la recaudación.

Resulta curioso como siempre se intenta enmascarar la subida impositiva mediante la demonización del contribuyente. Este suele mutar a la figura de “defraudador” y en ese momento empieza a ser plausible despojarle de sus derechos por el “bien común” y que se traduce en un supuesto sostenimiento del gasto público.

Ahora bien, este gasto público nunca se cuestiona y siempre va en aumento. Como en tantas ocasiones ha recordado el catedrático de Derecho Tributario D. Andrés Sánchez Pedroche, España es uno de los países donde la ejecución del gasto público resulta más ineficiente.

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La tributación de las extinciones de condominio desde la perspectiva del transmitente

La tributación en los proindiviso trae de cabeza a los Tribunales desde hace ya muchos años. La Administración tributaria siempre ha visto una importante fuente recaudatoria en las transmisiones patrimoniales, y en consecuencia ha pretendido someter a gravamen como tales los supuestos de división de la cosa común.

Las situaciones de indivisión suelen producirse muy habitualmente en relación con inmuebles con más de un titular, ya sea como consecuencia de su adquisición por la comunidad económico matrimonial de gananciales, por la adquisición mortis causa del bien o cualquier otra situación que suponga la aparición de distintos titulares de un bien.

La extinción del condominio es un derecho que ostentan todos los comuneros, pues nadie está obligado a permanecer en una situación de indivisión, gozando cada uno de los condóminos de la actio communii dividundo o división de la cosa común.

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