La responsabilidad se ha de probar, no nos olvidemos
Hay ocasiones en las que nos gustarían que las cosas fueran de una determinada manera. Creemos y deseamos que sean de una forma, porque nos interesa o porque nos hace más felices. Pero, por mucho que lo deseemos, las cosas son como son y no como queremos que sean.
Esto es lo que le ocurre a la Administración tributaria algunas veces, sobre todo cuando se trata de supuestos de derivación de responsabilidad. La Agencia ve, o intuye, que puede exigirle la deuda a alguien diferente del deudor principal y empieza a desplegar sus armas. Para ello, dispone de un amplio número de supuestos legales que amparan la derivación de responsabilidad tributaria de carácter solidario y/o subsidiario en los artículos 42 y 43 de la LGT. Con la actual redacción de la norma, y sin demasiada inventiva, se pueden subsumir una ingente cantidad de actuaciones en dichos presupuestos de hecho.