¿Qué pasará con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica?
El Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, IVPEE, ya nació algo torcido, algunos notamos cierto calambre cuando lo leímos. Este impuesto fue creado por la Ley 15/2012 de 27 de diciembre de 2012, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, siendo una de las reformas del sistema financiero eléctrico español.
La normativa reguladora del IVPEE lo describe como un impuesto de carácter directo y de naturaleza real que grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica[1].
Su hecho imponible es éste precisamente, la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central, siendo la base imponible del mismo el importe total que corresponda percibir al contribuyente por esa producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica. Además, se constituye un tipo fijo de gravamen del 7%. Desde su entrada en vigor comenzaron las críticas, debido a que la propia configuración lo enmarcaba como un impuesto de carácter indirecto, siendo dudoso su carácter medioambiental, al ser visible la intención con la que se aprobó el mismo: obtener recursos suficientes para la financiación del sistema eléctrico. Tal y como puede leerse en el propio preámbulo de la Ley 15/2012:
“En este sentido y con el fin de favorecer el equilibrio presupuestario se establece en el Título I de esta Ley, un impuesto sobre el valor de producción de la energía eléctrica.”