Cincuenta sombras… de la Inspección
En el artículo cincuenta de la Ley General Tributaria encontramos una primera referencia a un método de determinación de la base imponible un poco sombrío, el de estimación indirecta. Debería ser la panacea en aquellos supuestos de fuerza mayor o cuando el obligado tributario es un incumplidor contable y poco colaborador, haciendo utópico comprobar de manera directa los rendimientos que obtiene y que deben de pasar por la caja de Hacienda.
Es un método subsidiario, y es legítimo acudir a este sistema indiciario, siempre y cuando se haga bien. Y aquí viene el problema. El informe razonado que debe redactar la Inspección y que legitime la aplicación de este régimen, no siempre se ajusta al espíritu de la norma. En ocasiones, desgraciadamente demasiadas, lo que ocurre es que simplemente es más fácil ir por este camino que hacer las cosas como se deberían, esto es, por el método de estimación directa.