Doble tiro favorable al contribuyente y sedicentes liquidaciones. A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2021.
Leyendo los titulares que ha generado la STS 447/2021, de 4 de febrero (ECLI:ES:TS:2021:447), podríamos pensar que aborda una cuestión que no resulta tan novedosa. Sin duda lo es en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pues de lo contrario no hubiera superado el cada vez más estricto filtro del Alto Tribunal en la fijación del interés casacional objetivo. El propio TEAC ya venía admitiendo la posibilidad de que el contribuyente solicitase una segunda rectificación de su autoliquidación, cuando estuviera basada en motivos, consideraciones o elementos determinantes de la cuantificación de la deuda diferentes a los aducidos en su primera solicitud.
La STS de 4 de febrero de 2021, en su FD 6, contiene una doctrina aparentemente sencilla: “le es posible al contribuyente solicitar una segunda vez -y obtener respuesta de fondo por parte de la Administración, que es obligada-, la rectificación de la autoliquidación formulada y la devolución de ingresos indebidos derivados de tal acto, en tanto no se consume el plazo de prescripción del derecho establecido en el artículo 66.c) de la LGT”, mediante la cual viene a admitir expresamente la doctrina del llamado doble tiro favorable al contribuyente.