Un paso adelante en la no discriminación tributaria de las uniones de hecho
Efectos directos y colaterales de la sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de marzo de 2022
El pasado 21 de marzo la Sala Segunda del Tribunal Constitucional aprobó por unanimidad una sentencia que aborda el controvertido tema de la tributación de las uniones de hecho. Concretamente el asunto resuelto se refiere al derecho a disfrutar de una bonificación del 99 por 100 de la cuota del impuesto sobre donaciones, que se reconoce a los cónyuges en el Decreto legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid. Y a ellos se asimilan legalmente los miembros de las uniones de hecho que cumplan los requisitos establecidos en la Ley autonómica 11/2001, de 19 de diciembre de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
La importancia de este pronunciamiento trasciende la mera curiosidad que nos pudiera suscitar la estimación del recurso de amparo, que había sido interpuesto por la demandante, a quien le fue denegada la citada bonificación fiscal únicamente porque no estaba inscrita en el registro de uniones de hecho creado al efecto por la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM).





