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Doble tiro favorable al contribuyente y sedicentes liquidaciones. A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2021.

Leyendo los titulares que ha generado la STS 447/2021, de 4 de febrero (ECLI:ES:TS:2021:447), podríamos pensar que aborda una cuestión que no resulta tan novedosa. Sin duda lo es en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pues de lo contrario no hubiera superado el cada vez más estricto filtro del Alto Tribunal en la fijación del interés casacional objetivo. El propio TEAC ya venía admitiendo la posibilidad de que el contribuyente solicitase una segunda rectificación de su autoliquidación, cuando estuviera basada en motivos, consideraciones o elementos determinantes de la cuantificación de la deuda diferentes a los aducidos en su primera solicitud.

La STS de 4 de febrero de 2021, en su FD 6, contiene una doctrina aparentemente sencilla: “le es posible al contribuyente solicitar una segunda vez -y obtener respuesta de fondo por parte de la Administración, que es obligada-, la rectificación de la autoliquidación formulada y la devolución de ingresos indebidos derivados de tal acto, en tanto no se consume el plazo de prescripción del derecho establecido en el artículo 66.c) de la LGT”, mediante la cual viene a admitir expresamente la doctrina del llamado doble tiro favorable al contribuyente.

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Ser o no ser pareja de hecho. Consecuencias en el impuesto sobre sucesiones y donaciones

Hace unas semanas aparecían en la prensa varios artículos sobre la primera sentencia del Tribunal Constitucional de 2021 (ECLI:ES:TC:2021:1), en la que el Tribunal desestimaba, con un voto particular discrepante, el recurso de amparo interpuesto por una viuda, la Sra. Cortés Cortés, que había solicitado una pensión de viudedad a la seguridad social, pero le fue denegada por no cumplir los requisitos establecidos en el art. 174 Ley  General de la Seguridad Social (vigente 221.2.2 TRLGSS) y en particular porque su “matrimonio”, que había sido contraído según el rito gitano, carecía de reconocimiento legal y tampoco constaba inscrita como pareja de hecho, por lo que su situación no resultaba equiparable ni a los matrimonios ni a las parejas de hecho formalizadas.

No es la primera vez que el Tribunal se enfrentaba a un caso similar, que no idéntico (de ello da cumplida cuenta la propia STC 1/2021 que se ocupa de desligar ambos casos), si bien en aquella ocasión la Sra. Muñoz Díaz, después de haberle sido asimismo denegado el amparo, obtuvo sentencia estimatoria del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STEDH de 8 de diciembre de 2009, asunto Muñoz Díaz c. España).  

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