El sistema sancionador tributario objetivo español
Si el bueno de Descartes (al que se le atribuye la famosa locución “je pense donc je suis”) levantara la cabeza y observara la conducta de nuestra querida y preciada Agencia (tributaria) se llevaría las manos a la cabeza al comprobar que si bien Hacienda sí existe (vaya que si existe) sin embargo no piensa (en absoluto).
Por todos es sabido que la posición del aplicador del sistema tributario es la más “cómoda” (con perdón) posible: para Hacienda TODO es sancionable; TODO es simulación o engaño (o negligencia en el mejor de los casos); toda liquidación tributaria importante es delito fiscal y, tirando de la potestad administrativa de Recalificación, toda se regulariza. ¡Y olé!.
Como corolario lógico de lo anterior, y a pesar de la efectiva publicación en el BOE de los artículos 12, 15 y 179.2 de la Ley General Tributaria (entre otros), para la Agencia estos pequeños preceptos normativos sencillamente no existen. Se borran de sus colecciones legislativas nada más acceder esos pesados códigos a las oscuras paredes de los grises edificios de Hacienda. ¿Acaso hay alguna otra razonable explicación?.
No hay comentarios




