Democracia es cuando llaman a la puerta a las seis de la mañana y tienes la certeza de que se trata del lechero. (Winston Churchill)
La reciente modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que atribuye la condición de sujeto pasivo de este impuesto a las sociedades civiles con objeto mercantil, el ejemplo paradigmático de lo que funciona bien y no debía de ser cambiado.
Los centros directivos del Ministerio de Hacienda se olvidaron de que las sociedades civiles son frecuentemente comunidades de bienes. O dicho de otro modo, la Comunidad de bienes, atiende al derecho real de propiedad compartido entre varios sujetos. Y la sociedad civil atiende a la voluntad de intervenir en el tráfico económico, obligándose dos o más persona a poner en común dinero bienes o industria con el ánimo de partir entre sí las ganancias. La comunidad de bienes pone el foco en una cuestión objetiva: la titularidad múltiple del derecho real. La sociedad civil pone el foco en una cuestión subjetiva: el ánimo de asociarse, la afectio societatis. La primera nace de la ley o de hechos jurídicos como la herencia o disolución de la sociedad de gananciales o de los contratos. La segunda sólo nace de los contratos.