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El Tribunal General estima el recurso de Irlanda en el asunto T-778/16 conocido como asunto "Apple"

La escueta nota de prensa del Tribunal General rezaba así “El Tribunal considera que la Comisión no demostró, en su línea de razonamiento alternativa, que las resoluciones fiscales impugnadas fueron el resultado de la discrecionalidad ejercida por las autoridades fiscales irlandesas y que, en consecuencia, ASI y AOE obtuvieron una ventaja selectiva”.

La prensa económica se ha hecho un precipitado harakiri, asumiendo que el Tribunal General ha hecho suyas las tesis frugalistas. Nada más lejos de la realidad: en los Autos se discutía la existencia de una ayuda de estado, y en modo alguno la conveniencia de una armonización fiscal.

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Sobre el inicio del periodo ejecutivo y su posible interrupción por la interposición del recurso potestativo de reposición

Sobre el inicio del periodo ejecutivo y su posible interrupción por la interposición del recurso potestativo de reposición

 ¿Es posible que se dicte providencia de apremio habiendo sido impugnada la liquidación tributaria de la que trae causa en reposición y sin que se haya resuelto dicho recurso en plazo?

Recientemente, el 28 de mayo de 2020 el Tribunal Supremo, siendo ponente el Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís , número de recurso 5751/2017, ha conocido de la siguiente cuestión de interés casacional objetivo:

"[...] Determinar si se puede iniciar el procedimiento de apremio de una deuda tributaria, cuando haya transcurrido el plazo legalmente previsto para resolver el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de la que trae causa, sin haber recaído resolución expresa, con sustento en que la liquidación tributaria impugnada no fue suspendida.

Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación: el artículo 38 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 161 y 224 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria [...]". 

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La sentencia sobre los pagos fraccionados en el impuesto de sociedades

El Tribunal Constitucional en la “nueva normalidad fiscal”. La sentencia sobre los pagos fraccionados en el impuesto de sociedades

El estado de alarma y el confinamiento crearon durante estos meses una especie de realidad fiscal paralela. No una realidad paralela entendida en el sentido de la caverna de Platón que, dicho sea de paso, también era un escenario de confinamiento. Más bien con el significado de una realidad marcada por el protagonismo de la excepcionalidad fiscal. Fueron meses dedicados a discutir sobre aplazamientos, suspensiones de plazos, fuerza mayor y otras cuestiones de emergencia. Pero como el principal anclaje de la realidad siempre es lo cotidiano, existía y sigue existiendo una cotidianidad de lo tributario que, entre otras cosas, se manifiesta en la jurisprudencia que está apareciendo estos días.

La fiscalidad, y en especial, la jurisprudencia tributaria, parecen haber entrado en la nueva normalidad. En el Diccionario de la Real Academia se define el oxímoron como la combinación en una misma estructura sintáctica de dos palabras o expresiones de significado opuesto. Es lo que ocurre con la mentada nueva normalidad, ejemplo de término contradictorio, pues lo normal es lo que se ajusta a características habituales o permanentes, lo que se contradice con la propia idea de novedad. Pero aceptando el recurso lingüístico, vemos como la jurisprudencia ha vuelto a la normalidad. Así, en la primera semana de junio se empezaron a publicar numerosas sentencias y autos del Tribunal Supremo en cuestiones tributarias que no pudieron darse a conocer durante el estado de alarma como consecuencia de las disfunciones generadas por el COVID-19 y por la suspensión de los plazos procesales.

Entre esas sentencias del Tribunal Supremo hay algunas muy interesantes, y no lo son menos las del Tribunal Constitucional y, en especial, la que  versa sobre los pagos fraccionados en el Impuesto de Sociedades.

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tiempos del cólera : Los intereses de demora o la devolución de los gastos de aval como ganancia de patrimonio

La renta en tiempos del cólera II: Los intereses de demora como ganancia de patrimonio.

Abordo la segunda entrega con un sentimiento de desesperación, ya que el gobierno de la nación, decidió no aplazar el plazo de declaración del IRPF, demandado por todas las asociaciones y colegios profesionales relacionados con el Derecho Tributario. Como siempre los asesores, los abogados, los economistas, etc. somos elevados a la categoría de “esenciales” pero también de inagotables. Al mismo tiempo, se produce una desviación de la atención gubernamental de aquellas personas/contribuyentes que no han podido presentar sus declaraciones a tiempo, porque no han podido recabar los datos correspondientes a tiempo y que se tendrán que enfrentar con sanciones o recargos cual espada de Damocles que cercenará definitivamente cualquier atisbo de afección al sistema tributario.

En la primera entrega hice referencia a las costas como ganancia de patrimonio según la Dirección General de Tributos (de Trileros según algunos amigos míos). Casualmente escasamente 6 días más tarde, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) mediante Resolución de 1 de junio de 2020, en el recurso 00/06582/2019/00/00, zanjó la cuestión al aceptar la tesis propuesta. Mi enhorabuena al TEAC. Parece que algo está cambiando en la Calle Panamá.

En esta segunda, voy a comentar otro caso de ganancia de patrimonio sobre el que tengo ciertas dudas: los intereses de demora o la devolución de los gastos de aval percibidos por el contribuyente tras una resolución administrativa o sentencia favorable.

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doctrina del Tribunal Supremo sobre el ajuar

Consecuencias de la doctrina del Tribunal Supremo sobre el ajuar doméstico en el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Ha decidido pasar página y no tratar en el Blog más cuestiones relacionadas con la pandemia. Y en esta línea, volviendo a cuestiones tributarias conflictivas, me voy a ocupar de dos recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo en relación con el ajuar doméstico en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y de las consecuencias que se derivan de la novedosa doctrina que en ellos se recoge.

Me refiero a las Sentencias de 10 de marzo (recurso 4521/2017) y 19 de mayo de 2020 (recurso 6027/2017) que resuelven sendos recursos de casación en los que se pedía al Tribunal que determinase a efectos de la presunción iuris tantum que establece el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sobre valoración del ajuar doméstico qué elementos o bienes debían entenderse incluidos dentro de dicho concepto.

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¿Es el ingreso mínimo vital la solución?

Les he de confesar que me resulta todavía imposible escribir un artículo técnico. Mi pensamiento continúa absorbido por el coronavirus y sus dramáticos efectos.

Y lo está, porque tengo la terrible impresión de que muchos responsables políticos desconocen el impacto humano de lo que un ERTE representa, los efectos negativos que el COVID tiene en la economía de muchas familias, el dramático aumento de la pobreza vinculado al COVID-19, la desesperación que la falta de ingresos supone, y, en definitiva, del drama humano y psicológico que tales situaciones suponen. Desconocimiento, en la mayoría de los casos, asociado a no haber vivido en primera persona tales situaciones.

Dudo, incluso, que sean realmente conscientes de la enorme magnitud y consecuencias de la dramática y gravísima situación que el sector privado sufre y que día a día se extiende de forma irremediable e irreparable.

Desconocen, creo, lo que se siente y sufre.

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