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La exención por reinversión en vivienda habitual II

La exención por reinversión en vivienda habitual II: comentario a la sentencia del Tribunal Supremo nº1098/2020 de 23 de julio

En publicaciones anteriores ya abordamos la aplicación de la exención por reinversión en la adquisición de una nueva vivienda habitual, de la ganancia obtenida en la previa transmisión de ésta de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su desarrollo reglamentario en los artículos 41 y 55 del Real Decreto 439/2007, habiéndose suprimido estos preceptos reglamentarios con efectos desde el 1 de enero de 2013 por el Real Decreto 960/2013.

La aplicación de esta exención ha sido controvertida, sobre todo en aquellos supuestos en los que el importe obtenido en la transmisión de la vivienda se reinvierte en la adquisición de una obra nueva o en construcción por la dificultad que supone cumplir con el plazo legal para la finalización de las obras.

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El Tribunal Supremo recientemente pone límites a la (re)calificación por la administración de los hechos declarados

El Tribunal Supremo recientemente pone límites a la (re)calificación por la administración de los hechos declarados (art. 13lgt). Comentarios a la STS 904/2020 de 2 de Julio

En su importante Sentencia de 2/7/2020 (Cendoj nº 28079130022020100351) El TS, resolviendo sobre un recurso interpuesto por una SL transportista, que compartía vehículos, nave industrial y clientes con miembros de la unidad familiar del administrador, dados de alta en módulos, anula una liquidación tributaria al amparo de la recalificación del hecho imponible.

El Tribunal Supremo sienta que las facultades otorgadas por los artículos 13 (calificación), 15 (conflicto) y 16 (simulación) no son intercambiables.

Antes del advenimiento de la nueva realidad hubo un largo confinamiento de teletrabajo y muchas horas muertas dedicadas a la lectura. Entonces me zampé algunos números atrasados de Quincena Fiscal. En su número de diciembre de 2019, leí una reseña de jurisprudencia que me animó a escribir sobre la necesidad de ponerle coto a las facultades de (re)calificación otorgadas a la Administración por el artículo 13 de la Ley 58/2003: La STS de 17 de septiembre de 2019.

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La liquidación vinculada a delito y el fenómeno anormal de la exigencia de intereses de demora antes del inicio del periodo voluntario de pago

La liquidación vinculada a delito y el fenómeno anormal de la exigencia de intereses de demora antes del inicio del periodo voluntario de pago

Hasta la reforma de nuestra más preciada norma tributaria efectuada por la Ley 34/2015 de 21 de septiembre, el procedimiento a seguir en el caso de que existiesen indicios de delito contra la Hacienda Pública consistía –sucintamente- en remitir el tanto de culpa a la jurisdicción penal y la abstención de continuar el expediente administrativo por la Agencia Tributaria.

El motivo de peso que se nos dio en el año 2015 para modificar este sistema fue que, en la tramitación de un delito contra la Hacienda Pública se le daba un trato de favor a un presunto autor de un delito fiscal, frente al mero infractor administrativo.

Ahora bien, esta afirmación debe matizarse con creces. No se puede hacer de peor condición a un presunto infractor que puede jugarse su libertad frente a una cuestión monetaria. Y  además ese posible trato de favor deriva de un factor externo, el colapso del sistema de justicia. Circunstancia ésta que parece “beneficiar” al posible autor de un delito contra la Hacienda Pública, porque a todos nos encanta estar 10 años o más con la losa de poder acabar en la cárcel por el retraso del sistema judicial. Se conoce como “pena de banquillo”.

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¿Vientos de fronda judiciales en relación con la fiscalidad del mundo digital? Del caso Apple a la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2020

Incluso en los estertores estivales resulta imposible desvincular cualquier reflexión de índole fiscal de la situación de excepcionalidad tributaria que preside estos tiempos de pandemia y a la que nos hemos referido en varias ocasiones en nuestras últimas entradas en Taxlandia. Excepcionalidad para una situación excepcional y para una crisis también excepcional, diferente a todas las demás que hayamos vivido. Entre las muchas cosas que hemos tratado en estas aportaciones anteriores se incluye la necesidad de profundizar en la reforma de la fiscalidad de las multinacionales digitales con la intención de buscar nuevos viveros de recaudación ante las imperiosas necesidades de financiación que los estados tendrán en los próximos años. En concreto, en nuestro trabajo El día de mañana de la fiscalidad. Los cambios tributarios en el escenario post COVID-19, publicado en este Blog el 19 de mayo de 2020 (https://www.politicafiscal.es/cesar-garcia-novoa/el-dia-de-manana-de-la-fiscalidad-los-cambios-tributarios-en-el-escenario-post-covid-19) decíamos…es obvio que los estados reforzarán sus pretensiones de gravar a las empresas digitales, aun en el impasse actual. De hecho, las negociaciones internacionales sobre la fiscalidad de las empresas digitales se puede impulsar a raíz de las exigencias de mayores contribuciones que los países empiezan a reclamar a un sector que, en un evaluación winner and loser, se califica como uno de los grandes ganadores de la crisis. Y destacábamos el aval a la imposición sobre las multinacionales digitales que suponían las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE Vodafone Magyarország (C-75/18) y Tesco-Global Áruházak (C-323/18), dictadas el 3 de marzo de 2020, a partir de las cuales se disipaba el carácter discriminatorio de los impuestos domésticos sobre servicios digitales.

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Decretum Gratiani

El régimen fiscal de los Planes de Pensiones, ¿una ilusión financiera?

En la última semana del mes de julio de este verano tan atípico vio la luz un importante Informe de la AIREF, que me temo que ha pasado desapercibido, en el que se evaluaba el comportamiento de trece beneficios fiscales vigentes en España –con un coste total de 35.000 millones de euros, lo que supone un 60% del coste total de los beneficios existentes-- con el fin de determinar si los mismos cumplen los objetivos para los que fueron creados y detectar si su existencia lleva asociada algún tipo de externalidad o distorsión que haga que resulte conveniente su reformulación. Se trata de seis beneficios fiscales previstos en la normativa del IRPF, tres en IVA, tres en el Impuesto sobre Sociedades y uno en Impuestos Especiales.

Me ocuparé en esta entrada de uno de esos beneficios, concretamente la reducción por aportaciones a sistemas de previsión social en el IRPF, sobre el que se concluye en el precitado Informe que no cumple el objetivo de incentivar el ahorro previsional a largo plazo como complemento al sistema público de pensiones, por lo que resulta necesario proceder a una reformulación completa del mismo de manera coherente con las recomendaciones que se acuerden sobre este particular en el Pacto de Toledo.

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notificación de los actos administrativos

El cartero siempre llama dos veces... y en agosto más: El eterno problema de las notificaciones.

Este agosto es totalmente atípico, no sólo por la intranquilidad que generan las noticias sobre los brotes de COVID-19, o por la incertidumbre por la forma en que va a desarrollarse el nuevo curso académico (en todas sus etapas), o por la incertidumbre económica que acecha a tantas empresas y familias, sino porque es el primer agosto que es hábil judicialmente lo que ha obligado a todos los abogados a no poder disfrutar de vacaciones este año. Aunque, decía, es atípico, lo que es típico y volverá a producirse como cada año serán los problemas con las notificaciones.

Desde que tengo uso de razón todos los operadores jurídicos se han quejado de los problemas con las notificaciones. Y en los meses de verano es recurrente el problema con las notificaciones  intentadas durante este periodo que acaban en el listado de edictos del BOE que nadie absolutamente lee.

Aprovecho la ocasión para desempolvar algunas sentencias con la esperanza de que cuando acabe el verano, el lector pueda aprovecharlas  ya que a buen seguro, tarde o temprano le será útil.

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