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La liquidación vinculada a delito y el fenómeno anormal de la exigencia de intereses de demora antes del inicio del periodo voluntario de pago

La liquidación vinculada a delito y el fenómeno anormal de la exigencia de intereses de demora antes del inicio del periodo voluntario de pago

Hasta la reforma de nuestra más preciada norma tributaria efectuada por la Ley 34/2015 de 21 de septiembre, el procedimiento a seguir en el caso de que existiesen indicios de delito contra la Hacienda Pública consistía –sucintamente- en remitir el tanto de culpa a la jurisdicción penal y la abstención de continuar el expediente administrativo por la Agencia Tributaria.

El motivo de peso que se nos dio en el año 2015 para modificar este sistema fue que, en la tramitación de un delito contra la Hacienda Pública se le daba un trato de favor a un presunto autor de un delito fiscal, frente al mero infractor administrativo.

Ahora bien, esta afirmación debe matizarse con creces. No se puede hacer de peor condición a un presunto infractor que puede jugarse su libertad frente a una cuestión monetaria. Y  además ese posible trato de favor deriva de un factor externo, el colapso del sistema de justicia. Circunstancia ésta que parece “beneficiar” al posible autor de un delito contra la Hacienda Pública, porque a todos nos encanta estar 10 años o más con la losa de poder acabar en la cárcel por el retraso del sistema judicial. Se conoce como “pena de banquillo”.

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¿Vientos de fronda judiciales en relación con la fiscalidad del mundo digital? Del caso Apple a la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2020

Incluso en los estertores estivales resulta imposible desvincular cualquier reflexión de índole fiscal de la situación de excepcionalidad tributaria que preside estos tiempos de pandemia y a la que nos hemos referido en varias ocasiones en nuestras últimas entradas en Taxlandia. Excepcionalidad para una situación excepcional y para una crisis también excepcional, diferente a todas las demás que hayamos vivido. Entre las muchas cosas que hemos tratado en estas aportaciones anteriores se incluye la necesidad de profundizar en la reforma de la fiscalidad de las multinacionales digitales con la intención de buscar nuevos viveros de recaudación ante las imperiosas necesidades de financiación que los estados tendrán en los próximos años. En concreto, en nuestro trabajo El día de mañana de la fiscalidad. Los cambios tributarios en el escenario post COVID-19, publicado en este Blog el 19 de mayo de 2020 (https://www.politicafiscal.es/cesar-garcia-novoa/el-dia-de-manana-de-la-fiscalidad-los-cambios-tributarios-en-el-escenario-post-covid-19) decíamos…es obvio que los estados reforzarán sus pretensiones de gravar a las empresas digitales, aun en el impasse actual. De hecho, las negociaciones internacionales sobre la fiscalidad de las empresas digitales se puede impulsar a raíz de las exigencias de mayores contribuciones que los países empiezan a reclamar a un sector que, en un evaluación winner and loser, se califica como uno de los grandes ganadores de la crisis. Y destacábamos el aval a la imposición sobre las multinacionales digitales que suponían las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE Vodafone Magyarország (C-75/18) y Tesco-Global Áruházak (C-323/18), dictadas el 3 de marzo de 2020, a partir de las cuales se disipaba el carácter discriminatorio de los impuestos domésticos sobre servicios digitales.

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Decretum Gratiani

El régimen fiscal de los Planes de Pensiones, ¿una ilusión financiera?

En la última semana del mes de julio de este verano tan atípico vio la luz un importante Informe de la AIREF, que me temo que ha pasado desapercibido, en el que se evaluaba el comportamiento de trece beneficios fiscales vigentes en España –con un coste total de 35.000 millones de euros, lo que supone un 60% del coste total de los beneficios existentes-- con el fin de determinar si los mismos cumplen los objetivos para los que fueron creados y detectar si su existencia lleva asociada algún tipo de externalidad o distorsión que haga que resulte conveniente su reformulación. Se trata de seis beneficios fiscales previstos en la normativa del IRPF, tres en IVA, tres en el Impuesto sobre Sociedades y uno en Impuestos Especiales.

Me ocuparé en esta entrada de uno de esos beneficios, concretamente la reducción por aportaciones a sistemas de previsión social en el IRPF, sobre el que se concluye en el precitado Informe que no cumple el objetivo de incentivar el ahorro previsional a largo plazo como complemento al sistema público de pensiones, por lo que resulta necesario proceder a una reformulación completa del mismo de manera coherente con las recomendaciones que se acuerden sobre este particular en el Pacto de Toledo.

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notificación de los actos administrativos

El cartero siempre llama dos veces... y en agosto más: El eterno problema de las notificaciones.

Este agosto es totalmente atípico, no sólo por la intranquilidad que generan las noticias sobre los brotes de COVID-19, o por la incertidumbre por la forma en que va a desarrollarse el nuevo curso académico (en todas sus etapas), o por la incertidumbre económica que acecha a tantas empresas y familias, sino porque es el primer agosto que es hábil judicialmente lo que ha obligado a todos los abogados a no poder disfrutar de vacaciones este año. Aunque, decía, es atípico, lo que es típico y volverá a producirse como cada año serán los problemas con las notificaciones.

Desde que tengo uso de razón todos los operadores jurídicos se han quejado de los problemas con las notificaciones. Y en los meses de verano es recurrente el problema con las notificaciones  intentadas durante este periodo que acaban en el listado de edictos del BOE que nadie absolutamente lee.

Aprovecho la ocasión para desempolvar algunas sentencias con la esperanza de que cuando acabe el verano, el lector pueda aprovecharlas  ya que a buen seguro, tarde o temprano le será útil.

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La soledad del empresario y la incomprensión del asesor

La soledad del empresario y la incomprensión del asesor:  de la realidad empresarial al absurdo administrativo

La situación es grave. Para mí, muy grave. Gravísima. Me refiero a la conflictividad tributaria, en particular, a la que tiene su origen en discrepancias interpretativas y a sus consecuencias.

En ocasiones tengo la sensación de que funcionarios y magistrados viven en una burbuja de cristal ajenos a la realidad empresarial. Desconocen su praxis y están en muchos casos contaminados por sus percepciones de la “sesgada realidad” que les toca vivir.

Lo mismo ocurre, y hay que decirlo, con los asesores, cuyo desconocimiento de las interioridades de la Administración y de los muchos “marrones” y “presiones” con los que hay que terciar, les aleja de una realidad objetiva que también está ahí y hay conocer.

Total, dos mundos distintos. Alejados, uno, de la praxis empresarial y de su funcionamiento; el otro, apegado a la misma. El primero, muy influenciado por determinadas conductas que no responden a la generalidad de los casos. El segundo, abierto a toda la realidad. Pero ambos “mundos” viven sin conexión alguna.

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El Tribunal Supremo y el principio de buena administración

El Tribunal Supremo y el principio de buena administración

Últimamente los contribuyentes – entre los que me incluyo porque Hacienda somos todos- estamos recibiendo un importante reconocimiento de nuestros derechos por parte del Alto Tribunal.

No todo vale bajo el paraguas recaudatorio. Recaudar sí, pero no a cualquier precio. La Administración Tributaria también debe obrar correctamente, de manera razonada y razonable, como nosotros. Ni más ni menos. Los asesores no nos cansamos de decirlo y parece que los Tribunales de Justicia en algunos casos también lo ven como nosotros.

La sentencia que traigo a colación es la STS del otro día, la de 11 de junio de 2020, rec. 3887/2017. En ella, el Tribunal Supremo resuelve la siguiente cuestión con interés casacional objetivo[1]:

  • Cuál es el dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción del derecho del obligado tributario para solicitar la devolución de ingresos indebidos, cuando la devolución pretendida deriva de la negación por parte de la Inspección de gastos deducibles a un obligado tributario distinto del que solicita la devolución.

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