Los efectos preclusivos de la comprobación limitada tras la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1341/2020 de 16 de octubre de 2020
Vamos a tratar en la presente entrada la fina línea que separa qué puede comprobar la administración por segunda vez, cuando ya ha existido un procedimiento de comprobación limitada previo. Todo ello, a la luz de la sentencia nº 1341/2020 de 16 de octubre de 2020.
Y es que el artículo 140.1 de la Ley General Tributaria, cuando trata los efectos de la regularización practicada en el procedimiento de comprobación limitada nos dice que:
“Dictada resolución en un procedimiento de comprobación limitada, la Administración tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado al que se refiere el párrafo a) del apartado 2 del artículo anterior salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución.”
En concreto, la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente:
“Interpretando el artículo 140 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, dilucidar si los efectos preclusivos de un resolución que pone fin a un procedimiento de comprobación limitada se extienden exclusivamente sobre aquellos elementos tributarios sobre los que se haya pronunciado expresamente la Administración Tributaria o si se extienden sobre cualquier otro elemento tributario, comprobado tras el requerimiento de la oportuna documentación justificativa, pero no regularizado de forma expresa.”
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