La Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude, la obsolescencia programada y el conejo de Alicia
El pasado 13 de octubre el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Otra que se suma a una larga lista: Ley 36/2006, RD 1804/2008, Ley 7/2012, etc. Y el fraude sigue, y la seguridad jurídica ni está ni se le espera. ¿Es ello signo de un fracaso?
Veamos. El Proyecto contiene medidas necesaria y razonables, como la actualización y ampliación de la lista de los paraísos fiscales y jurisdicciones no colaborativas, la prohibición del software de doble uso, no sólo la tenencia, sino, por fin, también la fabricación, o la supresión del informe ampliatorio a las actas de disconformidad.
En este grupo también cabe elogiar el perfeccionamiento técnico y adecuación a la normativa europea de la Transparencia Fiscal Internacional o el ‘Exit Tax’, regulando el aplazamiento de la deuda tributaria cuando el cambio de domicilio se produce dentro del Espacio Económico Europeo o la extensión del control a las monedas virtuales.
También tiene su lógica abandonar el concepto jurídico indeterminado de ‘valor real’ para configurar la base imponible en las transmisiones onerosas del ITP: la casuística recursiva en este impuesto se ha vuelto insoportable para el sistema revisor administrativo y jurisdiccional. Su sustitución por el valor de mercado es un acierto, aunque no exento de futuros problemas. En especial para el caso de inmuebles, donde se establece la presunción de que el valor de mercado es el valor de referencia de la Ley del Catastro Inmobiliario: ¿no nos devuelve a la casilla de salida? Resulta por ello un acierto habilitar para el contribuyente un mecanismo recursivo contra ese valor de referencia, con motivo de la impugnación de la liquidación o autoliquidación del impuesto.
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