El Tribunal Supremo, las inspecciones sorpresa y el lechero de Churchill
Hace ya más de cuatro años publicábamos en Taxlandia una entrada que llevaba por título En torno a las inspecciones sorpresa. La expresión inspección sorpresa, acuñada en la jerga profesional y transferida al lenguaje mediático, hacía referencia al modo de iniciación del procedimiento de inspección mediante personación de los funcionarios sin previa comunicación en las empresas, oficinas, dependencias, instalaciones o almacenes del obligado tributario. Se trata de una forma de dar comienzo al procedimiento de inspección que se contempla en el artículo 151,2 de la Ley General Tributaria y se desarrolla en el artículo 177,2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que regula el Reglamento de los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
En aquella ocasión escribíamos en el fragor de una situación caracterizada por masivas entradas de la Inspección en lugares como clínicas privadas, oficinas de farmacia, estudios, gabinetes y despachos profesionales. Y decíamos que las llamadas inspecciones sorpresa debían someterse a las pautas que condicionan y limitan todo lo que suponga una vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio.





