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Una fiscalidad más justa, sencilla y moderna

Una fiscalidad más justa, sencilla y moderna

Hoy no voy a comentar ningún pronunciamiento jurisprudencial reciente. Me parece que puede ser oportuno alejarse por un momento de las cuestiones tributarias del día a día en España y meditar sobre lo que se está debatiendo en el ámbito de la Unión Europea con el fin de superar la difícil situación generada por la pandemia.

En esta línea, he decidido dedicar la entrada de esta semana al análisis del papel que puede desempeñar la fiscalidad para apoyar la recuperación económica y el crecimiento a largo plazo en la Unión Europea, asunto sobre el que versó el interesante Seminario on line (disponible en https://www.youtube.com/watch?v=t-FMEo6enIE) que tuve la ocasión de seguir el pasado 21 de septiembre, organizado por la Comisión Europea y en el que destacados ponentes como el Comisario de Economía Paolo Gentiloni, el Ministro alemán de Finanzas, el responsable de Imposición Directa y Coordinación Tributaria en la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión o la Presidenta de la Comisión de Asuntos Económicos  y Monetarios del Parlamento Europeo, reflexionaron sobre diversos aspectos relacionados con el importante Plan de Acción Fiscal lanzado por la Comisión el pasado 15 de julio [COM (2020) 312 final].

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La mayor parte de las sanciones tributarias podrían ser nulas

La mayor parte de las sanciones tributarias podrían ser nulas (II)

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Julio de 2020 (rec. 1993/2019)

Hace unos meses escribí una entrada titulada “La mayor parte de las sanciones tributarias podrían ser nulas” donde me hacía eco de unos autos del Tribunal Supremo en los que se había admitido varios recursos de casación, autos en los que el Tribunal se preguntaba si se podía iniciar el procedimiento sancionador antes de que se dictara y notificara la liquidación correspondiente.

Recientemente hemos conocido la sentencia del Tribunal Supremo 23 de julio de 2020 (rec. 1993/2019) en la que resuelve la cuestión y confirma que la actuación que venía normalmente realizando la Administración Tributaria es correcta y que por lo tanto se pueden iniciar los procedimientos sancionadores antes de haberse dictado y notificado la liquidación.

El Tribunal Supremo ha “salvado” miles de millones de euros al Estado.

Siempre he sido muy optimista, pero a pesar de todo, sigo pensando que la mayor parte de las sanciones tributarias podrían ser nulas.

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Los dichosos administradores. Sentencia Mahou

Historias para no dormir: una vez mas, los dichosos administradores (23 años de conflicto)

¡¡¡¡¡Seis años!!!!! Sí; seis años tuvieron que transcurrir para que nuestro diligente legislador pusiera fin a la conflictividad que suscitó la conocida como Sentencia MAHOU (13/11/2008) y que, como recordaremos, y en aplicación de la denominada “teoría del vínculo”, calificó como liberalidad, y, por tanto, como gasto fiscal no deducible, la retribución por funciones de dirección de un alto directivo que, a su vez era administrador, y cuyo cargo, como tal, era según los Estatutos de la compañía, gratuito; controversia que puso fin al proceso judicial iniciado por dicha empresa a consecuencia de un acta de disconformidad de 19/12/1997 con relación al ejercicio 1994.

Sí; han leído bien; 11 años de controversia judicial, más 6 años de inactividad legislativa. Total, 17 años.  En el ínterin, claro está, multitud de regularizaciones e inseguridad jurídica.

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La exención por reinversión en vivienda habitual II

La exención por reinversión en vivienda habitual II: comentario a la sentencia del Tribunal Supremo nº1098/2020 de 23 de julio

En publicaciones anteriores ya abordamos la aplicación de la exención por reinversión en la adquisición de una nueva vivienda habitual, de la ganancia obtenida en la previa transmisión de ésta de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su desarrollo reglamentario en los artículos 41 y 55 del Real Decreto 439/2007, habiéndose suprimido estos preceptos reglamentarios con efectos desde el 1 de enero de 2013 por el Real Decreto 960/2013.

La aplicación de esta exención ha sido controvertida, sobre todo en aquellos supuestos en los que el importe obtenido en la transmisión de la vivienda se reinvierte en la adquisición de una obra nueva o en construcción por la dificultad que supone cumplir con el plazo legal para la finalización de las obras.

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El Tribunal Supremo recientemente pone límites a la (re)calificación por la administración de los hechos declarados

El Tribunal Supremo recientemente pone límites a la (re)calificación por la administración de los hechos declarados (art. 13lgt). Comentarios a la STS 904/2020 de 2 de Julio

En su importante Sentencia de 2/7/2020 (Cendoj nº 28079130022020100351) El TS, resolviendo sobre un recurso interpuesto por una SL transportista, que compartía vehículos, nave industrial y clientes con miembros de la unidad familiar del administrador, dados de alta en módulos, anula una liquidación tributaria al amparo de la recalificación del hecho imponible.

El Tribunal Supremo sienta que las facultades otorgadas por los artículos 13 (calificación), 15 (conflicto) y 16 (simulación) no son intercambiables.

Antes del advenimiento de la nueva realidad hubo un largo confinamiento de teletrabajo y muchas horas muertas dedicadas a la lectura. Entonces me zampé algunos números atrasados de Quincena Fiscal. En su número de diciembre de 2019, leí una reseña de jurisprudencia que me animó a escribir sobre la necesidad de ponerle coto a las facultades de (re)calificación otorgadas a la Administración por el artículo 13 de la Ley 58/2003: La STS de 17 de septiembre de 2019.

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La liquidación vinculada a delito y el fenómeno anormal de la exigencia de intereses de demora antes del inicio del periodo voluntario de pago

La liquidación vinculada a delito y el fenómeno anormal de la exigencia de intereses de demora antes del inicio del periodo voluntario de pago

Hasta la reforma de nuestra más preciada norma tributaria efectuada por la Ley 34/2015 de 21 de septiembre, el procedimiento a seguir en el caso de que existiesen indicios de delito contra la Hacienda Pública consistía –sucintamente- en remitir el tanto de culpa a la jurisdicción penal y la abstención de continuar el expediente administrativo por la Agencia Tributaria.

El motivo de peso que se nos dio en el año 2015 para modificar este sistema fue que, en la tramitación de un delito contra la Hacienda Pública se le daba un trato de favor a un presunto autor de un delito fiscal, frente al mero infractor administrativo.

Ahora bien, esta afirmación debe matizarse con creces. No se puede hacer de peor condición a un presunto infractor que puede jugarse su libertad frente a una cuestión monetaria. Y  además ese posible trato de favor deriva de un factor externo, el colapso del sistema de justicia. Circunstancia ésta que parece “beneficiar” al posible autor de un delito contra la Hacienda Pública, porque a todos nos encanta estar 10 años o más con la losa de poder acabar en la cárcel por el retraso del sistema judicial. Se conoce como “pena de banquillo”.

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