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doctrina del Tribunal Supremo sobre el ajuar

Consecuencias de la doctrina del Tribunal Supremo sobre el ajuar doméstico en el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Ha decidido pasar página y no tratar en el Blog más cuestiones relacionadas con la pandemia. Y en esta línea, volviendo a cuestiones tributarias conflictivas, me voy a ocupar de dos recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo en relación con el ajuar doméstico en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y de las consecuencias que se derivan de la novedosa doctrina que en ellos se recoge.

Me refiero a las Sentencias de 10 de marzo (recurso 4521/2017) y 19 de mayo de 2020 (recurso 6027/2017) que resuelven sendos recursos de casación en los que se pedía al Tribunal que determinase a efectos de la presunción iuris tantum que establece el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sobre valoración del ajuar doméstico qué elementos o bienes debían entenderse incluidos dentro de dicho concepto.

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¿Es el ingreso mínimo vital la solución?

Les he de confesar que me resulta todavía imposible escribir un artículo técnico. Mi pensamiento continúa absorbido por el coronavirus y sus dramáticos efectos.

Y lo está, porque tengo la terrible impresión de que muchos responsables políticos desconocen el impacto humano de lo que un ERTE representa, los efectos negativos que el COVID tiene en la economía de muchas familias, el dramático aumento de la pobreza vinculado al COVID-19, la desesperación que la falta de ingresos supone, y, en definitiva, del drama humano y psicológico que tales situaciones suponen. Desconocimiento, en la mayoría de los casos, asociado a no haber vivido en primera persona tales situaciones.

Dudo, incluso, que sean realmente conscientes de la enorme magnitud y consecuencias de la dramática y gravísima situación que el sector privado sufre y que día a día se extiende de forma irremediable e irreparable.

Desconocen, creo, lo que se siente y sufre.

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ligereza en declarar la simulación

Crítica a la ligereza en declarar la simulación

En los últimos tiempos hemos observado cierta querencia de la inspección de escribir la palabra simulación en no pocos expedientes. Y en muchos de esos no pocos no tienen razón. Ninguna. Realizan una construcción artificiosa que va contra la razón. Y ahí es donde debemos hacernos fuertes y poner a cada uno en su sitio.

Con nuestra Constitución en la mano el ahorro fiscal tiene amparo en los artículos que garantizan algunas libertades y de paso, dan algún margen al empresario para que organice su empresa como considere conveniente, sin exceder los límites que marca la ley y sin dañar las normas. Pero es muy goloso no reconocer abiertamente la economía de opción o la posibilidad de planificar la tributación y “reconducir” cualquier acción del contribuyente a una simulación. Y esto es muy peligroso, la simulación encierra un engaño, una ocultación fáctica que no advertimos en la mayoría de los expedientes.

Lo que pasa es que les es más fácil ir por simulación que por conflicto en la aplicación de la norma. La pueden declarar en el propio acto de liquidación, pueden sancionar, no les hace falta un informe externo…

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Oratorio dei disciplini

La devolución de la renta a los herederos

Aunque fue originariamente Christopher Bullock quien en 1716 dejó escrito eso de “es imposible estar seguro de algo, salvo de la muerte y los impuestos” el precitado sentimiento no habría pasado a la posteridad de no haber mediado la correspondencia epistolar mantenida entre Benjamin Franklin y el físico francés J.B. Le Roy en 1789, en el seno del movimiento cultural de La Enciclopedia (Diderot). Tanto es así que es precisamente al norteamericano a quien le sería atribuida la autoría de la cita en el folclore popular, como todos sabemos. 

Sin embargo, y a pesar de la clara coincidencia, en puridad ambos no hicieron otra cosa que constatar, ya por aquél lejano siglo XVIII, la pura y cruda realidad: la vida termina llegando a su ocaso, y los impuestos (como las imprudencias) existen y se acaban pagando, más tarde o más temprano. 

Probablemente por esta nota vitalicia e incómoda de sendas realidades se explique el motivo por el que, en palabras de Pablo Grande, “de ambos tratan de escapar las personas”. 

Curiosamente esta crisis sanitaria está demostrando que se puede dar aún una vuelta de tuerca más a la sentencia pronunciada por el bueno de Chris Bullock: el agravante añadido de fallecer en medio de un Estado de Alarma como en el que estamos sumidos (en mi tuit de 15.04   dábamos buena cuenta de ello) y la oportunidad desperdiciada por parte de Hacienda de facilitar las cosas a los obligados tributarios. 

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austeridad en Europa?

¿El fin de la austeridad en Europa?: el fondo de reconstrucción Covid 19

Para bien, soplan vientos de cambio en la Unión Europea. Hace un mes me refería al plantón de Italia, a la cumbre europea del 26 de marzo, donde exigía la creación de Coronabonos y Holanda adoptó una actitud repugnante según el Presidente de la República Portuguesa.

Tres semanas después Francia y Alemania han propuesto a sus socios una solución intermedia, la creación de un fondo de reconstrucción dotado con 750.000 millones de euros, de los cuales 500.000 millones serán subvenciones no reintegrables y 250.000 serán prestamos blandos. Ambas partidas se financiarán con deuda emitida por la propia Unión contra su presupuesto anual, que pasará del raquítico 1% del PIB europeo al 5,2%.

Más allá de la intensidad de la ayuda -España recibirá 75.000 millones de euros, aproximadamente el 6,5% de nuestro PIB, Italia recibirá 82.000 millones y Portugal 16.000 millones- lo resaltable es el abandono de la austeridad en política presupuestaria europea.

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Participación Trust

Tratamiento de la ya no tan desconocida figura del Trust en nuestro ordenamiento jurídico tributario

Hasta la llegada de esta pandemia provocada por la nueva enfermedad Covid-19 que ha asolado a prácticamente el mundo entero, la internacionalización, la globalización y la apertura de fronteras era cada vez más acusada.

Ahora ya no podemos asegurar que en el nuevo régimen internacional que se nos viene encima -ya sea con o post coronavirus- esta apertura de fronteras se mantenga tal y como la conocíamos.

Lo que sí podemos hacer es analizar, al igual que con el origen de los virus y su funcionamiento, a determinadas figuras jurídicas que hasta hace relativamente pocos años eran desconocidas para nuestro ordenamiento jurídico.

Una de estas figuras es la conocida como “trust”, lo que a la traducción al castellano llamaríamos un fideicomiso, aunque con cientos de variantes. Sin embargo, para los países de Derecho anglosajón (Common law countries), los “trusts” son un mecanismo de inversión muy utilizado en la organización patrimonial y en la preparación para su sucesión.

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