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La Fiscalidad y la crisis del Covid-19. Interpretación de lo que ya se hizo y propuestas de lo que se debería hacer (Segunda Parte)

Continuando con la reflexión sobre la incidencia fiscal de la actual crisis provocada por la pandemia del COVID-19, y una vez expuestas en la anterior entrada de Taxlandia nuestras opiniones sobre las medidas de incidencia tributaria adoptadas para enfrentar la actual situación crítica, nos permitimos, en esta segunda entrada, formular propuestas de reforma impositiva, con incidencia directa en empresas y autónomos.

Y ello, en el convencimiento de que cualquier actuación orientada a aliviar la situación crítica del tejido económico por la crisis del coronavirus requiere apostar por reforzar la liquidez de los operadores económicos ante la parálisis de su actividad. Esa falta de actividad se traduce en la ausencia de ingresos de empresas y autónomos y en la necesidad de seguir afrontando ciertos gastos, singularmente de personal y financieros. En función de ello, podrían proponerse medidas para aumentar la liquidez y mitigar los efectos de la crisis del coronavirus, en los siguientes impuestos que afectan a quienes realizan actividades económicas como empresarios individuales o sociales.

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La Fiscalidad y la crisis del Covid-19. Interpretación de lo que ya se hizo y propuestas de lo que se debería hacer (Primera Parte)

La pandemia de COVID-19 o coronavirus está suponiendo una emergencia sanitaria a nivel global, definiendo un escenario social y económico que no tiene precedentes en nuestra historia reciente. En especial en España, uno de los países más afectados. Las medidas que se han tomado y las que se deben tomar afectan a todos los ámbitos de la vida, y también a la tributación. Tal es así que, ante una situación de excepción, debemos hablar también de una fiscalidad de excepción, la cual debería incluir medidas para mitigar los daños económicos de esta crisis (especialmente en términos de liquidez para pequeñas empresas y autónomos), pero también las disposiciones orientadas a adaptar la aplicación de los tributos a esta nueva realidad.

La presente nota, que publicamos en Taxlandia, consta de dos partes y dará lugar a dos entradas consecutivas en este Blog.

En esta analizaremos las medidas de tipo fiscal incluidas en el Decreto 463/2020, que declara el estado de alarma, así como las contenidas en los Decretos-Leyes 7/2020 y 8/2020.  En la segunda haremos unas propuestas de medidas tributarias que deberían adoptarse en el ámbito de la pequeña y mediana empresa para reducir el impacto de la inminente crisis del COVID-19.

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Tribunal Supremo: una oportunidad perdida

Tribunal Supremo: una oportunidad perdida

El 17/12/2019, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (en adelante, TS) dictó su Sentencia 1802/2019 con relación al recurso de casación núm. 6018/2017, cuyo Magistrado ponente fue D. Jose Díaz Delgado, Magistrado, por cierto, gran conocedor del Derecho Tributario.

Las cuestiones que presentaban interés casacional eran, recodémoslo, las dos siguientes:

Primera. - Determinar si se puede apreciar la existencia de simulación en el ejercicio de una actividad profesional a través de una sociedad expresamente constituida para facturar los servicios prestados.

Segunda. - Si la respuesta a la anterior cuestión fuera que no se puede declarar la existencia de simulación, precisar cómo se ha de calificar el ejercicio de una actividad profesional a través de una sociedad expresamente constituida para facturar los servicios prestados.

El recurso tiene su origen en una propuesta de regularización de 14 de julio de 2008. Más de 11 años, pues, en resolverse una cuestión de la que el caso que nos ocupa es tan solo uno de los muchos que han dado lugar a distintas propuestas de regularización. Todo lo contrario, por tanto, a las exigencias propias de la seguridad jurídica y a la necesaria y pronta resolución de los conflictos. Es cierto, y hay que señalarlo, que las actuaciones administrativas quedaron en suspenso hasta el sobreseimiento y archivo de las acciones penales.

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Gozilla: el Estado Absolutista Post-Fiscal

Una Administración Tributaria que incumple la ley y el derecho, con impunidad y asistida de su potestad de autotutela, solo es compatible con el reconocimiento de un nuevo sujeto político: no aplica leyes, las produce y con ello devuelve a los ciudadanos a la condición de súbditos y vasallos que tenían en el antiguo régimen. Convertir a los destinatarios de órdenes de embargo en deudores es un claro ejemplo de absolutismo post-fiscal.

La semana pasada Fran Serantes en un inteligente post, comentaba que las órdenes de embargo son contra el patrimonio del deudor apremiado, no contra el patrimonio del destinatario de la orden, a quien se le tiene que indicar los bienes concretos y singulares que, pertenecientes al deudor y estando en poder del destinatario de la orden, se declaran embargados. Esa prohibición de la generalidad e inconcreción impide la orden de embargo contra bienes futuros, que no sean meras concreciones de derechos de tracto sucesivo, como los sueldos, que derivan del derecho al salario en el contrato de trabajo. Se trataba de un empresario que años después de recibir una orden de embargo contra una estación de ITV, llevó sus vehículos a renovar su permiso de circulación, cumpliendo así con la obligación legal impuesta por tráfico.

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vis expansiva de la Responsabilidad Tributaria

La impresentable vis expansiva de la Responsabilidad Tributaria

En este mismo blog, mi querido Antón Beiras publicó una serie de magníficas entradas, tituladas de una manera muy parecida al título de la de hoy[1], si bien, referidas al derecho penal. Parafraseando al Sr. Beiras, voy a iniciar otra serie.

Desde hace tiempo vengo predicando que la Responsabilidad Tributaria es un instituto que debe utilizarse por las Administraciones Públicas con cuidado, con mesura, interpretando de manera restrictiva los presupuestos normativos, ya que se trata de una figura que rompe con varios de los principios sacrosantos de nuestro sistema jurídico, que ha llevado a la cultura occidental a ser punta de lanza durante siglos como el derecho de propiedad, el principio de limitación de la responsabilidad en las empresas. El descubrimiento de América, la apertura de la ruta de la seda hubieran sido inimaginables si no se hubiera limitado la responsabilidad al dinero apostado en la aventura. No en vano rige, y con especial vehemencia se repite, el principio de reserva de Ley (v.gr. arts. 8,c, 41.1 LGT).

Pues nada más lejos de la realidad... 

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La protección de los denunciantes a nivel de la Unión Europea: otra medida encaminada a fomentar el "Compliance"

El pasado 23 de octubre de 2019 se aprobó la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

El objeto de esta norma es la obtención de información sobre el incumplimiento del ordenamiento jurídico comunitario por parte de las organizaciones públicas y privadas, siendo la fuente de tales denuncias las propias personas que trabajan para la organización.

La Directiva pone el foco de atención en los trabajadores de las organizaciones ya que éstos suelen ser las primeras personas que tienen conocimiento de la comisión de irregularidades.

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