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Cuando el diablo no está en los detalles sino en la prueba ("probatio diabolica" y otras consideraciones sobre la prueba en materia tributaria)

The devil is in the details (el diablo está en los detalles) es un proverbio anglosajón que pretende destacar la importancia que tienen las pequeñas cuestiones en la resolución de situaciones problemáticas. En las relaciones del contribuyente con la Administración y en los conflictos que se suscitan, el diablo está en la prueba. Al menos a través de lo que conocemos como prueba diabólica.

Existen diversas teorías sobre el origen histórico del concepto probatio diabólica.  Lo cierto es que el término ha experimentado una variación semántica importante. Surge en el Derecho Romano, en el ámbito de la prueba de la posesión, para pasar a definir, en el Derecho Penal, los casos en que el reo debe demostrar que algo no ha ocurrido y, por extensión, las situaciones en que el acusado debe probar su propia inocencia. Y en la actualidad es frecuente, cuando se habla de prueba diabólica, hacer mención a todos los casos de prueba de imposible o muy difícil aportación.

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Competencia para dictar el auto de entrada en el domicilio

Incompetencia objetiva del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo para acordar la entrada en el seno de un procedimiento de Inspección

Hace unos meses asistí en Alicante a una magnífica conferencia organizada por la AEDAF sobre las entradas domiciliarias.

La charla fue muy interesante, pero como suele ocurrir en las conferencias de la AEDAF, en el turno de preguntas se suscitan cuestiones que te hacen pensar, cuestiones tan interesantes como la propia ponencia. Salvador Mas Devesa, un activo compañero de Alicante, profesor y conferenciante, hizo un comentario sobre la supuesta falta de competencia de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo. Le pedí que me remitiera lo que tenía y, con su permiso, voy a explicar su punto de vista, que comparto.

Como sabemos el domicilio está constitucionalmente protegido (art. 18.2 CE). Para entrar en el sacrosanto lugar, en ausencia de consentimiento de su titular o salvo flagrante delito, se necesita una orden judicial.

La falta de competencia puede dar lugar a la nulidad del acto y a la vulneración de principios y derechos constitucionalmente protegidos, como el derecho a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio (18.2 CE), en relación con la vulneración del Derecho al Juez Predeterminado por la Ley (24.2 ce).

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La colaboración social: la teoría de “objetivo, recaudación cero”

El art. 92 de la Ley General Tributaria regula la denominada “colaboración social”. A pesar de los muchos avances que al respecto se han hecho, conviene reflexionar sobre qué significa de verdad tal colaboración.

En mi opinión, el éxito de esta se basa en la confianza, y nos guste o no, la verdad es que estamos muy lejos de conseguirla. Las razones son varias, pero la principal es la tensión permanente en la que se vive la relación entre la Administración y el contribuyente. Mientras que para aquella este último está siempre “bajo sospecha”, para el contribuyente la sensación es de sumisión “feudal”. Sea como fuere, lo cierto es que no hay una relación de igual a igual. Existe, reconozcámoslo, un mutuo recelo; un sesgo de desconfianza; un desequilibrio típico de una relación de poder.

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Valor real versus valor de referencia de mercado

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado, ha introducido en nuestro ordenamiento el llamado valor de referencia de mercado. La nueva Disposición final tercera del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario define ese valor como “el resultante del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las transacciones inmobiliarias efectuadas, contrastados con las restantes fuentes de información de que disponga” y remite a una norma reglamentaria la forma de determinación por la Dirección General del Catastro de dicho valor.

Vayamos por partes porque son varios los temas a comentar y todos a mi juicio de máxima relevancia. Con este nuevo valor se pretenden solucionar los problemas generados por el dichoso “valor real”, un concepto jurídico indeterminado que ha generado una altísima litigiosidad en las comprobaciones de valores. Lo primero que me gustaría dejar indicado es que han pasado ya varios meses y aún no se ha desarrollado reglamentariamente esa disposición final tercera por lo que no sabemos aún la forma en que se estimará dicho valor; tan sólo sabemos que la Dirección General del Catastro lo estimará “de forma objetiva, para cada bien inmueble y a partir de los datos obrantes en el Catastro”.

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Los drones de Hacienda y la teoría de los frutos del árbol envenenado

Ha sido noticia en la prensa generalista un plan de inspección de edificaciones no declaradas al Catastro que afloró 447.910 inmuebles en la comunidad gallega mediante el uso de drones. El 10 de enero decía así el Faro de Vigo: “El Catastro descubre 450.000 inmuebles sin declarar que aportarán al año 50 millones al IBI. El 40% se corresponde con nuevas construcciones y otro 43% con ampliaciones y rehabilitaciones -En Pontevedra los nuevos registros catastrales casi llegan a los 105.000”También la Voz de Galicia daba en primera página la noticia: “Galicia, el país de las piscinas ocultas. Hacienda ha descubierto más de mil por año desde que, en el 2013, arrancó un plan de inspección con el que ha destapado 7.132, la mayoría en A Coruña y Pontevedra”. Y continuaba diciendo: “La comunidad es un territorio fértil para descubrir inmuebles irregulares por la fragmentación de la propiedad y la dispersión poblacional. Tanto es así, que estaba previsto que el plan de regularización concluyese el 1 de julio y, finalmente, se decidió prorrogarlo seis meses más, hasta el pasado 31 de diciembre, por la minuciosidad y la complejidad de los trabajos. El volumen de irregularidades fue muy superior al estimado inicialmente, por lo que los tiempos se ampliaron para peinar bien 79 concellos más. Para este trabajo, el Catastro se sirvió de las inspecciones que hacen los propios técnicos sobre el terreno, pero también ha utilizado el uso de drones.”

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¿Qué será de la profesión del asesor fiscal tras la transposición de la Directiva sobre intermediarios fiscales?

La Directiva 2018/822 sobre intermediarios fiscales (DAC[1] 6) que entró en vigor el pasado 25 de julio de 2018 y que debe ser objeto de transposición a nuestro ordenamiento jurídico interno se encuentra actualmente en uno de los hitos que va a marcar un antes y después en lo que actualmente denominamos asesoramiento fiscal. Ya lo apuntaban mis compañeros Laura Campanón Galiana[2] y César García Novoa[3] en sendos artículos publicados en esta casa.

Esta directiva tiene como objetivo declarar todos aquellos mecanismos transfronterizos (cross-borders arrangements) que puedan ser considerados como abusivos por tener un potencial altamente elusivo. Estas operaciones deben, en principio, ser declaradas por los intermediarios fiscales. Y viene aquí una de las muchas preguntas que surgen al leer la directiva: ¿quiénes son los intermediarios fiscales?

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