IAE: sólo tributan por la cifra agregada de negocio los grupos obligados a presentar CCAA consolidadas
El pasado 6 de marzo el Tribunal Supremo[1] dictó una importante sentencia en casación donde dijo que una correcta inteligencia del art. 42 del Co.Co sería que deben agregar sus facturaciones (a los efectos de calcular si gozan de exención en el IAE o superan el 1.000.000€ de cifra de negocio) aquellos grupos que están obligados por el referido artículo a formular cuentas anuales consolidadas.
Recordemos que están exentas del IAE las empresas que facturen menos de 1.000.000 de euros. A tal efecto –el computo de la cifra de negocios- se referirá a la suma agregada de las sociedades del grupo, cuando la sociedad pertenezca a un grupo en los términos del artículo 42 del Código de Comercio. Recordemos que el artículo 82.1. c) 3ª del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que “Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por él.
 
 
 
 
 
