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Establecimiento permanente: BEPS, MCOCDE y jurisprudencia española

Acercamiento a la figura de los establecimientos permanentes de acuerdo con los comentarios al MCOCDE y a la jurisprudencia española

La figura de del Establecimiento Permanente (EP) goza de vital importancia en el terreno del Derecho Tributario Internacional a la hora de delimitar la tributación de los beneficios empresariales obtenidos por una sociedad en un Estado diferente al de su residencia.

Cuando se habla de Establecimiento Permanente, se hace referencia a la manifestación de actividad empresarial de una mercantil en un ámbito territorial que no le es propio.

Pero, las líneas que definen y delimitan qué es y qué no es un establecimiento permanente son finas e imprecisas. Por ello, esta figura ha sido y sigue siendo objeto de amplio estudio. A través de los comentarios al Modelo de Convenio para evitar la Doble Imposición de la OCDE (MCOCDE) se ha ido perfilando en su artículo 5 qué debe entenderse por establecimiento permanente, siendo la última actualización del año 2017 altamente influenciada por el Plan BEPS.

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Uso y abuso con las dilaciones

La única caducidad que no nos preocupa en el despacho es la del oro líquido de Aroma del Guadalquivir con el que aliñamos las ensaladas y demás cosas sanas que me obligan a tomar mis compañer@s. El resto de fechas las analizamos una a una y con sumo cuidado. Y bien que hacemos.

Estos días atrás me llamó la atención mi compañera Laura acerca de un asunto en el que la AEAT ha conseguido liquidar en plazo en un procedimiento de gestión porque cuenta los días como solo a ellos se les podría ocurrir contar. Bueno, a ellos y a Jaimito. Pero como éste no era parte en el procedimiento no aceptamos el cómputo y se lo explicamos al Tribunal Regional. Las cosas son, a grandes rasgos, así…

 Estamos ante un supuesto en el que la Administración que acuerda la liquidación impugnada se excede en el plazo máximo de duración del procedimiento de comprobación limitada. Es por ello que el PROCEDIMIENTO HA CADUCADO.

Lo puedo escribir más grande, pero no más claro.

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Los algoritmos de hacienda

Instagram borra del muro de un usuario una foto de cocido gallego: a propósito de Hacienda y el Big Data

Los algoritmos del súper computador determinaron que la imagen contenía ‘violencia gráfica’ contraria a los protocolos de la plataforma

Hace quince días la Voz de Galicia se hacia eco con asombro de esta noticia. Un paisano de Ourense tenía por costumbre desde hace 5 años subir a su muro el primer cocido de temporada servido por su madre. La foto le fue borrada por los algoritmos de computación y matemáticos del servidor de Instagram. En la imagen se veía una fuente conteniendo verduras, patatas, garbanzos, carne de cerdo y, por desgracia para el fotógrafo, el inevitable chorizo que incluye un buen cocido gallego.

Quiso la providencia que ese mismo día leyese en Expansión otra crónica que llevaba por título: “Ofensiva de Hacienda con ‘big data’ contra el fraude de multinacionales”.  Y en un recuadro más abajo: “Los grandes patrimonios, los primeros bajo el foco”.

Decía la crónica que “Hacienda va a someter a las multinacionales a su poderosa herramienta de big data en su lucha contra la elusión fiscal de las grandes empresas. La Agencia Tributaria ultima la creación de un mapa de riesgos fiscales de las multinacionales que constará de 16 indicadores con el fin de luchar contra la erosión de bases imponibles en España y el traslado de beneficios a jurisdicciones de baja tributación.

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El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados en la división de la cosa común efectuada por subasta judicial

La división de la cosa común y su tributación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados es una cuestión que recurrentemente es objeto de debate. En artículos previos[1], ya se hizo referencia a la tributación de los excesos de adjudicación en las extinciones de condominio de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo sentada en sus sentencias núms. 344/2018 y 411/2019.

Ahora, resulta de especial relevancia hacer referencia a la cuestión planteada ante el Tribunal Supremo en relación con la división de la cosa común por subasta judicial. En su Auto de 13 de junio de 2019[2] el Tribunal aprecia el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia respecto de la siguiente cuestión:

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plazo restante a la Administración para tramitar el procedimiento retrotraído

¿Puede la administración disponer de nuevo de un plazo de seis meses cuando un tribunal anula una comprobación  por un defecto formal y ordena la retroacción de actuaciones?

Hoy me ocuparé de un tema que parecía resuelto en la LGT y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La situación es la siguiente: el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía anula en Resolución de 31 de mayo de 2019 la liquidación practicada por la Administración tributaria y el procedimiento de comprobación de valores en que se sustenta por falta de motivación, concretamente por considerar que el dictamen pericial efectuado por el funcionario del servicio de valoración en relación con una donación de participaciones sociales no está suficientemente motivado y ordena la retroacción de las actuaciones al momento en que se produjo el defecto formal.

Hasta aquí todo normal. El problema viene cuando a la hora de ver qué plazo le resta a la Administración para tramitar el procedimiento retrotraído nos damos cuenta que sorprendentemente vuelve a disponer de un plazo de seis meses como si se pusiera en marcha un procedimiento nuevo, porque el dictamen pericial está fechado antes del inicio del procedimiento de comprobación.

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automatismo y anulaciones por ausencia de motivación de la culpabilidad

La mayor parte de las sanciones tributarias podrían ser nulas.

Varios autos del TS ponen en duda que se pueda notificar el inicio de expediente sancionador antes de notificar la liquidación.

La Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de  los Contribuyentes, también llamado Estatuto del Contribuyente, supuso un avance y cambio radical en muchos aspectos. Uno de ellos, fue la proclamación del expediente sancionador como un procedimiento distinto e independiente del procedimiento de liquidación.

“En el capítulo VII se consagra la presunción de buena fe y se prevé la separación entre el procedimiento sancionador y el de comprobación e investigación” decía su Exposición de Motivos.

Recuerdo que unos años antes, las actas se rellenaban en máquina de escribir con papel de calco para la copia y además de la propuesta de liquidación también contenía la propuesta de sanción (todo ello en un folio por delante y por detrás).

El automatismo en la imposición de sanciones fue objeto de reproches judiciales, desde hace años, provocando una oleada de incontables anulaciones por ausencia de motivación de la culpabilidad.

Ahora la oleada, puede ser un tsunami.

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