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Qué son los Bonos de Carbono y por qué nuestras quejas de la Conferencia Cop25 de Madrid

La reciente Cumbre del Clima no contentó a nadie. A los jóvenes porque a ellos les tocará pechar con un futuro devastador. A los científicos porque consideran insuficientes los compromisos para garantizar la contención del calentamiento global por debajo de un punto de no retorno. A los economistas porque no nos salen las cuentas: no habiéndose aprobado la regulación de un mercado de bonos de carbono, la lucha contra el cambio climático queda fiada a los impuestos. Y los impuestos son incapaces de financiar una tarea titánica, como la descarbonización de la economía.

Los impuestos ya tienen suficiente con luchar contra la desigualdad y con financiar el estado del bienestar -tareas en la que están fracasando- como para asumir más retos. Y si no que se lo digan a los chalecos amarillos de Francia.

No digo que un impuesto real y directo sobre las emisiones de carbono no sea adecuado. Quien contamine que pague. Pero los impuestos reales tienen una capacidad recaudatoria limitada.

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fiscalidad de las ganancias del juego online

El nuevo punto de mira para el fisco: las ganancias del juego online.

El pasado 30 de octubre de 2019, se publicó el Convenio firmado entre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego para el intercambio de información.

El objetivo del Convenio, tal y como reza su cláusula primera, es el de  "establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio de información entre la Agencia Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego que preserve en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la información".

La finalidad que fundamenta la adopción del Convenio por parte de la Administración Tributaria, la encontramos en garantizar el efectivo cumplimiento de las funciones que le son atribuidas, y que podríamos resumir en la finalidad recaudatoria de ésta, y en particular, ex. cláusula segunda del convenio, en "las referidas a la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se encomienda a la Agencia Tributaria por Ley o por Convenio".

 Para llevar a cabo el efectivo intercambio de información se acuerdan obligaciones de suministro de información de carácter periódico. Así, por parte de la Dirección General de Ordenación del Juego se suministrará a la Agencia Tributaria la siguiente información:

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El reforzamiento del principio de proporcionalidad. A propósito del recurso de la Comisión Europea contra España en relación con la obligación de presentación del Modelo 720

Nunca se hablará lo suficiente del enorme logro que ha supuesto en la evolución del Derecho Público el llamado Derecho de la Unión Europea (otrora Derecho Comunitario). Incluso, con cierto riesgo de hipérbole, podríamos afirmar que el Derecho de la Unión supuso un salto cualitativo semejante a lo que significaron, en otros ámbitos, la invención de la máquina de vapor, el descubrimiento de la penicilina o la definición de la secuencia del ADN.

Como decía Hallstein, la Unión Europea es una comunidad de derecho, que carece de las notas tradicionales de soberanía de los Estados y cuya fuerza radica, casi en exclusiva, en el poder de lo jurídico. El derecho europeo es, por tanto, la esencia de la Unión Europea. Se trata de un orden jurídico supranacional que no internacional, que no dispone de Administración propia para su aplicación (el Derecho de la Unión Europea es aplicado por las administraciones de los Estados miembros) pero cuya primacía está garantizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que todos los jueces y tribunales de los países miembros son jueces de lo comunitario por la vía de la cuestión prejudicial. Además, dicha primacía se refuerza por la labor técnica desarrollada por la Comisión.

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Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea. Compraventas de oro a particulares

El fin de la discusión: las compraventas de oro a particulares están sujetas al ITPAJD

La compraventa de oro y otros metales preciosos ha sido objeto de continuo debate. En el artículo publicado en este foro por quien suscribe el pasado 25 de junio de 2019, ya fue objeto de comentario la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea que conocía de la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en relación con la tributación de la compraventa a particulares de oro y demás metales preciosos por empresas dedicadas a su comercialización.

Haciendo un breve repaso del estado de la cuestión a lo largo de los años, cabe remarcar que....

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La vis expansiva del principio de regularización íntegra en la reciente doctrina del Tribunal Supremo: adiós a la doble vara de medir

Una actuación administrativa a doble cara, siempre favorable a la Administración, pues se exige el importe de la cuota indebidamente repercutida sin proceder a la devolución de lo ingresado

El Tribunal Supremo ratifica y expande a cualquier tributo su doctrina, la que con fundamento en el principio de proscripción del enriquecimiento injustificado, obliga a la Administración regularizar aquellas obligaciones tributarias o hechos imponibles o incluso contribuyentes que, con motivo de la comprobación y liquidación de un tributo, resultan en cantidades a devolver por la Administración tributaria.

En sus recientes Sentencias recaídas en recursos de casación de fecha 13 de noviembre (Rec. Cas. 1675/2018), 25 de setiembre (Rec. Cas. 4786/2017) y 10 de octubre (Rec. Cas. 4809/2017 y 4153/2017), el Tribunal Supremo le manda un severo reproche a la Agencia Tributaria por su costumbre de regularizar las cuotas positivas (a ingresar) olvidándose de las negativas (a devolver) que resultan conexas con la regularización impuesta.

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¿Se puede distinguir en las transmisiones lucrativas inter vivos entre pérdidas económicas y pérdidas fiscales a efectos del IRPF del donante?

En los últimos meses se ha detectado un incremento considerable en el número de donaciones de dinero aprovechando que para el donante no tienen consecuencias fiscales y que el donatario puede beneficiarse de las bonificaciones o las escalas específicas establecidas al efecto en algunas Comunidades Autónomas.

Los datos son especialmente llamativos en el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía que ha sido la última en regular, por Decreto-ley y con efectos desde el 11 de abril de 2019, una bonificación del 99% de la cuota derivada de adquisiciones inter vivos para contribuyentes incluidos en los Grupos I y II para las donaciones cuyo objeto sea metálico y para la que se exige únicamente la formalización en escritura pública y que el origen de los fondos esté justificado (la justificación puede consistir por ejemplo en un extracto de cuenta corriente que acredita que procede del ahorro, una escritura pública por la que previamente se vendió un inmueble o la acreditación de la procedencia de los fondos de una adquisición hereditaria anterior).

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