Skip to main content
La teoría de “objetivo, recaudación cero” exige pues poner el acento en la colaboración, compromiso, consenso y prevención; no en la recaudación

La colaboración social: la teoría de “objetivo, recaudación cero”

El art. 92 de la Ley General Tributaria regula la denominada “colaboración social”. A pesar de los muchos avances que al respecto se han hecho, conviene reflexionar sobre qué significa de verdad tal colaboración.

En mi opinión, el éxito de esta se basa en la confianza, y nos guste o no, la verdad es que estamos muy lejos de conseguirla. Las razones son varias, pero la principal es la tensión permanente en la que se vive la relación entre la Administración y el contribuyente. Mientras que para aquella este último está siempre “bajo sospecha”, para el contribuyente la sensación es de sumisión “feudal”. Sea como fuere, lo cierto es que no hay una relación de igual a igual. Existe, reconozcámoslo, un mutuo recelo; un sesgo de desconfianza; un desequilibrio típico de una relación de poder.

Seguir leyendo

Valor real versus valor de referencia de mercado

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado, ha introducido en nuestro ordenamiento el llamado valor de referencia de mercado. La nueva Disposición final tercera del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario define ese valor como “el resultante del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las transacciones inmobiliarias efectuadas, contrastados con las restantes fuentes de información de que disponga” y remite a una norma reglamentaria la forma de determinación por la Dirección General del Catastro de dicho valor.

Vayamos por partes porque son varios los temas a comentar y todos a mi juicio de máxima relevancia. Con este nuevo valor se pretenden solucionar los problemas generados por el dichoso “valor real”, un concepto jurídico indeterminado que ha generado una altísima litigiosidad en las comprobaciones de valores. Lo primero que me gustaría dejar indicado es que han pasado ya varios meses y aún no se ha desarrollado reglamentariamente esa disposición final tercera por lo que no sabemos aún la forma en que se estimará dicho valor; tan sólo sabemos que la Dirección General del Catastro lo estimará “de forma objetiva, para cada bien inmueble y a partir de los datos obrantes en el Catastro”.

Seguir leyendo

Los drones de Hacienda y la teoría de los frutos del árbol envenenado

Ha sido noticia en la prensa generalista un plan de inspección de edificaciones no declaradas al Catastro que afloró 447.910 inmuebles en la comunidad gallega mediante el uso de drones. El 10 de enero decía así el Faro de Vigo: “El Catastro descubre 450.000 inmuebles sin declarar que aportarán al año 50 millones al IBI. El 40% se corresponde con nuevas construcciones y otro 43% con ampliaciones y rehabilitaciones -En Pontevedra los nuevos registros catastrales casi llegan a los 105.000”También la Voz de Galicia daba en primera página la noticia: “Galicia, el país de las piscinas ocultas. Hacienda ha descubierto más de mil por año desde que, en el 2013, arrancó un plan de inspección con el que ha destapado 7.132, la mayoría en A Coruña y Pontevedra”. Y continuaba diciendo: “La comunidad es un territorio fértil para descubrir inmuebles irregulares por la fragmentación de la propiedad y la dispersión poblacional. Tanto es así, que estaba previsto que el plan de regularización concluyese el 1 de julio y, finalmente, se decidió prorrogarlo seis meses más, hasta el pasado 31 de diciembre, por la minuciosidad y la complejidad de los trabajos. El volumen de irregularidades fue muy superior al estimado inicialmente, por lo que los tiempos se ampliaron para peinar bien 79 concellos más. Para este trabajo, el Catastro se sirvió de las inspecciones que hacen los propios técnicos sobre el terreno, pero también ha utilizado el uso de drones.”

Seguir leyendo

Directiva 2018/822 sobre intermediarios fiscales: ¿quiénes son los intermediarios fiscales?

¿Qué será de la profesión del asesor fiscal tras la transposición de la Directiva sobre intermediarios fiscales?

La Directiva 2018/822 sobre intermediarios fiscales (DAC[1] 6) que entró en vigor el pasado 25 de julio de 2018 y que debe ser objeto de transposición a nuestro ordenamiento jurídico interno se encuentra actualmente en uno de los hitos que va a marcar un antes y después en lo que actualmente denominamos asesoramiento fiscal. Ya lo apuntaban mis compañeros Laura Campanón Galiana[2] y César García Novoa[3] en sendos artículos publicados en esta casa.

Esta directiva tiene como objetivo declarar todos aquellos mecanismos transfronterizos (cross-borders arrangements) que puedan ser considerados como abusivos por tener un potencial altamente elusivo. Estas operaciones deben, en principio, ser declaradas por los intermediarios fiscales. Y viene aquí una de las muchas preguntas que surgen al leer la directiva: ¿quiénes son los intermediarios fiscales?

Seguir leyendo

No todos los grupos de empresas deben tributar por el i IAE cuando superan la cifra de agregada negocios de 1.000.000 euros/año

IAE: sólo tributan por la cifra agregada de negocio los grupos obligados a presentar CCAA consolidadas

El pasado 6 de marzo el Tribunal Supremo[1] dictó una importante sentencia en casación donde dijo que una correcta inteligencia del art. 42 del Co.Co sería que deben agregar sus facturaciones (a los efectos de calcular si gozan de exención en el IAE o superan el 1.000.000€ de cifra de negocio) aquellos grupos que están obligados por el referido artículo a formular cuentas anuales consolidadas.

Recordemos que están exentas del IAE las empresas que facturen menos de 1.000.000 de euros. A tal efecto –el computo de la cifra de negocios- se referirá a la suma agregada de las sociedades del grupo, cuando la sociedad pertenezca a un grupo en los términos del artículo 42 del Código de Comercio. Recordemos que el artículo 82.1. c) 3ª del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que “Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por él.

Seguir leyendo

El principio del fin del modelo 720

El principio del fin del modelo 720

El nuevo año se presenta con muchas perspectivas de cambio. Ya apuntaba mi compañero César García Novoa en el post anterior[1] que el 2019 será el año del compliance tributario, que revolucionará los esquemas tradicionales de cultura tributaria y las relaciones entre los contribuyentes y la Administración.

También parece que supondrá el principio del fin del Modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero. El pasado mes de diciembre, se hizo público el Dictamen de la Comisión Europea de 15 de febrero de 2017, por el que considera que la normativa española reguladora de la obligación informativa de declaración de bienes y derechos en el extranjero y el régimen sancionador que lleva aparejado (como una sanción proporcional del 150% vinculada a la no declaración de estos bienes) infringe una ristra de derechos y libertades consagradas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, TFUE. Entre ellas, la libre circulación de personas y trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales. A esta lista de libertades comunitarias que se ven afectadas, debe unirse, como bien explica el experto Esaú Alarcón[2] , el ataque de este régimen a los principios constitucionales de seguridad jurídica, tutela judicial efectiva, capacidad económica, derecho de propiedad e igualdad.

Seguir leyendo

Subscríbase al boletín de Taxlandia, blog de opinión fiscal y tributaria

Estoy de acuerdo con Política de privacidad