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Los Tribunales Económico-Administrativos en la era de la transparencia

Los Tribunales Económico-Administrativos en la era de la transparencia

Vivimos en la era de la transparencia y en ella aparentemente son muchas las ventajas y derechos que se otorgan a los ciudadanos ante la Administración. En este sentido, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, regula en la Sección 1.ª de su Capítulo III el alcance del derecho de acceso a la información pública, derecho que ya fue enunciado en el artículo 105.b) de la Constitución. En su Sección 2.ª se detalla el procedimiento que debe seguirse para el ejercicio de dicho derecho y que se inicia con la presentación de la correspondiente solicitud ante el organismo administrativo que posea la información, debiendo resolver el órgano requerido en principio en el plazo máximo de un mes desde su recepción. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. En ejercicio de este importantísimo derecho los ciudadanos podrían  dirigirse por ejemplo a un Tribunal Económico-Administrativo Regional o al Tribunal Económico-Administrativo Central para solicitar la publicación de sus Resoluciones.

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exención a los rendimientos del trabajo percibidos por trabajadores expatriados y la carga de la prueba

La imposibilidad de aplicar la exención a los rendimientos del trabajo percibidos por trabajadores expatriados y la carga de la prueba

El artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) recoge una gran variedad de rentas que el propio legislador ha decidido que no deben someterse a gravamen en el Impuesto.

Muchas de ellas recogen casos excepcionales, cuya aplicabilidad es reducida. Otras, recogen casos que están a la orden del día y que van proliferando con el paso del tiempo, pero que por desgracia también resultan difícilmente aplicables.

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Dura Lex. sed Lex: Es posible embargar el precio en las compraventas al contado? Problemática del embargo de un derecho de crédito teórico, pero intangible y efímero.

Es posible embargar el precio en las compraventas al contado? Problemática del embargo de un derecho de crédito teórico, pero intangible y efímero.

La diligencia de embargo recibida años atrás de la Dependencia de Recaudación de Toledo ordenaba “el embargo de créditos pendientes de pago o que sean consecuencia de prestaciones aún no realizadas derivadas de cualquier tipo de contrato en vigor con el obligado tributario”.

 No había crédito alguno contra la deudora y así se le hizo saber a la Agencia Tributaria. Se trataba de una pequeña ferretería local donde, ocasionalmente y al contado, se realizaban compras en el mostrador de utensilios para reparaciones.

Dos años mas tarde se le hicieron compras por 3.097,81€ euros que fueron declarados por la compañía en el 347.

La compañía recibió notificación de apertura de un expediente de declaración de responsable solidario en virtud del art. 42.2.b) de la LGT, del pago de las deudas tributarias pendientes de la ferretería con el límite de 3.097,81€.

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La postverdad del impuesto a las hipotecas y el populismo fiscal

La concatenación de desvaríos a los que hemos asistido en las últimas semanas con ocasión de la sentencia 1505/2018 de 16 de octubre sobre el sujeto pasivo de la cuota gradual de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (AJD), vulgarizado por los medios de comunicación como impuesto a las hipotecas, muestra que el populismo ha llegado a la fiscalidad. Todo ello en el marco de una tendencia muy habitual a distorsionar la realidad y a crear unos hechos alternativos. Nace así una  postverdad, fruto de consignas y lugares comunes que banalizan de modo deliberado cuestiones complejas y eclipsan el debate sosegado.

Es esa banalización la que llega a convertir en tendencia una cuestión tan técnica y farragosa como la condición de sujeto pasivo de un tributo. Se trata de un problema de interpretación del Derecho y de un cambio de doctrina del Tribunal Supremo, algo que ocurre con cierta asiduidad pero que en esta ocasión ha sido precedente de una sarta de circunstancias disparatadas.

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Una vez más, las hipotecas: bochorno fiscal

Una vez más, las hipotecas: bochorno fiscal

Lo siento, pero tengo la necesidad de volver a reflexionar con relación al impuesto sobre las hipotecas. Entre otras razones, porque me equivoqué en mi pronóstico, aunque acerté en que un nuevo cambio de criterio obligaba a una inminente intervención del legislador. Pero vayamos por partes.

Lo primero de todo es lanzar una lanza en favor del Tribunal Supremo (en adelante, TS). Los cambios de criterio, nos gusten o no, son habituales. Dicho esto, hay que reconocer que su criterio del 16 de octubre es un giro jurisprudencial excelentemente fundamentado dictado, además, por Magistrados especializados en lo tributario. En cualquier caso, lo criticable no es ese “giro radical”, sino la nefasta gestión que la institución ha hecho del mismo. En este sentido, el “contra giro” del 6 de noviembre tampoco es criticable. Lo es la “forma” en la que se ha hecho, que unida a la relevancia de las partes y su importante impacto mediático, ha producido un daño irreparable en la imagen de la institución. Aun así, no se puede olvidar que el origen del problema es la defectuosa técnica legislativa que los aplicadores del derecho sufrimos; aspecto, este, del que muy poco se ha hablado y que es, realmente, sobre lo que con urgencia hay que actuar.

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La responsabilidad se ha de probar

La responsabilidad se ha de probar, no nos olvidemos

Hay ocasiones en las que nos gustarían que las cosas fueran de una determinada manera. Creemos y deseamos que sean de una forma, porque nos interesa o porque nos hace más felices. Pero, por mucho que lo deseemos, las cosas son como son y no como queremos que sean.

Esto es lo que le ocurre a la Administración tributaria algunas veces, sobre todo cuando se trata de supuestos de derivación de responsabilidad. La Agencia ve, o intuye, que puede exigirle la deuda a alguien diferente del deudor principal y empieza a desplegar sus armas. Para ello, dispone de un amplio número de supuestos legales que amparan la derivación de responsabilidad tributaria de carácter solidario y/o subsidiario en los artículos 42 y 43 de la LGT. Con la actual redacción de la norma, y sin demasiada inventiva, se pueden subsumir una ingente cantidad de actuaciones en dichos presupuestos de hecho.

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