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El envilecimiento de las garantías

Es una situación bastante fácil de encontrarse en la vida que una sociedad no haya ajustado el pago de los tributos a lo que la Hacienda española espera de ella. Tampoco sorprende que el acto administrativo considere que ese olvido, tanto total o parcial, en la tarea de llenar las arcas públicas se ha hecho con culpa o negligencia. No hablamos aquí del dolo. Es una realidad que esto sucede.

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La posverdad

Desde hace casi nueve mil años el hombre construye discursos alternativos. VII siglos antes de Cristo nació el pensamiento abstracto en las orillas del mar Egeo, en las ciudades-estado helenas de la costa de Anatolia, la actual Turquía. Entonces por vez primera el hombre construyó representaciones mediante conceptos abstractos e intentó explicar los fenómenos naturales sin la ayuda del pensamiento mágico, lo sobrenatural o la hechicería. Anaximandro, Anaxímedes y Tales de Mileto hicieron descubrimientos asombrosos como la redondez de la Tierra o dedujeron razones y leyes universales observando un simple triángulo dibujado en la arena.

Pero desde hace nueve semanas y media el hombre también produce ‘hechos alternativos’, que no discursos alternativos. A eso le llaman ‘posverdad’.

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La capacidad económica otra vez. Tribulaciones sobre el contenido y efectos de una sentencia

En los últimos días una sentencia, en este caso del Tribunal Constitucional, volvió a agitar las aguas del panorama tributario. Y ocurrió lo que suele ocurrir cuando una resolución administrativa o judicial afecta a un número importante de ciudadanos: empezaron a proliferar las interpretaciones, más o menos afortunadas, sobre sus efectos y consecuencias. Son ya muchos los ejemplos recientes de sentencias o cambios de criterio administrativo que siguen este patrón (consecuencias fiscales de las cláusulas suelo, declaración como abusiva de la asunción de gastos, AJD incluido, en préstamos hipotecarios, IVA en el turno de oficio, exención en IRPF de la prestación por maternidad…).

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El fútbol es así… y Hacienda también

Si hay una expresión repetida por jugadores de fútbol, entrenadores, directivos y demás actores del mundo del balompié es la tan manida de “el fútbol es así”. Al margen de lo vacuo de la locución, lo cierto es que el fútbol tiene también una determinada forma de ser en relación con su tributación. El deporte rey tiene una dimensión fiscal que está adquiriendo notoriedad en los últimos tiempos. En especial, por las revelaciones de Football Leaks sobre las estructuras de planificación fiscal agresiva diseñadas para las estrellas de este deporte, y que generaron un revuelo mediático similar al de otras estrategias de naming and shaming como la de los Panama Papers.

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Triste canción de Navidad

El pasado 29 de noviembre el diario El País publicó el editorial ‘Papel Mojado’ para referirse al plan de Inspección para 2017. Este diario aconsejaba al Gobierno diversas medidas para la lucha contra el fraude: menos planes de inspección, más funcionarios, coordinar inspectores y técnicos y otras más que les transcribo: “La primera condición para que un plan contra el fraude sea eficaz en España es aumentar significativamente el número de funcionarios que se dedican a perseguirlo. Las cuentas están hechas y las autoridades europeas las conocen. Con la población española actual, la Administración necesitaría del orden de 20.000 funcionarios más (de los cuales una cuarta parte deberían ser inspectores y técnicos de Hacienda) para equiparar el esfuerzo contra el fraude a la media de los efectivos en los países europeos. Sin ese refuerzo —que no tendría que producirse en un solo ejercicio— ningún objetivo de recorte del dinero negro tiene la menor verosimilitud. La segunda condición es la de alinear el trabajo de inspectores y técnicos para investigar (sin interferencias políticas; recuérdese el caso Cemex) </CF>los grandes focos de rentas ocultas, que no están en el IRPF. Y la tercera es modificar las leyes para cerrar el paso a las reclamaciones y los pleitos infundados”.

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Esas costas y su tributación…

Andan los clientes un poco mareados con el tema de las costas. Y no es para menos. La tributación de las mismas en renta no tiene una explicación lógica. A cualquier ciudadano el meterse en un proceso contencioso le supone un quebranto económico, amén de otros desmanes para su salud. Y a modo de resarcimiento se ha entendido por cualquier común de los mortales, que la LEC regula las costas en ese sentido. Para que le sea lo más neutro posible a la persona que debe litigar si va cargada de razón. Hay unas cantidades mínimas que van de cuenta del que pierde si así se decide en el fallo.

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