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Las inspecciones del 720 ya están aquí y han llegado para marcharse (es un deseo)

En abril aguas mil decía mi abuela. En abril, el 720, me dice un cliente. Al hombre le acaban de comunicar el inicio de actuaciones de comprobación e investigación relativa a la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero. Para que su familia no se altere les ha dicho que esa revisión del 720 de la que han escuchado hablar por teléfono con su abogado se refiere a la puesta a punto que ha de hacer el mecánico al BMW de la serie 7 que tiene en su garaje. Que no cunda el pánico.

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Y en eso llegó Fidel. (Repensar España…y sus impuestos)

Siempre he pensado que el derecho a decidir corresponde a los sujetos políticos. Y cuando el pueblo de un territorio se convierte en sujeto político, tiene derecho a decidir. Aunque no nos guste a los demás que no estamos invitados al confeti. Así fue en Escocia y así debe ser en cualquier país civilizado en el que las encuestas arrojan un 80% de la población que quiere votar referéndum.

DIcho lo cual, quiero reivindicarme como un ciudadano no-gilipollas (aunque tras lo dicho, algunos pocos de entre ustedes ya serán proclives a meterme en esa categoría). Me explicaré. Alrededor de todo este ruido de grillos se mezclan unos números que no dejan de sorprenderme. Me refiero a la recaudación tributaria de una hipotética república catalana: siempre se parte de las estadísticas de recaudación para calcular los ingresos públicos. La polémica suele venir por los gastos: los no secesionistas entienden que no están correctamente calculados los nuevos gastos emergentes como exterior y defensa, que serían superiores a la balanza fiscal con que cuentan recuperar los independentistas. Pero rara vez escucho hablar de caída recaudatoria por el ajuste del IVA y los Impuestos Especiales.

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A vueltas con las sociedades civiles y comunidades de bienes.

Democracia es cuando llaman a la puerta a las seis de la mañana y tienes la certeza de que se trata del lechero. (Winston Churchill)

 La reciente modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que atribuye la condición de sujeto pasivo de este impuesto a las sociedades civiles con objeto mercantil, el ejemplo paradigmático de lo que funciona bien y no debía de ser cambiado.

Los centros directivos del Ministerio de Hacienda se olvidaron de que las sociedades civiles son frecuentemente comunidades de bienes. O dicho de otro modo, la Comunidad de bienes, atiende al derecho real de propiedad compartido entre varios sujetos. Y la sociedad civil atiende a la voluntad de intervenir en el tráfico económico, obligándose dos o más persona a poner en común dinero bienes o industria con el ánimo de partir entre sí las ganancias. La comunidad de bienes pone el foco en una cuestión objetiva: la titularidad múltiple del derecho real. La sociedad civil pone el foco en una cuestión subjetiva: el ánimo de asociarse, la afectio societatis. La primera nace de la ley o de hechos jurídicos como la herencia o disolución de la sociedad de gananciales o de los contratos. La segunda sólo nace de los contratos.

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Malos tiempos para la lírica

Tenía que suceder. Era solo cuestión de tiempo y tenía que pasar. En nuestros despachos ya sufríamos con nuestro clientes jubilados, que percibían la pensión por el mero hecho de ser administrador y socio de una sociedad mercantil. Aunque fuere una sociedad sin actividad económica. Aunque fuere una sociedad con inmuebles heredados, participada por él y sus hermanos, que ingresará sólo alquileres. La Seguridad Social le negaba la pensión de jubilación y ¡le obligaba a seguir cotizando como autónomos por su condición de administrador!

No se entiende como en un país con una pirámide poblacional invertida, que compromete las pensiones de jubilación, se endurece el tratamiento fiscal de los planes de pensiones o se impide a los jubilados complementar sus menguantes pensiones de jubilación con ingresos esporádicos. En definitiva se desincentiva con una errónea política fiscal los sistemas coadyuvantes con la pensiones públicas.

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La Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 17 de diciembre sobre las ayudas al sector naval

Tal como habíamos adelantado la semana pasada, el Tribunal General, en un duro varapalo a los servicios jurídicos de la Comisión Europea ha dictado Sentencia el pasado jueves 17 de diciembre anulando la controvertida decisión del   Tax lease que declaraba ilegales y contrarias al derecho de la unión las ayudas españolas al naval. Dos fundamentos jurídicos le bastaron al Tribunal: la falta de selectividad en las ayudas al sector naval y la falta de motivación suficiente en la Decisión anulada.

En nuestra anterior entrada señalábamos como asombrosamente la Decisión de la Comisión determinaba como ayudas incompatibles con el mercado interior a las concedidas a la construcción naval: La Decisión apreciaba la existencia de ayudas ilegales concedidas a los inversores. Ello, además de sorprendente por si mismo, choca de lleno con los requisitos de «selectividad» y «distorsión» que exige la jurisprudencia del Tribunal para apreciar la existencia de ayudas incompatibles con el mercado interior, en el sentido del artículo 107 del TFUE.

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Flores Rojas (1)

El pasado domingo 6 de diciembre, de mañana, en el cementerio civil de mi pueblo, llevé flores a las tumbas de Sebastián Copón, Bartolo Cagafuego, Íñigo de Balboa y Diego Alatriste. Fue mi manera de celebrar el día de la Constitución y de expulsar la rabia: el martes anterior, en un acto del clúster del naval, los ponentes anunciaron que el Tribunal de Luxemburgo fallaría favorablemente el Recurso de Anulación interpuesto por los inversores españoles y el gobierno de España contra la Decisión que declaró ilegales las ayudas al naval, conocidas como ‘el tax lease’.

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