Las grandes desconocidas de la Administración tributaria: la ejecución parcial de actos impugnados en vía administrativa y la solicitud de reducción proporcional de garantías.
Uno de los grandes problemas prácticos que nos encontramos los abogados y asesores fiscales viene de la mano de la ejecución de las resoluciones administrativas.
En principio, cuando se recurre ante los Tribunales Económico Administrativos una actuación de la Administración tributaria, la resolución que se dicta es plenamente ejecutiva, salvo que ésta se haya impugnado. En este sentido lo dispone el artículo 66.1 del Reglamento General de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en la vía administrativa, en adelante RGRVA, como puede leerse:
“1. Los actos resolutorios de los procedimientos de revisión serán ejecutados en sus propios términos, salvo que se hubiera acordado la suspensión de la ejecución del acto inicialmente impugnado y dicha suspensión se mantuviera en otras instancias.
La interposición del recurso de alzada ordinario por órganos de la Administración no impedirá la ejecución de las resoluciones, salvo en los supuestos de suspensión.”
Así, las resoluciones, como sabemos, pueden tener tres resultados para el contribuyente:
- Estimatorias (de fondo o forma)
- Parcialmente estimatorias
- Desestimatorias
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