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El principio del fin del modelo 720

El principio del fin del modelo 720

El nuevo año se presenta con muchas perspectivas de cambio. Ya apuntaba mi compañero César García Novoa en el post anterior[1] que el 2019 será el año del compliance tributario, que revolucionará los esquemas tradicionales de cultura tributaria y las relaciones entre los contribuyentes y la Administración.

También parece que supondrá el principio del fin del Modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero. El pasado mes de diciembre, se hizo público el Dictamen de la Comisión Europea de 15 de febrero de 2017, por el que considera que la normativa española reguladora de la obligación informativa de declaración de bienes y derechos en el extranjero y el régimen sancionador que lleva aparejado (como una sanción proporcional del 150% vinculada a la no declaración de estos bienes) infringe una ristra de derechos y libertades consagradas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, TFUE. Entre ellas, la libre circulación de personas y trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales. A esta lista de libertades comunitarias que se ven afectadas, debe unirse, como bien explica el experto Esaú Alarcón[2] , el ataque de este régimen a los principios constitucionales de seguridad jurídica, tutela judicial efectiva, capacidad económica, derecho de propiedad e igualdad.

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El año del “compliance” y del cumplimiento cooperativo. La revolución fiscal silenciosa

El año del “compliance” y del cumplimiento cooperativo. La revolución fiscal silenciosa

Apurando los últimos días del año 2018, la tradición impone la oportunidad de los balances.  Y este año ha sido pródigo en novedades fiscales. En España han copado protagonismo determinados acontecimientos legislativos (anuncio de reforma fiscal con creación de dos nuevos impuestos, el de Servicios Digitales y el Impuesto sobre Transacciones Financieras) y algunas sentencias con impacto mediático (desde la que condena el uso del método de comprobación de estimación por referencia hasta la que declara exentas las prestaciones por maternidad en IRPF, pasando por la polémica generada en torno a la resolución sobre el sujeto pasivo en Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios).

Pero 2018 también ha sido un año en el que se ha avanzado en los profundos cambios que la fiscalidad viene experimentando a nivel global.  A esos cambios hemos dedicado muchas de las entradas de este blog cuando hemos tratado la fiscalidad de las multinacionales, del bitcoin o de los robots. Se trata de cuestiones que ponen de manifiesto las grandes alteraciones de la tributación en nuestros días, lo que Jacques Malherbe denominó revolución fiscal. Se puede decir que 2018 ha servido para ahondar en esos cambios que constituyen una auténtica revolución en la imposición mundial.

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El Tribunal Supremo anula un requerimiento indiscriminado de información a abogados y procuradores

¿Ciudadanos o súbditos? Un nuevo episodio

Enseguida será la hora de cenar, hora de estar en familia, oír el discurso del rey, tomar turrón, descorchar alguna botella, por lo que la entrada de hoy, será más corta de lo habitual para que la parienta no le llame la atención (y con razón).

Últimamente son legión las voces que se alzan contra el trato dispensado por los poderes públicos a los otrora ciudadanos, convertidos ahora en vasallos fiscales. El retroceso en la defensa de derechos ha sido denunciado muy visiblemente entre otros por la A.E.D.A.F.[1], por la denominada “declaración de Granada” de 35 catedráticos[2], y por numerosos autores[3] con los que estoy absolutamente de acuerdo. ¡Qué lejos queda la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías del Contribuyente!

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Error de derecho, IVA y neutralidad fiscal

Consecuencia de determinadas actuaciones de ámbito nacional, la AEAT está cuestionando la aplicación del tipo impositivo de IVA que determinado sector ha venido aplicando hasta hoy con relación a unos productos en particular; en concreto, si se trata de entrega de bienes que, atendiendo a sus circunstancias técnico sanitarias, han de tributar al tipo del 10 % o al del 21 %.

No voy a entrar en el debate técnico porque se trata, esencialmente, de una cuestión de calificación “técnico-sanitaria”, pero sí quiero reflexionar sobre sus consecuencias prácticas, en concreto, sobre si el nuevo tipo impositivo se ha de aplicar a las entregas de bienes realizadas en los periodos impositivos no prescritos o, por el contrario, a partir del momento en que se considera que este último es otro superior.

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Los Tribunales Económico-Administrativos en la era de la transparencia

Los Tribunales Económico-Administrativos en la era de la transparencia

Vivimos en la era de la transparencia y en ella aparentemente son muchas las ventajas y derechos que se otorgan a los ciudadanos ante la Administración. En este sentido, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, regula en la Sección 1.ª de su Capítulo III el alcance del derecho de acceso a la información pública, derecho que ya fue enunciado en el artículo 105.b) de la Constitución. En su Sección 2.ª se detalla el procedimiento que debe seguirse para el ejercicio de dicho derecho y que se inicia con la presentación de la correspondiente solicitud ante el organismo administrativo que posea la información, debiendo resolver el órgano requerido en principio en el plazo máximo de un mes desde su recepción. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. En ejercicio de este importantísimo derecho los ciudadanos podrían  dirigirse por ejemplo a un Tribunal Económico-Administrativo Regional o al Tribunal Económico-Administrativo Central para solicitar la publicación de sus Resoluciones.

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exención a los rendimientos del trabajo percibidos por trabajadores expatriados y la carga de la prueba

La imposibilidad de aplicar la exención a los rendimientos del trabajo percibidos por trabajadores expatriados y la carga de la prueba

El artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) recoge una gran variedad de rentas que el propio legislador ha decidido que no deben someterse a gravamen en el Impuesto.

Muchas de ellas recogen casos excepcionales, cuya aplicabilidad es reducida. Otras, recogen casos que están a la orden del día y que van proliferando con el paso del tiempo, pero que por desgracia también resultan difícilmente aplicables.

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