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No hay mal que por bien no venga

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las ayudas al sector naval

Ayer se leyó en la Gran Sala la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre el Recurso de Casación interpuesto por la Comisión Europea contra la previa Sentencia del Tribunal General anulando su Decisión sobre el Tax Lease Español (las ayudas al sector naval). Le dio la razón a la Comisión y cayó como un mazazo. Es decir, anuló la Sentencia del Tribunal General, su tribunal inferior y subordinado. Yo no soy tan pesimista, porque de una atenta lectura no se deduce que restituye la integridad jurídica de la Decisión impugnada.

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¿Cuándo importa el principio de capacidad económica?

Yo tengo algunos pilares y principios en mi vida, y trato de respetarlos al máximo. El pilar básico de nuestro sistema tributario, la capacidad económica, no siempre se respeta como debería. Prueba de ello es la sentencia del Tribunal Constitucional declarando “en parte” la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal, en aquellos supuestos en los que con la transmisión del inmueble no se ponga de manifiesto un incremento de su valor. En los años del boom inmobiliario, vender a pérdidas era algo prácticamente imposible, por eso nadie se planteaba que este impuesto pudiera ser inconstitucional. Ahora bien, con la entrada de la crisis económica, nos encontramos ante supuestos sangrantes de ventas a pérdidas, y no le quedó más remedio al Constitucional que estudiar este tema para frenar la vulneración de este principio que estaba produciéndose.

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Pero … ¿Estaremos gobernados por un hatajo de idiotas o qué?

Sobre el establecimiento de un límite mínimo en el impuesto de sociedades calculado sobre el resultado contable

Entre un paquete de medidas de alza fiscal, la Doctora Montero se propone establecer una tributación mínima del 15% en el Impuesto sobre sociedades calculado sobre el resultado Contable. Así mismo. Como suena. En este foro nunca he criticado al ministro Montoro por bajar los impuestos. En justa correspondencia no criticaré a la ministra Montero por subirlos: Ambos son modelos perfectamente legítimos. Pero lo de fijar como proporción sobre el resultado contable un límite mínimo a la cuota del Impuesto sobre Sociedades es la mayor burrada oída en lo que va de año.

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Cincuenta sombras… de la Inspección

En el artículo cincuenta de la Ley General Tributaria encontramos una primera referencia a un método de determinación de la base imponible un poco sombrío, el de estimación indirecta. Debería ser la panacea en aquellos supuestos de fuerza mayor o cuando el obligado tributario es un incumplidor contable y poco colaborador, haciendo utópico comprobar de manera directa los rendimientos que obtiene y que deben de pasar por la caja de Hacienda.

Es un método subsidiario, y es legítimo acudir a este sistema indiciario, siempre y cuando se haga bien. Y aquí viene el problema. El informe razonado que debe redactar la Inspección y que legitime la aplicación de este régimen, no siempre se ajusta al espíritu de la norma. En ocasiones, desgraciadamente demasiadas, lo que ocurre es que simplemente es más fácil ir por este camino que hacer las cosas como se deberían, esto es, por el método de estimación directa.

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método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes

Resoluciones judiciales que dicen mucho y sugieren más o sobre el "spanish judicial self restraint"

(a propósito de la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2018)

Cultivar el Derecho Tributario supone en los últimos tiempos un abnegado ejercicio de afición al periodismo fiscal, en lo que éste tiene de servidumbre a la cambiante realidad del momento. Viene ello a cuento en tanto nos disponíamos a desarrollar una nueva entrada en este blog centrada en cuestiones vinculadas a la nueva fiscalidad, que versaría sobre los aspectos tributarios de la economía colaborativa, cerrando así una serie integrada por anteriores colaboraciones tituladas respectivamente La tributación del bitcoin. Una razón más para refundar la fiscalidad de 23 de enero de 2018, La tributación de los robots y el futurismo fiscal (17 de abril de 2018) y Fiscalidad de las multinacionales. La avanzada europea (30 de mayo de 2018). Pero en estos días se ha conocido la importante sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2018, que cuestiona, la aplicación por las Comunidades Autónomas (en el caso enjuiciado, por la de Castilla La Mancha) del método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes. De manera que las reflexiones sobre la tributación de la economía colaborativa y de las plataformas de suministro de bienes o servicios quedarán para una próxima oportunidad.

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Fin del trayecto: el Tribunal Supremo tumba las comprobaciones de valor realizadas sin visita al inmueble

El pasado 23 de mayo, el Tribunal Supremo dictó sentencia recaída en recurso de casación y que crea jurisprudencia, sobre la aplicación de precios medios de mercado, o de aplicación de coeficientes aprobados por orden o reglamente, sobre el valor catastral, para determinar el valor real a efectos del ITP de inmuebles, sin completar dicha determinación sin una visita singular al inmueble objeto de comprobación.

Esa Sentencia, de la que es ponente Francisco José Navarro Sanchís, resuelve un recurso de casación interpuesto por los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, contra otra sentencia del TSJ de esa Comunidad.

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