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El tribunal Fantasma

Las resoluciones dictadas por el TEAC desde el día 29/7/2017 son nulas de pleno derecho.

¿Quién no ha oído hablar de la increíble historia del "Flying Dutchman”, el “holandés errante”?  Hace aproximadamente 400 años la embarcación partió de Amsterdam rumbo a las Indias. Al llegar al cabo de Buena Esperanza les estaba esperando una poderosa tormenta. El capitán, a pesar de la negativa de su segundo de abordo, decidió rodear el mismo sin perder tiempo y  finalmente fue arrastrado al fondo del océano. Desde entonces son frecuentes los testimonios de otros marinos que aseguran haber visto al holandés errante surcando los mares. Barcos que navegan sin capitán que los dirija, sin oficiales que ajusten las órdenes ni tripulación que ice y trime las velas, han sido avistados por todas partes del mundo. Lo que no cabe duda, leyendas aparte, es que una embarcación sin capitán ni tripulación no tiene rumbo fijo, navega sin gobierno ni control, a la deriva.

Lo mismo le ocurre al TEAC desde el verano pasado.

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Responsabilidad política y fiscal

Hace unos días me invitaron a un Consejo de Administración de una televisión pública local. El motivo, explicar su situación fiscal con relación al IVA. La corporación en concreto, como muchas otras, se financia a través de ingresos publicitarios y de transferencias presupuestarias que la Administración Pública titular de la misma realiza. Pues bien, hasta el año 2011, la entidad, que repercutía IVA sobre los únicos ingresos que tenía, los publicitarios, se deducía íntegramente el IVA soportado por la única actividad que consideraba que realizaba: los servicios de radio y televisión. A partir del 2012, la inspección consideró que la empresa era un “ente dual” ya que, en realidad, realiza dos actividades diferenciadas. Una, de carácter no comercial, la de radio y televisión “pública”, y, otra, de carácter comercial, la procedente de ingresos por publicidad. Mientras que la primera no está sujeta al IVA, la segunda sí.

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Innovación continua en responsabilidad tributaria

Hay caras que le dejan a uno pensativo. Por ejemplo, la de los dentistas a los que estos días les han entregado la comunicación de inicio de actuaciones inspectoras. A muchos de ellos se les ha quedado grabada también la imagen de la Inspección accediendo a sus ordenadores tras una entrada domiciliaria programada a la vez en varias de sus clínicas de manera simultánea. Vienen con un rictus entre estupor y miedo. Hay una excepción, uno que no tuvo que ver la escena. ¿Por qué? Porque no tiene ordenador.

Pero si dejamos las modas, hay una modalidad de estar en el centro de la diana de Hacienda que es especialmente cruenta. Se llama la responsabilidad tributaria, lleva muchos años con nosotros y vino para quedarse. Y es que a uno no le suele venir bien que le corrijan, menos si es en las cuentas que ha echado con el fisco, pero si ya nos ponemos en el nivel de que nos deriven la factura de otro, pues apaga y vámonos.

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¿Y después de la Declaración de Granada qué?

La pertinencia de una propuesta sobre el Consejo de Defensa del Contribuyente al Presidente del Gobierno

Hace 15 días fue noticia la dura declaración de 35 catedráticos reunidos en la llamada Conferencia de Granada, muy crítica con la Administración Tributaria. En el texto se pueden encontrar afirmaciones como esta:  “La Hacienda pública se ha convertido en agente de la razón de Estado. Una razón que descansa sobre un solo pilar, cual es la recaudación. En el margen del camino ha ido quedando, primero, la ley; más tarde, la seguridad jurídica, y unos metros más allá las garantías y los derechos del contribuyente”.

 No es poco: Primero, compara a Agencia Tributaria con el CNI y las cloacas del Estado; Luego dice que en las cunetas han quedado la ley, la seguridad jurídica y las garantías y los derechos del contribuyente. Casi nada.

El colofón del razonamiento, que ha trascendido hasta la saciedad a toda la prensa generalista, es que “no contempla a los contribuyentes como ciudadanos sino como súbditos”.

Con franqueza, no conozco a ningún profesional del asesoramiento tributario que no comparta esta reflexión que, diría, lleva grabada a fuego en su conciencia y, a veces, en su desesperación.

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Fiscalidad de las multinacionales. La avanzada europea

De intermediarios, chivatos, impuestos digitales y otras cuestiones.

En la geometría básica un punto de inflexión se define como el lugar donde lo cóncavo se convierte en convexo. Si hay un punto de inflexión en el problema de la fiscalidad de las multinacionales ese es, sin duda, el Plan BEPS de la OCDE y el G20, que se presenta en 2013 y cuyo Informe definitivo data de 2015. Tal es así que se habla de un escenario post-BEPS, para referirse a los cambios profundos que se adivinan a partir de ese instante. Pero ya antes, con el Tercer Foro sobre Administración Tributaria, celebrado en Seúl en 2006, la OCDE había acuñado el concepto de planificación fiscal agresiva, como nuevo leit motiv para hacer frente a estrategias de las multinacionales que no pagan, allí donde obtienen beneficios, la llamada fair share taxation o parte justa de impuestos.

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El utópico mundo de la prescripción en Derecho Tributario

La prescripción, es una institución que, aunque puede resultar compleja (no porque realmente lo sea sino porque han querido complicarla en demasía), garantiza a los contribuyentes un mínimo de seguridad jurídica.

Dada la fuerza arrasadora de la prescripción, que puede llevarse por delante ejercicios completos que ya hayan sido revisados, se está intentando continuamente acotar sus efectos, así como ampliar los actos que tienen efectos interruptivos de la misma.

Cuando se someten a examen las actuaciones realizadas por los contribuyentes a través de un procedimiento de Inspección, éstos muchas veces se asombran porque tienen que buscar y aportar documentación de hace más de 15 años. Y claro, preguntan a sus asesores ¿pero esto realmente lo puede hacer la Administración? Pues sí, desgraciadamente tras la reforma maquiavélica de la Ley General Tributaria en el año 2015, el artículo 66 bis permite ampliar los plazos generales de prescripción tributaria (4 años) a 10 años, para los casos en los que nos encontremos ante un procedimiento de comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducción.   

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