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Directiva 2018/822 sobre intermediarios fiscales: ¿quiénes son los intermediarios fiscales?

¿Qué será de la profesión del asesor fiscal tras la transposición de la Directiva sobre intermediarios fiscales?

La Directiva 2018/822 sobre intermediarios fiscales (DAC[1] 6) que entró en vigor el pasado 25 de julio de 2018 y que debe ser objeto de transposición a nuestro ordenamiento jurídico interno se encuentra actualmente en uno de los hitos que va a marcar un antes y después en lo que actualmente denominamos asesoramiento fiscal. Ya lo apuntaban mis compañeros Laura Campanón Galiana[2] y César García Novoa[3] en sendos artículos publicados en esta casa.

Esta directiva tiene como objetivo declarar todos aquellos mecanismos transfronterizos (cross-borders arrangements) que puedan ser considerados como abusivos por tener un potencial altamente elusivo. Estas operaciones deben, en principio, ser declaradas por los intermediarios fiscales. Y viene aquí una de las muchas preguntas que surgen al leer la directiva: ¿quiénes son los intermediarios fiscales?

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No todos los grupos de empresas deben tributar por el i IAE cuando superan la cifra de agregada negocios de 1.000.000 euros/año

IAE: sólo tributan por la cifra agregada de negocio los grupos obligados a presentar CCAA consolidadas

El pasado 6 de marzo el Tribunal Supremo[1] dictó una importante sentencia en casación donde dijo que una correcta inteligencia del art. 42 del Co.Co sería que deben agregar sus facturaciones (a los efectos de calcular si gozan de exención en el IAE o superan el 1.000.000€ de cifra de negocio) aquellos grupos que están obligados por el referido artículo a formular cuentas anuales consolidadas.

Recordemos que están exentas del IAE las empresas que facturen menos de 1.000.000 de euros. A tal efecto –el computo de la cifra de negocios- se referirá a la suma agregada de las sociedades del grupo, cuando la sociedad pertenezca a un grupo en los términos del artículo 42 del Código de Comercio. Recordemos que el artículo 82.1. c) 3ª del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que “Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por él.

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El principio del fin del modelo 720

El principio del fin del modelo 720

El nuevo año se presenta con muchas perspectivas de cambio. Ya apuntaba mi compañero César García Novoa en el post anterior[1] que el 2019 será el año del compliance tributario, que revolucionará los esquemas tradicionales de cultura tributaria y las relaciones entre los contribuyentes y la Administración.

También parece que supondrá el principio del fin del Modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero. El pasado mes de diciembre, se hizo público el Dictamen de la Comisión Europea de 15 de febrero de 2017, por el que considera que la normativa española reguladora de la obligación informativa de declaración de bienes y derechos en el extranjero y el régimen sancionador que lleva aparejado (como una sanción proporcional del 150% vinculada a la no declaración de estos bienes) infringe una ristra de derechos y libertades consagradas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, TFUE. Entre ellas, la libre circulación de personas y trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales. A esta lista de libertades comunitarias que se ven afectadas, debe unirse, como bien explica el experto Esaú Alarcón[2] , el ataque de este régimen a los principios constitucionales de seguridad jurídica, tutela judicial efectiva, capacidad económica, derecho de propiedad e igualdad.

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El año del “compliance” y del cumplimiento cooperativo. La revolución fiscal silenciosa

El año del “compliance” y del cumplimiento cooperativo. La revolución fiscal silenciosa

Apurando los últimos días del año 2018, la tradición impone la oportunidad de los balances.  Y este año ha sido pródigo en novedades fiscales. En España han copado protagonismo determinados acontecimientos legislativos (anuncio de reforma fiscal con creación de dos nuevos impuestos, el de Servicios Digitales y el Impuesto sobre Transacciones Financieras) y algunas sentencias con impacto mediático (desde la que condena el uso del método de comprobación de estimación por referencia hasta la que declara exentas las prestaciones por maternidad en IRPF, pasando por la polémica generada en torno a la resolución sobre el sujeto pasivo en Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios).

Pero 2018 también ha sido un año en el que se ha avanzado en los profundos cambios que la fiscalidad viene experimentando a nivel global.  A esos cambios hemos dedicado muchas de las entradas de este blog cuando hemos tratado la fiscalidad de las multinacionales, del bitcoin o de los robots. Se trata de cuestiones que ponen de manifiesto las grandes alteraciones de la tributación en nuestros días, lo que Jacques Malherbe denominó revolución fiscal. Se puede decir que 2018 ha servido para ahondar en esos cambios que constituyen una auténtica revolución en la imposición mundial.

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El Tribunal Supremo anula un requerimiento indiscriminado de información a abogados y procuradores

¿Ciudadanos o súbditos? Un nuevo episodio

Enseguida será la hora de cenar, hora de estar en familia, oír el discurso del rey, tomar turrón, descorchar alguna botella, por lo que la entrada de hoy, será más corta de lo habitual para que la parienta no le llame la atención (y con razón).

Últimamente son legión las voces que se alzan contra el trato dispensado por los poderes públicos a los otrora ciudadanos, convertidos ahora en vasallos fiscales. El retroceso en la defensa de derechos ha sido denunciado muy visiblemente entre otros por la A.E.D.A.F.[1], por la denominada “declaración de Granada” de 35 catedráticos[2], y por numerosos autores[3] con los que estoy absolutamente de acuerdo. ¡Qué lejos queda la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías del Contribuyente!

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Error de derecho, IVA y neutralidad fiscal

Consecuencia de determinadas actuaciones de ámbito nacional, la AEAT está cuestionando la aplicación del tipo impositivo de IVA que determinado sector ha venido aplicando hasta hoy con relación a unos productos en particular; en concreto, si se trata de entrega de bienes que, atendiendo a sus circunstancias técnico sanitarias, han de tributar al tipo del 10 % o al del 21 %.

No voy a entrar en el debate técnico porque se trata, esencialmente, de una cuestión de calificación “técnico-sanitaria”, pero sí quiero reflexionar sobre sus consecuencias prácticas, en concreto, sobre si el nuevo tipo impositivo se ha de aplicar a las entregas de bienes realizadas en los periodos impositivos no prescritos o, por el contrario, a partir del momento en que se considera que este último es otro superior.

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