Es posible embargar el precio en las compraventas al contado? Problemática del embargo de un derecho de crédito teórico, pero intangible y efímero.
La diligencia de embargo recibida años atrás de la Dependencia de Recaudación de Toledo ordenaba “el embargo de créditos pendientes de pago o que sean consecuencia de prestaciones aún no realizadas derivadas de cualquier tipo de contrato en vigor con el obligado tributario”.
No había crédito alguno contra la deudora y así se le hizo saber a la Agencia Tributaria. Se trataba de una pequeña ferretería local donde, ocasionalmente y al contado, se realizaban compras en el mostrador de utensilios para reparaciones.
Dos años mas tarde se le hicieron compras por 3.097,81€ euros que fueron declarados por la compañía en el 347.
La compañía recibió notificación de apertura de un expediente de declaración de responsable solidario en virtud del art. 42.2.b) de la LGT, del pago de las deudas tributarias pendientes de la ferretería con el límite de 3.097,81€.





